En esta sección usted encontrará todo lo relacionado con:
- Digitalización de la administración de la justicia
- Procesos activos en las diferentes jurisdicciones
- Cómo están funcionando los trámites en la Corte Constitucional, en el Consejo de Estado y en la Corte Suprema de Justicia
- Qué está pasando con los Métodos Alternativos de solución de conflictos como la conciliación y el arbitraje
- Cómo están funcionando las Comisarías de familia
- DIGITALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Las nuevas medidas relacionadas con la digitalización del acceso a la justicia ¿a qué tipo de procesos aplica?
Para todos. Estas medidas aplican tanto para procesos judiciales, sin importar si son laborales, civiles, de familia, contenciosos-administrativos, constitucionales, disciplinarios, arbitrales e, inclusive, en las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales.
¿Qué pasa si existen personas que no cuentan con los medios para poder utilizar tecnologías de información de las comunicaciones para procesos judiciales?
Las personas deben explicar porque no es posible utilizarlos y se deberá prestar el servicio de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales.
¿Qué actuaciones y diligencias se llevarán a cabo de forma virtual?
Todas, por regla general, a menos de que exijan formalidades presenciales o que no sean estrictamente necesarias.
Las autoridades judiciales deberán buscar la efectiva comunicación virtual.
¿Cómo puedo conocer las formas en las que el servicio se prestará de forma virtual?
Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.
¿A algún grupo de personas se les dará atención especial?
Sí. A las poblaciones rurales y remotas, a los grupos étnicos y personas con discapacidad.
Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.
¿Tengo que asistir obligatoriamente a las audiencias virtuales?
Sí. deben informar al despacho, a la contraparte y a los otros sujetos procesales los canales electrónicos.
¿A quién debo enviar por vía electrónica las actuaciones y memoriales del proceso?
Debe enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen a la contraparte y a los otros sujetos procesales, simultáneamente con el mensaje enviado a la autoridad judicial.
¿Qué pasa si deseo cambiar de dirección o medio electrónico?
Debe comunicarlo so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.
¿Cómo podré consultar el expediente sin asistir a la sede judicial?
Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación siguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará que se pueda tener acceso a ello.
Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.
¿Los poderes requieren presentación personal?
No. Con un mensaje de datos sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos.
¿Cuál dirección de correo electrónico se debe suministrar?
No es necesario suministrar alguna dirección en específico, salvo dos excepciones.
En primer lugar, los abogados deben suministrar expresamente la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
En segundo lugar, las personas inscritas en el registro mercantil deben suministrar la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.
¿Cómo se radicarán o presentarán las demandas por vía electrónica?
La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso. De no hacerlo, será inadmitida.
La demanda debe ser enviada a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. Las direcciones de correo electrónico de la rama judicial están disponibles en el siguiente enlace:
https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico
No será necesario acompañar ninguna copia física.
¿Como se deberá notificar la demanda a la parte demandada y demás intervinientes en el proceso?
El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, a menos de que se desconozca el lugar de notificaciones del demandado o se soliciten medidas cautelares. De no hacerlo, se inadmitirá la demanda.
El demandante afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma cómo la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
En caso de que se inadmita la demanda, el demandante deberá hacer lo mismo con la subsanación.
Una vez admitida bastará con notificar personalmente el auto admisorio.
¿Cómo se celebrarán las audiencias?
Utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes. Deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
Para lograrlo, un funcionario del despacho del magistrado o juez podrá comunicarse previamente para asegurar la conectividad de las partes.
¿Cómo funcionarán las notificaciones personales de forma electrónica?
Se debe enviar la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso.
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.
¿Qué pasa si existe controversia sobre la forma en la que se notificó en un proceso?
La parte que se considere afectada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia, además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
¿Qué pasa si se desconoce dónde se puede notificar a una de las partes?
Los jueces pueden, de oficio o a raíz de una petición solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes sociales.
¿Cómo se llevarán a cabo las notificaciones por estado?
