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Título de arzobispo de fray Cristóbal de Torres, en 1635

portada

El nombramiento del dominico burgalés fray Cristóbal de Torres para arzobispo de Santafé, en el Nuevo Reino de Granada, es un acontecimiento que cambió la historia educativa de la actual Colombia. Hoy les presentamos la transcripción, edición y comentario del importante documento.

 

El título de arzobispo es uno de nuestros documentos más antiguos.

 

 

Título del documento:  Título de arzobispo

Volumen:   Vitrina 1

Expediente: Carpeta 2

Folios: 1-2

 

Año:  1635

 

Folio 1 (recto)

1.      Titulo de Arzobispo

2.      de Santa fee del S[eñ]or D[octo]r D[o]n Frai Cristoval

3.      de Torres: espedida por el Rei en Aranjues

4.      á 21 de abril de

5.      1635

Folio 1 (vuelto) En blanco

Folio 2 (recto)

1.  1.    Don Phelipe Por la graçia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Sicilias de Jerus[ale]m de Portugal de navarra de

 

2.    granada de toledo de valencia de galicia de mallorca de sevilla de cerdeña de cordova de corçega de murcia de jaen de los algarbes

3.    de algecira de gibraltar de las islas de canaria de las indias orientales y occidentales islas y tierra firme del mar occeano

4.    Archiduque de Austria duque de borgoña de bravante y milan conde de abspur y de flandes de Tirol y de barçelona señor

5.    de vizcaia y de molina etcetera Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la çiudad de Santa fee del nueuo reyno de granada

6.    y otras qualesquier justicias dél. Saued que yo presente a su santidad para Arçobispo de la iglesia metropolitana desa d[ic]ha ciu-

7.    dad de Santa fee al m[aest]ro Fr[ai] Christoval de Torres de la orden de santo domingo y a mi presentaçion le dio los despachos ne-

8.    cesarios y sus bullas las quales se presentaron en mi consejo real de las indias y por su parte se me a suplicado que conforme

9.    al tenor dellas l[e] mandase dar el despacho necesario para que le fuese dada la posesion del d[ic]ho Arçobispado y se le acudie-

10. se con los frutos y rentas dél y para que pudiese poner sus prouisores y vicarios y otros ofiçiales Y auiendose visto por los de mi

11. Consejo de las indias y que en conformidad de la orden que tengo dada a hecho juramento de que guardara y cumplira mi pa-

12. tronasgo real y no ira ni bendra en cosa alguna contra lo en el contenido y que asi mismo en conformidad de la ley

13. treçe capitulo terçero de la nueua recopilaçion no estorbara ni impedira la cobrança de mis derechos y rentas reales que

14. en qualquier manera me per... [Ruptura en el papel, agujero en la mitad del folio: cuatro o cinco palabras] …uenos que en los diezmos del d[ic]ho Arçobispado me estan adjudi-

15.  [Ruptura en el papel agujero en la mitad del folio: cuatro o cinco palabras] … a cuio cargo fuere su cobrança llanamen-

16.  te y sin contradicion alguna lo he... [Ruptura en el papel agujero en la mitad del folio: varias palabras] segun d[ic]ho es que veais las d[ic]has

17.  Bullas originales o su treslado [Ruptura en el papel agujero en la mitad del folio: varias palabras] del d[ic]ho m[aest]ro fr[ay] christoval de

18.  Torres la posesion del d[ic]ho Arçobispado... [Ruptura en el papel agujero en la mitad del folio: cuatro o cinco palabras] y prelado dél y le dexeis y consintais hacer su

19. ofiçio pastoral por si y sus vicarios y ofiçiales y... [Ruptura en el papel agujero en la mitad del folio…] y exerçer su juridiçion por si y por ellos en aquellos casos y cosas que

20. segun de derecho y leyes de mis reynos y conforme a las d[ic]has bullas lo puede y deue haçer haçiendole acudir con los

21. frutos y rentas diezmos reditos y otras cosas que como a Arçobispo del d[ic]ho Arçobispado le perteneçen conforme a su

