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El Corpus Iuris Civilis: la recopilación más importante del derecho romano

Alberto José Campillo Pardo - Jaime Restrepo Z.

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El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época.

En la actualidad, la mayoría de los Estados occidentales se precian de ser repúblicas democráticas con un sistema de derecho desarrollado, en el cual se tienen en cuenta las necesidades tanto del Estado como de los ciudadanos que en él habitan. Sin embargo, a pesar de que este parece uno de los mayores logros de la modernidad, inspirada en la Revolución francesa, sus orígenes se remontan mucho más atrás a la época de las antiguas Roma y Grecia.

Corpus del Derecho Civil. Con las Pandectas corregidas de acuerdo con el Códice florentino. Y con las Instituciones, el Código y las Novellae, añadiendo el texto griego y de conformidad con las mejores ediciones. Anotado íntegramente por Dionisio Godofredo. Esta nueva edición se completó con los Edictos de Justiniano; las Novellae de León y de otros emperadores; los Cánones de los Apóstoles (en griego y en latín); los Libros sobre los feudos y las Leyes de las Doce Tablas y otros tratados relacionados con el Derecho. También se añadieron las Sentencias de Paulo, con notas escogidas de Jacques Cujas (latinizado Cujatius). A lo largo de todo el texto se incluyeron las observaciones de Antonio Anselmo sobre derecho civil, canónico, relacionadas cuando hay discrepancias con la práctica recibida. Finalmente se incorporan lecturas y anotaciones selectas de otros autores, debidas al cuidadoso trabajo de Simón van Leeuwen. Corpus del Derecho Civil. Con las Pandectas corregidas de acuerdo con el Códice florentino. Y con las Instituciones, el Código y las Novellae, añadiendo el texto griego y de conformidad con las mejores ediciones. Anotado íntegramente por Dionisio Godofredo. Esta nueva edición se completó con los Edictos de Justiniano; las Novellae de León y de otros emperadores; los Cánones de los Apóstoles (en griego y en latín); los Libros sobre los feudos y las Leyes de las Doce Tablas y otros tratados relacionados con el Derecho. También se añadieron las Sentencias de Paulo, con notas escogidas de Jacques Cujas (latinizado Cujatius). A lo largo de todo el texto se incluyeron las observaciones de Antonio Anselmo sobre Derecho civil, canónico, relacionadas cuando hay discrepancias con la práctica recibida. Finalmente se incorporan lecturas y anotaciones selectas de otros autores, debidas al cuidadoso trabajo de Simón van Leeuwen.

En el caso específico del Derecho moderno, es necesario afirmar que es un descendiente directo del Derecho romano, puesto que su tradición se basa en el ordenamiento jurídico que regía a los ciudadanos de la antigua Roma, y posteriormente al Imperio romano, y que llegó a nosotros gracias a la recopilación hecha por emperador Justiniano I del texto jurídico más importante de la época clásica, el Corpus Iuris Civilis.

El Derecho moderno es un descendiente directo del Derecho romano.

El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del Derecho romano de la época. Esta acción fue el resultado de un proceso que venía desarrollándose desde el gobierno de Constantino (306 – 337 d. C.), debido a que “la práctica (de los emperadores) llevó a un uso indiscriminado y generalizado de los rescriptos1, (por lo que Constantino) afirmó que estos no podían contradecir el ius, el cual solo podía ser derogado por razones de equidad y en casos concretos por el emperador (CTh. I,2,2) asumiendo en forma exclusiva la atribución de examinar la interpretación interpuesta entre la equidad y el derecho”2. En otras palabras, el emperador Constantino dio el primer paso para declarar la superioridad del derecho sobre la casuística jurídica, lo cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir permanentemente a los edicta leges generales, es decir, a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador para dirimir cuestiones jurídicas. 

Busto del emperador Constantino. (tomado de: http://cvc.cervantes.es/img/citas_claroscuro/escultura_romana20.jpg)

Busto del emperador Constantino. (tomado de: http://cvc.cervantes.es/img/citas_claroscuro/escultura_romana20.jpg)

Este proceso fue llevado aún más lejos por los emperadores Valentiniano III y Teodosio II, quienes afirmaron que no todas las disposiciones imperiales tenían la misma importancia “toda vez que los rescripta y los decreta no debían considerarse derecho general (iura generalia), sino aplicables al asunto que resolvían, teniendo valor general solo los edictos o leges generales, rótulo que también cobijó a las orationes dirigidas al senado”3En este sentido, cada vez más se iba formalizando qué era y qué no era derecho, dando al ordenamiento jurídico del Imperio mayor estabilidad. Sin embargo, este proceso no culminó sino hasta la época de Justiniano y la recopilación del Corpus Iuris Civilis4formado por cinco recopilaciones: el Codex, el Digesto, las Institutas, el Codex Iustinianeus y las Novelas.