Virtualmente. No será necesario imprimirlos, ni firmarlos, ni dejar constancia firmada en la providencia. Los estados se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.
Sin embargo, no se pueden insertar en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando estén sujetas a reserva legal.
¿Cómo se llevarán a cabo los traslados?
Virtualmente. No será necesario imprimirlos ni firmarlos. Los traslados se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.
Sin embargo, si una de las partes acredita que ya hizo el traslado por sí misma, no será necesario que lo haga la Secretaría. En ese caso, se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
¿Cómo se llevarán a cabo los emplazamientos?
Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.
¿Cómo se llevarán a cabo las comunicaciones, oficios y despachos?
Por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso.
Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.
¿Cómo se resolverán las excepciones en proceso contencioso-administrativo?
De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso. Durante este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso.
En caso de ser necesaria la práctica de pruebas ya que se alega falta de competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario, el juez o magistrado las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. En la misma audiencia resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso
La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez. Subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.
¿En qué casos se deberá dictar sentencia anticipada en los procesos contencioso-administrativos?
- Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito.
- En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia. se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición, deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver.
- Si el proceso se encuentra desde la audiencia inicial hasta la culminación de práctica de pruebas cuando encuentre probada la cosa juzgada, la transacción; la conciliación, la caducidad, la prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa. La sentencia se dictará oralmente en audiencia o se proferirá por escrito. En este caso no se correrá traslado para alegar.
- En caso de allanamiento.
¿Cómo se podrán apelar las sentencias civiles y de familia?
Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso. El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes.
Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.
Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso-
¿Cómo se podrán apelar en la especialidad laboral?
- Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.
- Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.
¿Cuáles son las reglas de acceso y permanencia en los recintos judiciales?
1. Al momento de ingresar a las sedes de trabajo, los servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanos en general deberán proporcionar sus datos de identificación, contacto, e información sobre su estado de salud, para poder hacer un adecuado control del nivel de riesgo y seguimiento por el coronavirus COVID -19
2. No se permitirá́ el acceso a las sedes judiciales o administrativas de ninguna persona que presente o manifieste tener afecciones respiratorias o fiebre. Mediante termómetro láser o digital se tomará la temperatura a quienes quieran ingresar a las sedes y en su defecto se diligenciará y firmará el formato de reporte de estado de salud.
3. Al ingreso a las sedes cada persona debe lavarse las manos o usar gel antibacterial; las direcciones seccionales habilitarán instalaciones o establecerán mecanismos para el lavado de manos y en su defecto suministrarán gel antibacterial.
4. Es obligatorio el uso permanente de tapabocas.
5. Para el ingreso y dentro de las sedes judiciales o administrativas se deberá́ mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros entre las personas y evitar el contacto directo incluso para saludar.
Dependiendo del área del recinto podrá́ restringirse el ingreso de personas para mantener dicha distancia.
No se podrán realizar reuniones presenciales en las que no se garantice dicha distancia mínima entre los asistentes.
6. Se evitará en lo posible el uso de ascensores; sin embargo, si la necesidad lo exige se deberá́ mantener el distanciamiento social dentro de los mismos y adoptar una posición de frente contra las paredes de la cabina, dando la espalda a las demás personas.
7. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por un periodo de tiempo limitado. Solo se podrá́ ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa del juez.
8. Se deberán acatar las medidas de autocuidado y bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así́ como las que emita el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para tales efectos.
¿Cómo se realizará de ahora en adelante la atención de apoderados y usuarios de la rama judicial?
Se privilegiará la atención por medios virtuales, electrónicos o técnicos no presenciales, para ello cada dependencia de la rama deberá disponer de número telefónicos y correos electrónicos para brindar dicha atención.
En caso de que la atención presencial sea estrictamente necesaria, se atenderá al público teniendo en cuenta protocolos de bioseguridad y de restricción de acceso.
¿Dónde puedo encontrar los correos electrónicos habilitados para atención virtual de usuarios de la Rama Judicial?
En la página de la rama judicial se puede encontrar los correos electrónicos para atención virtual de usuarios. Estos están divididos por municipios, jurisdicciones, especialidades, y jerarquía judicial.