22. ereccion y orden que tengo dada que asi es mi voluntad y que tome la raçon desta mi carta don Juan de Castillo mi

23. Secretario y del registro de las m[e]r[ce]d[e]s dentro de los quatro meses de la fecha della y sin averla tomado no se use desta m[e]r[ce]d ni los

24. ministros a quien tocare la executen Y tambien la tomaran mis Contadores de quentas que residen en el d[ic]ho mi con-

25. sejo de las Indias Dada en Aranjuez a veinte y quatro de Abril de mil y seisçientos y treinta y çinco años.

26. Yo el Rey

27. Yo Don Fer[nan]do Ruiz de Contreras secret[ari]o del Rey n[uest]ro señor    la fize  escrivir por su mandado

28.  Tome la Raçon, a 26 de Abril de 1635

29. [Firma] Don Juan de Castillo

30. Executoriales del Arçobispado de la çiudad de Santa fee del nuevo reyno de granada para el m[aest]ro fr[ai] Xp[ist]oval de Torres

31. De la orden de santo domingo

 

Folio 2 (vuelto)

1.    (…) Conde de Castilla [ Firma. Don ….] [Firma] [Firma. Don Bartolome morquecho ] [Firma. Don Juan de … y Mendoza]

2.    [Firma. ……. Geronimo de Plaza]  Tomo la Raçon [Firma. Antonio Sanchez]

3.    [Firma. ]

4.    [Firma Don Antonio de Aguion y Acuña]

5.    […….]

6.    Asentose este titulo y prouy[sio]n Real de su Magestad en los libros de la cont[adur]ia de la casa de la contrata[ci]on

7.    de las yndias de la ciudad de Seu[ill]a en onze de Mayo de mill y seisçientos y treinta y cinco años

8.    [Firma. Don Ant[oni]o Manrique] [Firma. Don Agustin Venegas] (otra firma)

 

Edición del documento 

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias[2], de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias orientales y occidentales, islas y tierra firme del mar océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Habsburgo y de Flandes, de Tirol y de Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etcétera.

Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada y otras cualesquier justicias de él: 
Sabed que yo presenté a Su Santidad para arzobispo de la iglesia metropolitana de esa dicha ciudad de Santa Fe al maestro fray Cristóbal de Torres, de la Orden de Santo Domingo, y a mi presentación le dio los despachos necesarios y sus bulas, las cuales se presentaron en mi Consejo Real de las Indias, y por su parte se me ha suplicado que, conforme al tenor de ellas, le mandase dar el despacho necesario para que le fuese dada la posesión del dicho Arzobispado y se le acudiese con los frutos y rentas de él; y para que pudiese poner sus provisores y vicarios y otros oficiales; y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias y que en conformidad de la orden que tengo dada ha hecho juramento de que guardará y cumplirá mi patronazgo real y no irá ni vendrá en cosa alguna contra lo en él contenido; y que así mismo en conformidad de la ley trece, capítulo tercero de la Nueva Recopilación, no estorbará ni impedirá la cobranza de mis derechos y rentas reales que en cualquier manera me per... [no]venos que en los diezmos del dicho Arzobispado me están adjudi[cados] ... a cuyo cargo fuere su cobranza, llanamente y sin contradicción alguna lo he... según dicho es que veáis las dichas bulas originales o su traslado[3] ... del dicho maestro fray Cristóbal de Torres la posesión del dicho Arzobispado... y prelado de él y le dejéis y consintáis hacer su oficio pastoral, por sí y sus vicarios y oficiales, y... y ejercer su jurisdicción, por sí y por ellos, en aquellos casos y cosas que, según de (sic) derecho y leyes de mis reinos y conforme a las dichas bulas, lo puede y debe hacer haciéndole acudir con los frutos y rentas, diezmos, réditos y otras cosas que como a arzobispo del dicho Arzobispado le pertenecen, conforme a su erección y orden que tengo dada, que así es mi voluntad, y que tome la razón de esta mi carta don Juan de Castillo, mi secretario, y del registro de las mercedes, dentro de los cuatro meses de la fecha de ella; y sin haberla tomado no se use de esta merced ni los ministros a quien[4] tocare la ejecuten. Y también la tomarán mis contadores de cuentas, que residen en el dicho mi Consejo de las Indias.
Dada en Aranjuez, a veinticuatro de abril de mil seiscientos treinta y cinco.