Luego de iniciar su mandato, Justiniano ordenó a los juristas Juan de Capadocia, Teófilo y Triboniano, entre otros, elaborar un nuevo código (Codex) que recopilase toda la legislación imperial, de la que se habló anteriormente, teniendo como fundamento los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano5, así como las normas posteriores, modificándolas y adaptándolas a la legislación de la época de Justiniano.

Al publicarse esta obra, el emperador decretó que sería un crimen no basarse en ella para dirimir cuestiones judiciales, bajo el cargo de falsedad del uso judicial, afirmando lo siguiente: “Sepan absolutamente todos los jueces que están bajo nuestra jurisdicción, que es ley no solo para la causa que fue proferida, sino además para todas las análogas (…) o, ¿quien parecerá que es idóneo para resolver los enigmas de las leyes, y para aclararlos a todos, sino aquel a quién únicamente está permitido ser legislador?”6 

Mosaico del emperador Justiniano. (En: http://api.ning.com/)

Mosaico del emperador Justiniano. (En: http://api.ning.com/)

Tras la publicación del Codex, la comisión de juristas de Justiniano tuvo como encargo hacer una recopilación de la jurisprudencia dada por grandes jurisconsultos romanos, dándoles carácter de ius generale, es decir, que tenían el mismo peso que las disposiciones del emperador “como si sus opiniones proviniesen de las constituciones imperiales y hubiesen sido pronunciadas por nuestra sagrada boca”7. De esta manera, se retomaron las opiniones de autores como Quinto Mucio Escévola, Elio Galo, Ulpiano y Próculo, entre otros, cuidándose de evitar contradicciones entre estas, surgiendo lo que hoy se conoce como el Digesto.

La existencia de estas dos grandes recopilaciones del Derecho hizo necesaria la creación de un manual para el estudio de aquellas, motivo por el cual Justiniano encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo “elaborar un texto para uso escolar de primer año, que a semejanza del gayano fue llamado Instituciones (Institutas) y dividido en 4 libros”8al cual el emperador le otorgó el carácter de fuente del Derecho.

Hasta ese momento, Justiniano había logrado oficializar y unificar todo el Derecho romano de la época tardía. Sin embargo, disposiciones imperiales más antiguas aún seguían siendo interpretadas libremente por los juristas romanos; motivo por el cual, en el 534 d. C., el emperador promulga una nueva edición del Codex, que pasaría a conocerse como el Codex Iustinianeus y que contenía todas las constituciones imperiales, desde Adriano hasta Justiniano, en doce libros. Este código “iniciaba regulando la actividad religiosa (C. 1); continuaba con el procedimiento (C. 2; C. 3); los contratos (C.4); la familia (C.5); la situación jurídica de los esclavos y las herencias (C. 6); bienes, procedimientos y pruebas (C. 7); los interdictos, garantías y aspectos vinculados al ejercicio de la potestad paterna (C. 8); Derecho criminal (C. 9) y aspectos tributarios, administrativos y, en general, aspectos del Derecho público (C. 10; C. 11; C.12)9. Si se observa detenidamente el contenido de este código, se puede observar que no difiere mucho de los códigos modernos, aspecto que trataremos más adelante.

Emperador Teodosio I "El Grande" según un grabado de 1836 (En: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Theodosius.jpg)

Emperador Teodosio I "El Grande" según un grabado de 1836 (En: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Theodosius.jpg)

El último elemento que compone este Corpus Iuris Civilis son las Novelas, que consisten en las nuevas disposiciones hechas por Justiniano en materia jurídica y que versan de temas tan variados como disposiciones eclesiásticas10 y administrativas, hasta temas hereditarios, patrimoniales y penales, quedando así completo el compendio del Derecho romano.

Como se ha podido ver, gracias a las recopilaciones hechas por Justiniano y a sus posteriores reproducciones medievales el Derecho romano ha llegado hasta nuestros días. Sin embargo, ¿a qué se debe la afirmación de que es el padre del Derecho moderno? A continuación se presentarán algunos ejemplos que pretenden ilustrar este punto.