Puedes consultarlo también a través del siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario
¿Cómo funcionarán la realización de actuaciones procesales de ahora en adelante?
Los jueces deberán permitir preferencialmente el uso de herramientas electrónicas para adelantar cualquier actuación procesal, esto es, enviar comunicaciones, memoriales, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias.
Nota: Entre el 16 de julio y el 31 de agosto de 2020, a nivel nacional estarán suspendidas las siguientes diligencias procesales que se realizan por fuera de los despachos judiciales: inspección judicial, entrega y secuestro de bienes. En los procesos en los que se necesite adelantar este tipo de procedimientos, deberá continuar con lo demás que no dependa de ellas o hasta el vencimiento del término probatorio, según sea el caso. Habrá distritos judiciales, circuito o municipios que estarán exceptuados de esta medida, pero esto será decidido por los consejos seccionales de la judicatura.
¿En qué formato deberán presentarse los documentos radicados por medios virtuales?
Debe preferirse el formato PDF para los documentos que sean presentados por los correos electrónicos de la rama judicial, y deberán usarse algún formato de firma que permita identificar el autor o emisor de dichos documentos.
¿Cómo se hará la publicación de avisos, estados y/o notificaciones de la Rama Judicial?
Los despachos judiciales del país podrán publicar notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos procesales en el portal Web de la Rama Judicial.
¿Debe registrarse una cuenta de correo electrónico a través de la cual las partes, apoderados o intervinientes del proceso se comunicarán con los funcionarios de la Rama Judicial?
Si, las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.
Para el caso de los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados.
¿Dónde puedo conocer los canales de recepción y comunicación electrónica que los juzgados han dispuesto para tal efecto?
En el portal Web y otros medios de divulgación de la Rama Judicial se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la administración de justicia. Podrás ingresar al portal web a través del siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario
Para el área de civil, laboral, familia y de lo contencioso administrativo, ¿cómo podré presentar demandas a partir del 1 de julio de 2020 en Bogotá?
A partir de esta fecha, la presentación de las demandas se hará de forma virtual en el siguiente link:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea Allí, según lo dispuesto en el Manual del Usuario, usted podrá registrar los datos de la demanda y cargar los documentos que hagan parte de esta en formato PDF.
¿Se podrán presentar demandas de manera presencial en Bogotá?
Sí, pero solo excepcionalmente y bajo el cumplimiento de unos requisitos. Por un lado, deberá solicitar una cita a través del medio dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional en el siguiente link:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-debogota-cundinamarca/oficinas
Por otro lado, allí debe manifestar las razones por las cuales no puede acceder a los mecanismos de radicación virtual de demandas, según como se estableció en el parágrafo del Artículo 1º del Decreto 806 de 2020.
Cuando se esté bajo la anterior excepción, ¿cómo será el trámite de presentación de la demanda?
Se deberá presentar únicamente en formato DVD o CD, con los documentos anexos en formato PDF y según se estipule en el Manual del Usuario. Es decir, no se recibirán documentos impresos o en papel.
¿Cuál será el procedimiento para presentar acciones constitucionales de forma virtual en Bogotá?
A partir del 1 de julio del presente año, las Acciones Constitucionales, Tutelas y Hábeas Corpus deberán presentarse de manera virtual en el siguiente link:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. Allí se deberán registrar los datos de la acción, adjuntar los documentos necesarios en formato PDF y tener en cuenta las condiciones que se establecieron en el Manual del Usuario, al cual podrá acceder en el siguiente link:
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/35666503/Manual+Ciudadano+-+Aplicativo+Tutela+y+H%C3%A1beas+Corpus+en+L%C3%ADnea+-+.pdf/4abbdd5f-da63-4810-91aa-159b0136fae1.
¿Podré presentar acciones constitucionales de manera presencial?