 

Yo, el Rey

Yo, don Fernando Ruiz de Contreras, secretario del rey, nuestro señor, la hice escribir por su mandado.

Tomé la razón, a 26 de abril de 1635

[Firma] Don Juan de Castillo

Ejecutoriales del Arzobispado de la ciudad de Santa Fe, del Nuevo Reino de Granada, para el maestro fray Cristóbal de Torres, de la Orden de Santo Domingo.

 

Folio 2 (vuelto)

(…) Conde de Castilla [ Firma. Don ….] [Firma] [Firma. Don Bartolomé Morquecho] [Firma. Don Juan de … y Mendoza]

[Firma. ……. Gerónimo de Plaza]  Tomó la razón [Firma. Antonio Sánchez]

[Firma. ]

[Firma Don Antonio de Aguion y Acuña]

[…….]

Asentose este título y provisión real de su Majestad en los libros de la contaduría de la Casa de la Contratación de las Indias de la ciudad de Sevilla, en once de mayo de mil seiscientos treinta y cinco.

[Firma. Don Antonio Manrique] [Firma. Don Agustín Venegas] [otra firma].

 

Estudio del documento.

 

Según la clasificación diplomática[5], las reales cédulas y provisiones eran los documentos que servían para comunicar órdenes y conceder mercedes, principalmente. Si el asunto requería de mayor solemnidad, se acudía a la real provisión, como en el caso de nombramientos, ordenanzas y pragmáticas. Las cláusulas permanentes de este tipo documental son: intitulación, expositivo, dispositivo, fecha y validación, a las cuales pueden agregarse salutación y notificación.

La intitulación consta de: nombre del soberano, precedido del tratamiento “don”; fórmula de derecho divino (“por la gracia de Dios”), cargo y listado de sus dominios, aunque no completo y cerrado con “etcétera”.

El expositivo contiene las razones, motivos y antecedentes del asunto que se resuelve. Aquí es posible otra distinción: si hay una simple relación de hechos, se trata de un documento de oficio; en cambio, si contiene una cláusula de súplica, se trata de un documento a petición de parte. En nuestro caso, sí figura dicha cláusula: “y por su parte se me ha suplicado que, conforme al tenor de ellas, le mandase dar el despacho necesario para que le fuese dada la posesión del dicho Arzobispado”.

El dispositivo es lo que resulta de la exposición, el objeto por el cual se expide el documento y donde se imparten órdenes. Esta parte principia con la fórmula “vos mandamos”. Por el faltante del documento, no se ve claramente donde inicia, pero debe de ser antes de la frase “(...) del dicho maestro fray Cristóbal de Torres la posesión del dicho Arzobispado (...)”.

La fecha suele estar precedida de las frases “dada en” o “fecha en”.

En la validación aparecen los funcionarios que intervinieron en el asunto. Si figura la firma real, también estará el refrendo del secretario: “Yo, don Fernando Ruiz de Contreras, secretario del rey, nuestro señor, la hice escribir por su mandado”. En los originales, podía agregarse el sello de placa secreto o de la poridad.

El título de arzobispo está disponible en nuestro repositorio, enlace aquí.

 

[2] Nápoles y Sicilia.

[3] “Trasladar”, en su quinta acepción, significa: “Copiar o reproducir un escrito”. Real Academia Española. DLE.

[4] Hoy, lo correcto es hacer la concordancia en plural: “los ministros a quienes tocare”.

[5] Hernández, Á. (1995). Clasificación diplomática de los documentos reales de la Edad Moderna. Norba, 15, 169-86.