home
 
Seueño Ser
vinculese
 


Comité Asesor Docente

Jurisprudencia CAD

  1. Jurisprudencia del CAD  2001-2005

Sobre la Formación Académica

  • Para definir cuándo un título académico se acepta sin el requisito de la convalidación por parte del Estado colombiano, las unidades académicas valorarán el reconocimiento y prestigio de la universidad que ha expedido el título y  sustentarán dicha decisión ante el CAD, para efectos de conceptuar sobre la vinculación del profesor y la categoría de escalafón en la carrera académica.
  • Los títulos dados en Europa relacionados con estudios de tercer ciclo se deben calificar con el equivalente de maestría, cualquiera sea su denominación. Así los títulos DSU, DESS y DEA o los títulos de Master of Arts, Master of Sciences o Master  of Phil  equivalen a título de maestría. Se debe constatar el reconocimiento de la institución, que la dedicación en la realización del estudio haya sido de tiempo completo y que haya sido obtenido previo estudios de pregrado de mínimo 3 años.
  • Los títulos académicos se pueden soportar con la certificación dada por la Universidad respectiva en el sentido de que el estudiante ya ha concluido los estudios, ha defendido exitosamente la tesis y se aprueba dar el título respectivo,  faltando solo el acto de grado y expedición formal del título.

Sobre la Experiencia  

  • Para efectos de la homologación de títulos académicos como experiencia académica, sólo se homologará un título por cada nivel de formación de postgrado, o sea especialización, maestría o doctorado. Así en caso de presentarse dos títulos del mismo nivel, solo uno de ellos se homologará por tiempo.

Sobre Idiomas 

  • El CAD definirá el reconocimiento como segundo idioma en los casos de lenguas indígenas o muertas,  de acuerdo con la especialidad y área de desempeño del profesor.
  • En el caso de los profesores de Ciencias de la Salud que quieran soportar su segundo idioma con algún programa académico  o fellows realizado en el exterior, se requiere haberlo realizado de manera presencial durante mínimo seis (6) meses y que la facultad respectiva avale el reconocimiento académico de la universidad o instituto donde se realizó el mencionado programa.

Sobre Desarrollo Profesoral 

  • Los cursos de desarrollo profesoral se refieren a cursos orientados a la cualificación y mejoramiento del desempeño de los profesores en el campo de la  docencia, investigación o gestión académica. Por lo tanto,  la actualización o educación continuada que realice el profesor en el campo de su especialidad, no puede ser acreditada como  Cursos de Desarrollo Profesoral.
  • Los profesores titulares de reconocida trayectoria y experiencia docente pueden  reemplazar la acreditación de formación profesoral, por cursos o seminarios que el profesor pueda dictar a la comunidad académica, para lo cual el CAD establecerá un número mínimo de horas de curso. Se recomienda una norma general que pueda cobijar a los profesores clasificados dentro del más alto nivel de reconocimiento

Sobre Evaluación de Desempeño 

  • Las certificaciones académicas del desempeño de un profesor, cuando éste provenga de otra institución, deben ir firmadas por el Rector o el Decano de la Unidad a la que está adscrito el profesor en cuestión y no por el Jefe inmediato.

Sobre Producción Académica 

  • Sobre la inquietud en torno a  las publicaciones en INTERNET, se entiende por publicación  aquella producción académica dada a conocer al público mediante cualquier medio, independientemente de que este sea electrónico o escrito.  En este sentido, podrán ser aceptadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Profesor.
  • Para que una publicación en un portal de Internet sea tenida en cuenta como producción académica, se requiere que dicho portal cuente con el respaldo de su Comité Editorial y tenga asignado un ISSN o ISBN  (número del serial o del libro)
  • Traducciones y reseñas históricas. Se debe evaluar la asignación de puntajes para estas actividades, siempre que se compruebe la importancia de dicho trabajo como producto de un proceso de investigación y aporte a la producción o transmisión del conocimiento.  Se estima que las traducciones tienen que ser consideradas de alta calidad literaria o académica
  • Sobre la valoración de los premios como producción académica, se adopta la siguiente escala:

Motivo del Premio

Nivel de convocatoria

Puntaje

Por producción

Nacional

1.5

Internacional

3.0

Por beca para doctorado

Nacional

1.2

Internacional

2.5

Por beca para maestría

Nacional

0.8

Internacional

1.2

Por beca para pasantía

Nacional

0.5

Internacional

1.0

  • Cuando existe un premio por producción académica y luego el artículo o libro se publica, se establece que se calificará  el Premio y la Publicación por aparte.
  • Revista internacional. Se precisa que la revista internacional no es sinónimo de revista extranjera. Cuando una revista sea de un país extranjero pero sólo circula a nivel de dicho país, se considera como revista nacional. Se considera como revista internacional aquella que circula por diversos países y tiene un reconocimiento por las comunidades académicas de las naciones.
  • Para la valoración de la producción académica en revistas indexadas solo se tendrá en cuenta la indexación a partir de la fecha en que haya sido declarada como tal por Colciencias u otra organización y durante el periodo que dure clasificada como tal.
  • La producción académica donde aparezca el profesor como “asistente de investigación” no dará derecho a puntuación, salvo que figure como coautor.
  • Ser editor ejecutivo de una revista no da lugar a puntaje como producción académica.
  • El nombre de los autores debe aparecer expresamente como tales en los artículos y libros para  considerarse como producción académica.
  • Los artículos publicados en revistas de opinión, se consideran como producto del ejercicio o desempeño profesional y no como producción académica resultante de investigación.
  • Cuando en un texto aparece un profesor como "asesor estadístico" o "colaborador", no se  reconoce como producción académica.
  • Para avalar una producción académica se acepta una certificación expedida por el editor de la revista o de la casa editorial donde se establezca su aprobación definitiva para publicar y la fecha de su publicación. No se aceptan certificaciones expedidas por profesores o miembros de los comités editoriales
  • Las tesis de grado no se avalan como producción académica.
 
Mapa del sitio Biblioteca Búscador Condiciones de uso Aviso legal
 
InfoRosario: 4225321 018000 5111888