Sí, pero solo de manera excepcional. En esos casos, los usuarios deberán agendar una cita a través del medio que la Dirección Ejecutiva Seccional disponga en su sitio web en el siguiente link:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-de-bogota-cundinamarca/oficinas-adscritas. Una vez se tenga agendada la cita, se deben manifestar las razones por las cuales no puede acceder a los mecanismos de radicación virtual de demandas, según como se estableció en el parágrafo del Artículo 1º del Decreto 806 de 2020.
Cuando se esté bajo la anterior excepción, ¿cómo será el trámite de presentación de la acción constitucional?
Se deberá presentar únicamente en formato DVD o CD, con los documentos anexos en formato PDF y según se estipule en el Manual del Usuario. Es decir, no se recibirán documentos impresos o en papel.
¿Cómo podré presentar de forma virtual peticiones sobre los Servicios de Apoyo en la Dirección Seccional de administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas?
Las solicitudes y peticiones sobre los Servicios de Apoyo ofrecidos por la Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas se seguirán recibiendo en la siguiente dirección de correo electrónico:
atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.
¿Se podrán presentar presencialmente peticiones sobre los Servicios de Apoyo en la Dirección Seccional de administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas?
Sí, pero de manera excepcional. A partir del 1 de julio de 2020, quienes necesiten acudir presencialmente a las oficinas de servicio de la Dirección Ejecutiva Seccional, podrán hacerlo luego de haber agendado una cita a través del medio que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca disponga en su sitio web en el siguiente link:
aquí. Una vez se tenga agendada la cita, se deben manifestar las razones por las cuales no puede acceder a los mecanismos de radicación virtual de demandas, según como se estableció en el parágrafo del Artículo 1º del Decreto 806 de 2020.
¿Cómo será el acceso de usuarios a las sedes judiciales de los Juzgados, Secretarías, Centros y Oficinas de Servicios a cargo de los despachos judiciales de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas?
En consideración a lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 en el literal G de su artículo 17, los usuarios de Juzgados, Secretarías, Centros y Oficinas de Servicios a cargo de los despachos judiciales de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas únicamente podrán acceder a las sedes y despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con previa autorización del juez.
¿Hasta cuándo estarán vigentes estas medidas?
Hasta el 4 de junio de 2022, es decir, dos años desde su entrada en vigor.
- PROCESOS ACTIVOS EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES
OJO: La suspensión de términos que explicamos en esta sección, finalizó el 1 de julio de 2020, es decir, desde ese día todos los procesos están activos, sin embargo, con el ánimo de mantenerlos informados y teniendo en cuenta la importancia en la contabilidad de términos en todos los procesos consideramos pertinente dejar a su disposición la siguiente explicación.
¿Hasta cuándo estuvieron suspendidos los términos de las acciones presentadas ante la jurisdicción?
El último acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura estableció que hasta el pasado 30 de junio de 2020 estuvieron suspendidos los términos judiciales en todo el territorio nacional, con algunas excepciones que desarrollamos más adelante.
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
¿Qué procesos no se encontraban suspendidos por las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura?
Las acciones de tutela y hábeas corpus seguían funcionando con normalidad. Esto implicaba que la radicación de estas acciones debía realizarse mediante los correos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura para su recepción, reparto y trámite que los puede consultar aquí (
https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-transitorias-para-presentar-tutelas-y-habeas-corpus-por-correo-electronico).
Hay otros procesos que no tenían suspendidos sus términos y serán explicados en las preguntas siguientes.
¿Cómo podían radicar una tutela o habeas corpus en ese momento?
Las tutelas se podían radicar y enviar a las direcciones de correo electrónico dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones. Para conocer cómo radicar tutelas diríjase a la primera parte de esta sección sobre digitalización de la justicia.
¿Estaba operando algún medio de control sobre los Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el COVID -19?
Sí. Hay dos controles. Ante la Corte Constitucional, estaba habilitado el control constitucional sobre los decretos legislativos que profiera el Gobierno Nacional en el marco de la declaración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Ante el Consejo de Estado, se encontraba habilitado el medio de control inmediato de legalidad de los decretos que desarrollen la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, además del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad de los actos administrativos proferidos en el marco de la emergencia sanitaria.
