¿Qué
debo hacer cuando me ausento
de una clase en la cual
se lleva a cabo una evaluación?
En
el caso en que se presente
un evento evaluativo (examen,
quiz, exposición, presentación,
etc.) en una clasea la
cual no te presentaste,
tienes los 5 días hábiles
siguientes a la fecha
en la que se realizó la
prueba correspondiente,
para solicitar una prueba supletoria ante
el Secretario Académico
de la Facultad. Este podrá
verificar la autenticidad
de la documentación anexa
a la solicitud de la prueba,
en todo caso la solicitud
debe certificar la ausencia
por justa causa (casos imprevisibles
de salud o circunstancias
comprobadas de fuerza
mayor ocaso fortuito).
Aprobada la presentación
de la prueba supletoria
por parte de la Secretaria
Académico, tienes 10 días
a partir de la fecha de
aprobación, para
cancelar los derechos
pecuniarios de la misma
y fijar una fecha de presentación
con el docente. En caso
de no cumplir con la fecha
fijada, se habrá perdido
la posibilidad de presentar
la prueba.
¿Qué
sucede cuando me ausento
del Programa Académico
de Campo?
De
acuerdo al Reglamento
Académico de la Universidad,
las asignaturas prácticas
como el Programa Académico
de Campo, se registrarán
como NO RECONOCIDA
POR INASISTENCIA,
cuando al finalizar el
periodo académico el estudiante
tenga fallas de asistencia
en un porcentaje igual
o superior al 10% de la
totalidad del curso, las
ausencias a la práctica
deben justificarse por
escrito a la Secretaria
Académica y solo en el
caso de comprobarse la
justa causa a la ausencia
se aprobará la reposición de
las horas de ausencia
a las actividades practicas.
La
No asistencia sin justa
causa a la practica se
considerará pérdida de
la misma.
¿Por
qué unas asignaturas se
pierden por fallas y otras
no?
La
enseñanza en la Universidad
es presencial y por tanto,
la asistencia a las clases
y demás actividades académicas
es obligatoria.
A
las asignaturas de carácter
teórico, quien no asista
a un porcentaje importante
de las mismas, no tendrá
las herramientas suficientes
para llevar a cabo de
manera óptima el desarrollo
de los exámenes y pruebas
evaluativas, esto sin
mencionar que reprobará
aquellos eventos y pruebas
evaluativas que se llevan
a cabo en las clases a
las cuales el alumno falte.
Con relación a las asignaturas
prácticas y teórico-prácticas,
el Reglamento Académico
contempla la reprobación
automática de las mismas
cuando al finalizar el
curso, el alumno tenga
más del 10% de ausencias
del tiempo total de la
asignatura. Siendo
así, de un u otra manera,
todas las asignaturas
se reprueban por la inasistencia
a las mismas.
¿Cuál
es el proceso de aval
para presentar una prueba
supletoria?
Una
prueba supletoria debe
ser autorizada por el
Secretario Académico de
la facultad, quien tendrá
que verificar la autenticidad
de los documentos que
certifiquen la justa causa
de la ausencia a clase
-Se entiende por justa
causa, casos imprevisibles
de salud o circunstancias
comprobadas de fuerza
mayor - Después de tres
días hábiles se dará respuesta
de aprobación o no de
la prueba supletoria,
la cual deberá presentarse
dentro de los diez días
siguientes a la aprobación
de la misma. En todos
los caso el alumno deberá
cancelar los derechos
pecuniarios correspondientes
a la presentación de la
prueba.
¿En
qué casos una prueba supletoria
conduce a pago de derechos
pecuniarios?
La
excusa por eventos de
salud o casos de fuerza
mayor deberá hacerse
llegar a la Secretaría
Académica, máximo 5 días
después de la ausencia,
y esta solo dará la posibilidad
de presentación de la
prueba. En ningún caso
la excusa exime de la
cancelación del correspondiente
valor. Siendo así, la
prueba supletoria siempre
deberá ser cancelada.
¿Hasta
cuándo puedo retirar materias
que he inscrito?
En
el caso de las Humanidades
y electivas, el retiro
debe hacerse dentro de
las primeras ocho horas dictadas,
para el resto de asignaturas
debe ser dentro de las
primeras doce horas. En
todos los caso el retiro
debe hacerlo el alumno
personalmente en la oficina
de Registro y Control
de su sede, a través de
una solicitud escrita
que debe ir acompañada
por el aval de la Secretaría
Académica.
¿Hasta
cuándo puedo retirar el
semestre y en qué casos
hay devolución de dinero?
El
retiro del periodo académico
puede autorizarlo el Decano
dentro de las primeras
10 semanas del periodo
académico, contadas a
partir del día de inicio
de clases. (en este caso
no habrá devolución del
dinero).
Si
el retiro se solicita
dentro de las primeras
dos semanas del periodo
académico y es aceptado,
el alumno tiene dos opciones:
-
Reservar
el cupo. En
este caso podrá dejar
el dinero cancelado
por concepto de matrícula,
a favor de la Universidad
hasta tanto retome
su cupo ó podrá solicitar
la devolución del
75%, teniendo en cuenta
que para que sea efectiva
la reserva de cupo,
en todos los caso,
se deberá cancelar
el 25% de la matricula
vigente en el momento
de la solicitud de
reserva.
-
Retirarse
definitivamente. En
este caso, se devolverá el 70% de lo que hubiere cancelado
por concepto de matricula.
Si se trata de un
alumno de primer semestre,
sólo se le devolverá el 50% del valor de
la matricula.
¿Cómo
y ante quién tramito una
reserva de cupo?
La
reserva de cupo debe ser
autorizada por la Decanatura,
quien dará respuesta a
la solicitud hecha por
escrito, en la cual deberá
aparecer la justificación
que respalde la solicitud
y el periodo de tiempo
que se reserva. El cual
es máximo de un año prorrogable
por uno mas.
¿Qué
tramite debo seguir para
volver a la universidad
después de haber realizado
la reserva de cupo?
Deberá
hacer la solicitud de
reintegro a la Decanatura,
quien con su respuesta
avalará ante Registro
y Control Académico el
proceso de activación
del estudiante en el sistema
y posteriormente la generación
del respectivo recibo
de matrícula correspondiente
al periodo académico del
reingreso. Esta solicitud
y tramite de reingreso
debe llevarse a cabo con
dos meses de anterioridad
al inicio del semestre
en el cual se desea reingresar.