El primer elemento que analizaremos es el concepto de “ciudadanía”. Ciudadanía es una palabra que viene del vocablo “ciudad”, cuya raíz es el latín civitas, que hacía referencia a la ciudad de RomaEn este sentido, la ciudadanía hace referencia a la pertenencia a una ciudad, el vínculo político con ella y los derechos que este acarrea. Así como la palabra tiene su raíz en la antigua Roma, la figura jurídica también. En Roma, no todos los individuos habitantes eran ciudadanos, es decir, no contaban con el status civitatis. Este status civitatis traía consigo una serie de derechos que solo los ciudadanos romanos podían ejercer: el ius suffragii o derecho al voto, el ius comercii o derecho a hacer negocios y el ius connubii o derecho a matrimonio. Asimismo, solo los ciudadanos romanos tenían derechos políticos. En la actualidad las leyes de numerosos Estados occidentales tienen vestigios de esta tradición. Por ejemplo, la Constitución colombiana en su artículo 100 dice: Los derechos políticos se reservan a los nacionales (ciudadanos), pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”11, es decir, que solo los ciudadanos pueden votar o acceder a cargos públicos, al igual que en la antigua Roma.

Dedicatoria de Simón van Leeuwen a los caballeros de Holanda y de la Frisia Oriental, que están en proceso de sacudir el yugo de la corona española, en el Corpus Iuris Civilis

Dedicatoria de Simón van Leeuwen a los caballeros de Holanda y de la Frisia Oriental, que están en proceso de sacudir el yugo de la corona española, en el Corpus Iuris Civilis.

Los derechos políticos y la ciudadanía no son el único ejemplo de este punto. Otro caso similar se da en los temas de bienes, como en la usucapión. La usucapión, que se aplica en el Derecho actual de la misma forma que se aplicaba en el Derecho romano, implica que un sujeto tiene derecho sobre una cosa si ha ejercido el derecho de uso sobre ella por un tiempo determinado, “entendido el usus como posesión o señorío sobre una cosa sin violencia, clandestinidad ni en modo precario (...)”12. Así como los jurisconsultos romanos otorgaban propiedad (potestas) sobre un bien a un ciudadano que cumpliese los requisitos antes mencionados, asimismo lo hace la ley colombiana 791 de 2002, refiriéndose a la usucapión o prescripción adquisitiva: "Artículo 2532. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra toda persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo 2530", es decir, que si una persona ejerce derecho de uso sobre una propiedad por más de 10 años, esta pasa a ser de su propiedad, tal como en la época romana.

El Archivo Histórico del Rosario cuenta con numerosas versiones antiguas del Corpus Iuris Civilis que se utilizaron a través de la historia de la Universidad para dictar la asignatura de Derecho romano.

Existen innumerables ejemplos como los anteriores, como es el caso de la acción de tutela, el concepto de “Constitución” y los contratos matrimoniales, que no explicaremos aquí por falta de espacio, pero que el lector puede indagar con mayor profundidad. Dada la importancia del Derecho romano en el ordenamiento jurídico actual, su enseñanza es una de las partes vitales en la formación de todo abogado, y la Universidad de Rosario no es la excepción.

El Archivo Histórico del Rosario cuenta con numerosas versiones antiguas del Corpus Iuris Civilis que se utilizaron a través de la historia de la Universidad para dictar la asignatura de Derecho romano. Sin embargo, existe una edición de 1663 que vale la pena resaltar por su calidad de impresión y por la importancia de sus editores. Este texto, cuyo título completo en latín es: Corpus Iuris civilis. Pandectis ad florentinum archetypum expressis, Institutionibus, Codice et Novellis, addito textu græco, ut et in Digestis et Codice, legibus et constitutionibus græcis, cum optimis quibusque editionibus collatis; cum notis integris (...) Dionysii Gothofredi, JC. Præter Justiniani Edicta, Leonis et aliorum imperatorum novellas ac Canones Apostolorum, græcè & latinè, Feudorum libros, Leges XII tabul. et alios ad jus pertinentes tractatus (...). huic editioni novè accesserunt Pauli receptæ Sententiæ cum selectis notis J. Cujacii et sparsim ad universum Corpus Antonii Anselmo (...) observationes singulares, remissiones & notæ juris civilis, canonici, & novissimi ac in praxi recepti differentiam continentes. Denique lectiones variæ et notae selectae (...) aliorum opera & studio Simonis van Leeuwen (... )13, es una edición que cuenta con una encuadernación rígida de primera calidad (a la romana): cartón duro forrado en pergamino fino blanco con un ligero deterioro en las esquinas y en la unión con el lomo. Lomo con repujados decorativos; nervaduras sobre costuras y un tejuelo de piel, para el título de la obra, en dorado. Las tapas tienen repujados sencillos en los bordes, en forma de marco y un repujado muy especial en el centro de ambas tapas, donde se muestra una mujer con un ancla, rodeada de emblemas de la abundancia (cornucopias). (Se tiene información de que la encuadernación de este libro estuvo sometida a trabajos de restauración).

