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Las informaciones de ingreso al Rosario: papeles del Archivo

informaciones

Vistazo al interrogatorio de las informaciones

Por dos siglos, quienes pretendían ingresar a este Colegio debían cumplir el trámite de presentar informaciones. Allí demostraba el interesado que era persona de bien (en sentido amplio). Como el país ha cambiado desde la fundación de este instituto, así ha ido cambiando el trámite, según puede verse en el interrogatorio que contestaban los testigos del pretendiente. Veamos, pues, qué se averiguaba de alguien que deseaba recibirse de colegial del Rosario.

Las informaciones coloniales.

En primer lugar, tomamos un ejemplo colonial. Registro temprano, correspondiente  a don Juan de Bahamonde y Mosquera, pretendiente de beca de colegial porcionista, aprobada en 24 de agosto de 1668.

Es un cuestionario breve, de cuatro preguntas:

  1. Si conosen a los padres del susodicho y si son legitimos y asimismo si saven lo es el dicho don Juan de Bahamonde.
  2. Si saven los padres del susodicho son gente linpia de toda mala raza de moros moriscos judios mulatos o si tienen algo de la tierra o son de los nuevamente convertidos a nuestra santa ffee catholica o digan lo que supieren.
  3. Si saven si los padres de susodicho o demas sus abuelos an tenido o tienen algun officio vil o bajo de los prohibidos por derecho y asimismo si an sido penitensiados o afrentados por el Santo Officio o otro tribunal alguno.
  4. Digan lo que supieren de publica vox i fama y en que an sido tenidos tenidos y estimados los suso dichos y si le tocan las generales de la ley*.


Poco después, en 19 de octubre de 1683, cumple el trámite don Pedro del Basto. La primera pregunta se extiende a “padres abuelos y demas ascendientes assi por parte paterna como materna”. La tercera averigua, además de los oficios viles, “si han obtenido los onorificos de aquella ciudad”. A la segunda, añade la fórmula “y si son christianos viexos”. La última agrega que “declaren la edad que tienen y aviendoles leydo su declarazion se ratifiquen en ella”.

Cumplido un siglo de funcionamiento del Colegio (1753), don José de Baños y Sotomayor cumple el requisito constitucional con un interrogatorio que ya sube a once preguntas. Principia con la averiguación de legitimidad del pretendiente y ascendientes por ambas líneas. Incorpora la cuestión de si los casamientos de la familia “son y han sido yguales en nobleza o si se ha oido murmurar desigualdad de alguno, y si han dejado el apellido del padre y tomado el de la madre o otro alguno y por que causa”. Sigue la declaración religiosa y, entre las malas razas, sale la de moriscos y se complementa la de “judios confessos y marranos y de otra qualquier secta reprobada”, incluso si se les tiene por tales. En punto de antecedentes legales, debe declararse si “han sido traidores a la Real Corona de Castilla”.

Apuntando a la nobleza, se investiga si “son y fueron capazes de obtener habitos de ordenes militares y si el no haverlos tenido ha sido por incapacidad o por no haberlos pretendido”. Insiste en la pregunta por oficios, agregando si “el pretendiente es desposado por palabras de presente ò de futuro, o si ha sido religioso profeso ò novicio en alguna de las religiones aprovadas”. En el mismo sentido, “si viene à pedir la veca huiendo de alguna justicia ò si tiene alguna enfermedad contagiosa”. A estas alturas, extraña que por primera vez se formule una pregunta vocacional: “si es inclinado al estudio, virtuosso, temeroso de Dios y bien acondisionado para vivir en comunidad”.

Así es el interrogatorio a que se sometieron los testigos de Camilo Torres, en 3 de octubre de 1788. La única diferencia notoria  es que no se especifica cuáles son las malas razas. Como invitación a la lectura del documento, transcribimos el interrogatorio íntegro:

Ynterrogatorio por donde hàn de ser examinados los testigos.
Primeramente digan si conocen al pretendiente, sus padres y abuelos por ambas lineas, con expresion de sus nombres.
2.a Yten**, los lugares de donde dichos son oriundos.
3.a Yten, si alguno de estos hà ocultado el apellido por encubrir alguna infamia.
4.a Yten, si el pretendiente, sus padres y demas ascendientes son y fueron hijos legitimos, y si sus matrimonios siempre hàn sido iguales, sin que jamas se hàya mormurado lo contrario.
5.a Yten, si alguno de estos hà pretendido cargo que se requiera nobleza, y por falta de ella hàyan sido sido repelidos.
6.a Yten, si el pretendiente, sus padres y demas ascendientes son y fueron christianos viejos limpios de toda mala raza
7.a Yten, si alguno de estos hà sido trahidor à la Real Corona, penitenciado por el Santo Tribunal o por otro alguno, o si han incurrido en infamia.
8.a Yten, si alguno de estos hà exercido oficio vil o bajo por las leyes del Reyno.
9.a Yten, si juzga el testigo que los mencionados puedan cruzar habitos militares, becas de los colegios mayores de España, armas de la Ynquizicion si lo pretendieran.
10 Yten, si el pretendiente es casado, frayle o expulso de alguna religion o comunidad; si es de natural sociable y no tiene enfermedad contagiosa.
11 Yten, la edad del testigo y si le tocan generales de la ley.
12 Yten, si lo que lleva dicho es publico y notorio, publica voz y fama, comun sentir y la verdad.

