Para los investigadores, el lenguaje, el criterio racional y la propuesta de reglamentación normativa deben mantenerse al servicio de la planta medicinal. Sin embargo, la mayoría de los países que han incursionado en la legislación de la flora medicinal se detienen en una sola perspectiva, aquella que caracteriza a la ciencia occidental, dejando de lado otros puntos de vista que, en relación con las plantas medicinales, inundan al mundo moderno.
Tales normas no ofrecen una perspectiva integral de regulación, ya que desatienden la diversidad de conceptos, definiciones y distinciones sobre la flora medicinal, que en algunos casos, parece arbitraria, pero, indudablemente, es aquella que ha impedido armonizar las reglamentaciones locales en una normativa internacional de aplicación más general.
Así lo reflejan los resultados del estudio comparativo de la legislación sobre fitofármacos y productos naturales, realizado en 15 países por la Red Iberoamericana de Productos Farmacéuticos que identificó 24 definiciones sobre lo que es su objeto de regulación, 21 formas de definir los medicamentos fitoterapéuticos, 11 formas de definir fitoterapéuticos que no son considerados medicamentos, 11 formas de definir materia prima con 21 significados diferentes, y 3 formas de definir principio activo con 12 significados diferentes (*).
Aunque la propuesta de los investigadores del Rosario no pretende reemplazar las diversas acepciones, categorías y clasificaciones, sí busca destacar las deficiencias de la reglamentación internacional y local vigente, con el fin de establecer un punto de partida para identificar categorías más amplias de análisis. Así, la flora medicinal pasa de ser tan sólo un recurso explotable y escaso a consolidarse en las categorías de nutrimento, medicamento, plantas con efectos medicinales asociados a la cultura, plantas con beneficios indirectos en la salud humana y plantas con potencial medicinal no conocido.
De la misma forma, confían en que una reglamentación orientadora y general permitirá operar verdaderamente el derecho a la salud, respetando la diversidad epistemológica y la conservación de la naturaleza. Lo importante es que cada país cuente con una normatividad que garantice los estándares mínimos de seguridad, calidad y eficacia establecidos para los fitofármacos, los productos naturales y las plantas usadas de manera directa, con el fin de poner a disposición de sus poblaciones una alternativa terapéutica que contribuya al mejoramiento de la salud y con ello de su nivel de vida.
| Dificultades para legislar |
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Los problemas más relevantes identificados en 140 países miembros de la Organización Mundial de la Salud para emitir, o intentar emitir, una reglamentación de la flora medicinal fueron los siguientes (...):
a) Falta de datos de investigación (109 países).
b) Falta de mecanismos apropiados para el control de lo que la OMS define como medicinas herbáceas (93 países).
c) Falta de educación y entrenamiento (86 países).
d) Falta de experticia de las autoridades regulatorias y agencias de control (70 países). |
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| Recomendaciones de la OMS |
Vale la pena resaltar algunos de los criterios fundamentales de acción propuestos por la OMS y que resultan particularmente vigentes para cualquier propuesta de legislación(...):
- Fomentar el uso y cultivo sostenible de las plantas medicinales.
- Buscar la protección de la base natural del recurso del que dependen determinados productos y terapias.
- Proteger y preservar los conocimientos tradicionales asociados con la salud.
- Apoyar el estudio de nuevas estrategias de investigación, que sean sensibles con el paradigma de la medicina tradicional.
- Emitir y expandir la legislación de las medicinas con base en hierbas.
- Generar programas de información y educación general y especializada.
- Construir una farmacopea nacional y publicar estudios científicos y monografías sobre plantas medicinales que sirvan de respaldo a estos saberes. |
(*)García González, Mildred. Legislación en Iberoamérica sobre fitofármacos y productos naturales. Red Iberoamericana de Productos Farmacéuticos, Editor Armando Cáceres, San José de Costa Rica, 2000, pág. 66.