¿Qué actuaciones se podían adelantar en materia penal en el periodo de suspensión de términos judiciales decretado por el Consejo superior de la Judicatura?
Los Jueces de control de garantías atendían los siguientes asuntos:
a. Audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento.
b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad,
c. Peticiones de libertad,
d. Control de legalidad posterior,
e. Las solicitudes de orden de captura
f. Audiencia de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, que se realizará virtualmente.
g. Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual.
h. Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual. i. Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente.
i. Peticiones de suspensión del poder dispositivo de bienes o recursos con fines de comiso.
j. Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores
k. Medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, audiencia que se efectuará de manera virtual.
l. Control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, audiencia que se hará virtualmente.
Las actuaciones previamente relacionadas se adelantarán en lo posible de manera virtual.
Los jueces de conocimiento en materia penal atendían:
Las audiencias en procesos con una persona privada de la libertad, los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos y las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, entre otros.
En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se atendían:
a. Las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.
b. Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto interlocutorio que también será notificado por medio electrónico.
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
¿Qué actuaciones se podían adelantar en materia civil en el periodo de suspensión de términos judiciales decretado por el Consejo superior de la Judicatura?
- Los procesos de restitución de tierras, con excepción de inspecciones judiciales y diligencias de entrega física de los bienes.
- La emisión de sentencias anticipadas en primera y única instancia.
- Las sentencias cuyo sentido ya se ha anunciado y deban proferirse por escrito.
- Recursos de apelación, queja y súplica interpuestos contra sentencias y autos.
- El levantamiento de medidas cautelares de bienes sujetos a registro.
- Liquidación de créditos.
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
¿Qué actuaciones se podían adelantar en materia de familia en el periodo de suspensión de términos judiciales decretado por el Consejo superior de la Judicatura?
- Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual;
- Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
- Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.
- Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente.
- Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Las sentencias anticipadas.
- Recursos de apelación, queja y súplica interpuestos contra sentencias y autos.
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
¿Qué actuaciones se podían adelantar en materia laboral en el periodo de suspensión de términos judiciales decretado por el Consejo superior de la Judicatura?
Siempre y cuando ya se haya celebrado audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio ante el juez laboral, seguían en curso los proceso que versaban sobre:
- Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
- Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales.
- Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
- Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.
- Reconocimiento de pensión de vejez.
- Todos los procesos escriturales.
- Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios y el reconocimiento de intereses moratorios Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios.
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones.
¿Cómo se llevaba a cabo el proceso de las actuaciones judiciales que no estaban suspendidas?
Debía privilegiarse en cuanto a la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones judiciales y administrativas, la atención por medios virtuales y electrónicos de preferencia oficiales de las autoridades.
Los jueces utilizaron preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitían a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias.
Los memoriales y demás comunicaciones podían ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.
Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos debían suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones. Para conocer cómo funcionan los trámites desde que se levantó la suspensión de términos diríjase a la primera parte de esta sección sobre digitalización de la justicia.
¿Cómo debían realizarse las audiencias programadas en el periodo de suspensión de términos y cuando esta sea levantada?
Las audiencias programadas tanto en el periodo de suspensión de términos como cuando esta suspensión sea levantada, deberán realizarse en principio de manera virtual, y solamente en aquellos casos excepcionales podrá hacerse presencialmente con las restricciones de acceso y protocolo de bioseguridad necesario.
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones. Para conocer cómo funcionan los trámites desde que se levantó la suspensión de términos diríjase a la primera parte de esta sección sobre digitalización de la justicia.
¿Cómo funcionaban los depósitos judiciales?
La rama judicial en coordinación con el Banco Agrario tomará y adoptarán las medidas necesarias para la gestión y pago de los depósitos judiciales a través y con preferencia de los medios electrónicos, en particular del Portal Web Transaccional.
OJO: Recuerde que desde el 1 de julio están activos todos los procesos en todas las jurisdicciones. Para conocer cómo funcionan los trámites desde que se levantó la suspensión de términos diríjase a la primera parte de esta sección sobre digitalización de la justicia.