La séptima pregunta debió de resonar en el Torres no ya estudiante o catedrático, sino prócer.


Términos de la solicitud de Adolfo Obregón, en 1882 (AHUR Caja 111, ff. 44-7).

Las informaciones republicanas.
En la bisagra histórica de 1819, encontramos un tipo también de transición en la Información de don José Rufino Cuervo, a quien posesionan de la beca el 27 de marzo. Volvemos a un cuestionario sucinto de cinco preguntas. El conocimiento se contrae al pretendiente y sus padres; se conserva la declaración de lealtad a la Corona y de no tener "antecedentes" con la Inquisición; de ser soltero, no estar en la carrera eclesiástica y estar bueno de salud; de ser "inclinado al estudio", buena persona y sociable; cerrando con lo reglamentario de no estar comprendido en "las generales de la ley" y de dar testimonio verdadero. Lo sucinto puede deberse a que un hermano suyo ya era colegial, con lo cual don Rufino solo debía presentar "media oposición".
Ignacio Gutiérrez y Vergara, en cambio y ya en 1821, debe someterse al cuestionario típico colonial. Com cambios y adiciones: en las respuestas, se habla todavía del Tribunal de la Inquisición; en la misma frase, del Gobierno y de las leyes del Reino; se menciona la “transformacion politica” y la “transformacion legisladora” y “Govierno Republicano”.
Sin que sepamos la causa, al menos desde 1820 las becas se torgan por oposición, con procedimiento idéntico al de las cátedras. En 1847, los jóvenes Luis Flores y Lisandro Cuenca presentan informaciones (son estudiantes de Santo Tomás). Los testigos responden por la legitimidad del nacimiento de los pretendientes, la falta de antecentes penales y conducta (no han sido expulsados de ningún plantel). El interrogatorio se ajusta al artículo 3.o del decreto de 25 de enero de 1844. A los laicos se les leen los artículos pertinentes del Código penal. Al parecer, por primera vez un doctor certifica la salud de los pretendientes.


A fines del siglo XIX, los testigos de Adolfo Obregón responden un cuestionario semejante. Por ejemplo, se pregunta si el pretendiente ha “observado siempre buena conducta moral”; si fue “encausado ó condenado por algun delito comun”; o si fue “expulsado de algun colejio, convento o casa de educacion”. Seguía excluyéndose a los miembros del clero regular. La sociabilidad se expresa como “jenio aparente para vivir en comunidad”. Se averigua la disposición intelectual en estos términos: “capacidad para el estudio y que de esperanzas para el bien publico”. Dato curioso: la edad mínima de ingreso era diecinueve años. Finalmente, la declaración de conflicto legal de los testigos queda así: “si en ellos concurre alguna causa de tacha para su testimonio en este negocio”. Las informaciones como procedimiento de selección

Recapitulando, notamos un constante interés, durante la Colonia, por el origen de los pretendientes. Interés que llega hasta los ancestros (abuelos por ambas líneas), pero que luego se contrae apenas a los padres. La preocupación genética se destiñe asimismo: de razas, tachadas en principio, no queda ni la mención. La extracción social, relacionada con el oficio, se desdibuja y parece dar paso a una certificación de comportamiento, una especie de recomendación personal. Notamos, en cambio, continuidad en la protesta de adhesión al rey (¡1819!) y a la Iglesia.


Como asienta el investigador Renán Silva, desde las Leyes de Indias se había fijado la preferencia de acceso a la educació superior para los hijos de descubridores y pobladores, y demás gente honrada. Es decir, la antigüedad se convertía en factor de privilegio. La relajación de los requisitos de selección se debe a la creciente importancia del mestizaje en el virreinato, a fines del siglo XVIII, junto con notables cambios económicos. El valor de la calidad social, andando el tiempo, va bajando de los ancestros al propio pretendiente. El proceso de selección colonial se mantendrá, no obstante, casi hasta 1840. 


Silva, R. (2009). Universidad y sociedad en el Nuevo Reino de Granada. Contribución a un análisis histórico de la formación intelectual de la sociedad colombiana. Medellín: La Carreta.

Apéndices.

Para efectos de comparación, presentamos el interrogatorio para ingresar a la Orden de Santiago, hallado (pp. 17-9) en Caballeros de la Orden de Santiago. Siglo XVIII, por Vicente de Cadenas y Vicent. Madrid: Hidalguía, 1977.

 
*En búsqueda relámpago de internet, hallamos el siguiente pasaje (p. 185) en Manual razonado de práctica civil forense mejicana, por Rafael Roa Bárcena. Méjico, 1859:
**Item es adverbio latino. En enumeraciones, "además". El Diccionario académico, en la correspondiente entrada, define: usado"para hacer distinción de artículos o capítulos en una escritura u otro instrumento, o como señal de adición".