Repujado que representa una mujer con un ancla, rodeada de emblemas de la abundancia (cornucopias)

Repujado que representa una mujer con un ancla, rodeada de emblemas de la abundancia (cornucopias).

Antes de la portada, hay un grabado espectacular, de una página entera: en la parte superior de una composición de arquitectura clásica, la figura que representa a la justicia, que se apoya en un medallón con la efigie del emperador Justiniano. Rodeada por otras dos figuras femeninas (¿alegorías del trabajo y de la sabiduría?) y una cartela con algunos datos sobre la obra. En la parte inferior, se encuentran los emblemas de la abundancia, junto con el casco alado y el caduceo de Mercurio, y vuelve a aparecer el ancla. El grabado está firmado: “Lo grabó C. van Dalen”. Datos que aluden al famoso grabador holandés Cornelis van Dalen (1638-64), considerado uno de los representantes de la edad de oro del grabado holandés. 

Impresionante garabado de la contraportada de esta edición.

Impresionante grabado previo a la portada de esta edición.

La portada es sencilla, impresa en negro, con tipos de diverso tamaño. Cuenta con un grabado sencillo que representa una puesta de sol (¿o un amanecer?), enmarcado por un elemento decorativo clásico, en cuyos bordes se lee, en latín “Que todo lo demás se haga a un lado”. Asimismo, nos recuerda que este libro fue impreso como Privilegio Imperial de Leopoldo I (Viena, febrero 1662). Por otra parte, hay una dedicatoria de Simón van Leeuwen a los caballeros de Holanda y de la Frisia Oriental, que están en proceso de sacudir el yugo de la Corona española.

Portada de la edición

Portada de la edición.

Los textos jurídicos que van a ser comentados están impecablemente impresos (caracteres romanos), en las dos columnas centrales, separadas por una línea vertical. Los comentarios y anotaciones respectivos, como era muy tradicional, están impresos con letra romana de tipo menor, en columnas que enmarcan y rodean el texto que se comenta. Según los casos, texto impreso en cuatro, cinco o seis columnas, todo un alarde de composición e impresión, si se tiene en cuenta que es un periodo en el que cada página aún se componía a mano.

Grabado sencillo que representa una puesta de sol (¿o un amanecer?), enmarcado por un elemento decorativo clásico, en cuyos bordes se lee, escrito en latín “Que todo lo demás se haga a un lado”

Grabado sencillo que representa una puesta de sol (¿o un amanecer?), enmarcado por un elemento decorativo clásico, en cuyos bordes se lee, escrito en latín “Que todo lo demás se haga a un lado”.

Sin embargo, lo que da a esta edición de una mayor importancia son sus editores-impresores, Blaeu y Elzevir. Willem Blaeu pertenece a la familia a de los más importantes impresores de mapas de la época y fue un reconocido cartógrafo holandés, cuyos mapas conformaron el que hoy se conoce como el Atlas Maior, y son elementos ambicionados por los coleccionistas actuales. Por su parte, la estirpe de los Elzevir corresponde a los editores-impresores más importantes del momento en la parte de los Países Bajos que se separa (Holanda) de Flandes, por razones de religión. Dichos editores se caracterizaron por la impresión de libros en formatos pequeños y de precios accesibles, lo cual les dio una gran popularidad en su época. Sin embargo, los Elzevir también se caracterizaron por impresiones fraudulentas, de libros con títulos que no correspondían al contenido o por plagio a obras de otros grandes impresores de la época. A pesar de esto, tan importante es el editor que en el tejuelo del lomo la obra se identifica por su título y por el nombre del editor; no por el del autor de los comentarios. 

Tejuelo del lomo la obra se identifica por su título y por el nombre del editor; no por el del autor de los comentarios.

Tejuelo del lomo: la obra se identifica por su título y por el nombre del editor, no por el del autor de los comentarios.