- CORTE CONSTITUCIONAL
¿Cómo se llevarán a cabo la selección de expedientes de tutela para revisión ante la Corte Constitucional?
Las salas de selección de tutela de la Corte Constitucional podrán adelantar sus funciones por medios electrónicos o virtuales que garanticen la deliberación, la confidencialidad, la privacidad, la seguridad, la reserva y la comunicación simultánea de los proyectos de sentencias, autos, acuerdos o decisiones que se deban tomar en el marco de estas funciones.
De todas formas, se tiene la obligación de grabar el proceso de deliberación, la decisión adoptada por la sala y guardar dicha grabación bajo reserva.
¿Desde qué fecha se llevará a cabo la remisión de expedientes de tutela a la Corte Constitucional, para adelantar el trámite de selección y eventual revisión de tutelas?
A partir del 31 de julio de 2020, los despachos judiciales deberán realizar el envío de expedientes de tutela a la Corte Constitucional de forma electrónica a efectos de adelantar el procedimiento paulatino de recepción o radicación previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
¿Qué documentos debe contener el expediente remitido a la Corte Constitucional, para la selección de tutelas y eventual revisión?
El expediente que se remitirá a la Corte Constitucional contendrá la demanda de tutela y el fallo de primera instancia, así como la impugnación y el fallo de segunda instancia, cuando los hubiere. Sin embargo, durante el trámite de selección la Corte Constitucional podrá solicitar a los despachos el envío de piezas complementarias o de todo el expediente.
En todo caso, producida la selección de una acción de tutela la Corte solicitará la remisión por vía electrónica del expediente completo.
Si una tutela ya fue seleccionada o está en curso una demanda de inconstitucionalidad ¿la Corte Constitucional puede resolverlas?
Sí. Por medio de las Sala Plena o de sus salas de revisión, la Corte Constitucional podrá decidir sobre las tutelas seleccionadas o las demandas de constitucionalidad admitidas. Para ello, el procedimiento deberá realizarse por medios electrónicos o virtuales que garanticen la deliberación, la confidencialidad, la privacidad, la seguridad, la reserva y la comunicación simultánea de los proyectos de sentencias, autos, acuerdos o decisiones que se deban tomar en el marco de esta función.
De todas formas, se tiene la obligación de grabar el proceso de deliberación, la decisión adoptada por la sala y guardar dicha grabación bajo reserva.
Una vez emitido el fallo de la Corte Constitucional por medio de herramientas electrónicas ¿cómo se comunicará el contenido del respectivo fallo?
La Corte Constitucional, está en la obligación de comunicarle del sentido y contenido del fallo o sentencia de tutela al juez o tribunal competente de primera o segunda instancia.
¿A partir del 27 de abril, sigue suspendido el trámite de admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad?
No. Este trámite específico no está suspendido. Una vez se resuelva sobre la admisibilidad, rechazo, corrección o recurso de súplica, se vuelve a suspender el término hasta el 30 de julio de 2020.
¿Si mi caso tiene una urgencia muy grave que afecta derechos fundamentales, se puede reactivar el procedimiento?
Sí. La Corte permite que la Sala Plena y las Salas de Revisión puedan levantar la suspensión de términos si el asunto es de urgencia para la salvaguarda de derechos fundamentales.
¿Si mi caso tiene importancia a nivel nacional, se puede reactivar el procedimiento?
Sí. La Corte permite que la Sala Plena y las Salas de Revisión puedan levantar la suspensión de términos si el asunto es de importancia nacional.
¿Si mi caso se puede tramitar por acceso remoto o es compatible con las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, se puede reactivar el procedimiento?
Sí. La Corte permite que la Sala Plena y las Salas de Revisión puedan levantar la suspensión de términos si el trámite es compatible con las medidas de aislamiento preventivo y si no requiere un esfuerzo desproporcionado a ninguna de las partes.
¿Cómo me puedo dar cuenta de las actuaciones de la Corte Constitucional frente a los asuntos que son de mi interés?
