DESTINACIÓN |
DEDUCCIÓN |
¿HASTA QUE LIMITE PUEDE DEDUCIR? |
NORMA APLICABLE |
| Donación para el Desarrollo de la Educación |
100% del valor donado |
30% de la Renta Liquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación |
AR. 125 - Deducción por donación del Estatuto Tributario. |
| Donación para Proyectos de Formación Profesional desarrollados por entidades de Educación Superior para ser aplicadas en programas acreditados |
125% del valor donado |
20% de la Renta Liquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación |
ART. 158 - 1 del E.T. modificado por la Ley 633/2000 Art. 12 - Deducción por inversiones en Desarrollo Científico y Tecnológico. |
| Donación para Centros o Grupos de Investigación previamente aprobados por Colciencias. |
125% del valor donado |
20% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación |
ART. 158 - 1 del E.T. modificado por la Ley 633/2000 Art. 12. - Deducción por Inversiones en Desarrollo Científico y Tecnológico. |