Aunque esta edición es la que se encuentra en mejor estado de conservación, no todas las ediciones de la Biblioteca Antigua corrieron con la misma suerte. De hecho, dado el amplio uso que se hacía de los Códigos, la mayoría de ejemplares se encuentran muy deteriorados, aunque aún conservan características extraordinarias. Claro ejemplo de lo anterior es el ejemplar de 1595 titulado Corpus Iuris Civilis. Prudentum responsa caesarumque rescripta complectens. In quatuor tomos distributum. Adjectae sunt praeter accursii glossas clarissimorum iurisconsultum Goveani, Conani, Duarenii, Cuiacii et Hottomanni aliorumque eximiae observatione, el cual cuenta con una encuadernación en pergamino que se encuentra desencuadernada y presenta deterioro del pergamino en el lomo y en las pastas. Asimismo la obra presenta deterioro en las primeras páginas, por lo que solo se conservan fragmentos recompuestos de la portada. 

Portada a dos tintas, muy deteriorada y con reparaciones precarias.

Portada a dos tintas, muy deteriorada y con reparaciones precarias.

Sin embargo, lo que cabe resaltar verdaderamente de este ejemplar es la impresión de gran calidad para la época, realizada a dos tintas, rojo y negro, y en siete columnas. El texto por comentar se incluye en el centro y los comentarios se hacen en columnas que lo enmarcan; a pesar del deterioro, el texto de la obra está completo. También cabe resaltar que, en la anteportada, se leen las siguientes marcas de propiedad: "El Doctor Don Joaquín Caycedo. Año de 1730"; "Doctor Don Miguel Rocha"; "Del Real Mayor de Nuestra Señora del Rosario"; y en los restos de la portada vuelve a encontrarse la misma marca del Doctor Caycedo. Debido a dichas características, esta edición es de gran valor. Su regular estado de conservación demuestra el gran uso que se le dio en su época.

Impresión de alta calidad a dos tintas, rojo y negro, en siete columnas.

Impresión de alta calidad a dos tintas, rojo y negro, en siete columnas.

 *Lea sobre un curioso pariente moderno.

NOTAS:

1 Herramienta jurídica que utilizaban los emperadores romanos para legislar y dirimir las controversias planteadas en temas jurídicos.

2 Espitia Garzón, Fabio. Historia del Derecho Romano, 2a Edición. Universidad Externado de Colombia. 2006. Pág. 348

3 Espitia Garzón, Fabio. Historia del Derecho Romano, 2a Edición. Universidad Externado de Colombia. 2006. Pág. 349

4 Este nombre dado a la recopilación del derecho romano hecha por Justiniano procede del Renacimiento, cuando fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra, el año 1583.

5 Prf. Espitia Garzón, Fabio. Historia del Derecho Romano, 2a Edición. Universidad Externado de Colombia. 2006

6 Espitia Garzón, Fabio. Historia del Derecho Romano, 2a Edición. Universidad Externado de Colombia. 2006. Pág. 360

7 Deo Auctore. 6. Codex Iustinianeus I, 17, I.

8 Espitia Garzón, Fabio. Historia del Derecho Romano, 2a Edición. Universidad Externado de Colombia. 2006. Pág. 393

9 Espitia Garzón, Fabio. Historia del Derecho Romano, 2a Edición. Universidad Externado de Colombia. 2006. Págs. 400- 402

10 En esta época Teodosio ya había oficializado el cristianismo como religión del Imperio.

11 Constitución Política de Colombia, artículo 100.

12 Espitia Garzón, Fabio. Historia del Derecho Romano, 2a Edición. Universidad Externado de Colombia. 2006. Pág 182

13 Corpus del Derecho Civil. Con las Pandectas corregidas de acuerdo con el Códice florentino. Y con las Instituciones, el Código y las Novellae, añadiendo el texto griego y de conformidad con las mejores ediciones. Anotado íntegramente por Dionisio Godofredo. Esta nueva edición se completó con los Edictos de Justiniano; las Novellae de León y de otros emperadores; los Cánones de los Apóstoles (en griego y en latín); los Libros sobre los feudos y las Leyes de las Doce Tablas y otros tratados relacionados con el Derecho. También se añadieron las Sentencias de Pablo, con notas escogidas de Jacques Cujas (latinizado Cujatius). A lo largo de todo el texto se incluyeron las observaciones de Antonio Anselmo sobre Derecho civil, canónico, relacionadas cuando hay discrepancias con la práctica adoptada. Finalmente se incorporan lecturas y anotaciones selectas de otros autores, debidas al cuidadoso trabajo de Simón van Leeuwen.