La Corte Constitucional debe publicar la información en su página web:
https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/
¿Si quiero radicar acciones públicas de inconstitucionalidad, a qué correo me dirijo?
Se debe enviar a:
secretaria3@corteconstitucional.gov.co
¿Si quiero enviar pruebas que ya hayan sido decretadas, a qué correo me dirijo?
Se debe enviar a:
secretaria3@corteconstitucional.gov.co
¿Si quiero enviar una intervención o concepto dentro del término de fijación en lista, a qué canal de comunicación me dirijo?
Se debe dirigir a
www.corteconstitucional.gov.co – Atención al Ciudadano – Solicitudes en asuntos jurisdiccionales – Constitucionalidad
¿Si quiero enviar información sobre el estado de un proceso de constitucionalidad, a qué canal de comunicación me dirijo?
Se debe dirigir a
www.corteconstitucional.gov.co – Atención al Ciudadano – Solicitudes en asuntos jurisdiccionales – Constitucionalidad
¿Si quiero enviar una petición de insistencia de fallos de tutela excluidos de revisión o una solicitud ciudadana de revisión, a qué canal de comunicación me dirijo?
Se debe enviar a:
secretaria4@corteconstitucional.gov.co o se debe dirigir a
www.corteconstitucional.gov.co – Atención al Ciudadano – Solicitudes en asuntos jurisdiccionales – Tutela
¿Si quiero enviar información sobre el estado de un proceso de tutela, a qué canal de comunicación me dirijo?
Se debe dirigir a
www.corteconstitucional.gov.co – Atención al Ciudadano – Solicitudes en asuntos jurisdiccionales – Tutela
¿Si quiero enviar una petición, queja, solicitud o reclamo, a qué canal de comunicación me dirijo?
Se debe dirigir a
www.corteconstitucional.gov.co – Atención al Ciudadano – PQRS.
- CONSEJO DE ESTADO
¿Cómo puedo consultar procesos y la cartelera de estados, edictos y traslados que estén en trámite del Consejo de Estado?
Con la plataforma de «Ventanilla Virtual» se puede consultar procesos y la cartelera de estados, edictos y traslados que estén en trámite del Consejo de Estado. Puede ingresarse a esa plataforma ingresando al siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
**Recuerde que, para realizar el trámite, debe contar el número de identificación o radicación del proceso.
¿Cómo se pueden radicar demandas, memoriales y solicitar documentos o copias ante el Consejo de Estado?
Con la plataforma de «Ventanilla Virtual» se puede radicar demandas, memoriales y solicitar documentos o copias ante el Consejo de Estado. Puede ingresarse a esa plataforma ingresando al siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
**Recuerde que, para realizar el trámite, debe contar el número de identificación o radicación del proceso.
¿Cómo me puedo comunicar con el Consejo de Estado?
El Consejo de Estado dispuso varios correos electrónicos y teléfonos dependiendo de la dependencia a la que se dirija:
Secretaría General |
secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co |
(+57 1) 350 6700 Ext: 2202 |
Sección Primera |
ces1secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co |
(+57 1) 350 6700 Ext: 2153 |
Sección Segunda |
ces2secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co |
(+57 1) 350 6700 Ext: 2131-2136-2147 |
Sección Tercera |
ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co |
(+57 1) 350 6700 Ext: 2223-2234-2235 |
Sección Cuarta |
ces4secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co |
(+57 1) 350 6700 Ext: 2142 |
Sección Quinta |
ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co |
(+57 1) 350 6700 Ext: 2122 |
Sala de Consulta y Servicio Civil |
cescsc@notificacionesrj.gov.co |
(+57 1) 350 6700 Ext: 2212 |
Relatorías |
relatoriace@consejoestado.ramajudicial.gov.co |
(+57 1) 350 6700 Ext: 9701 9111 |
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
¿Cuáles son los canales de atención virtuales y telefónicos de la Corte Suprema de Justicia?
A continuación, se relacionan los distintos correos electrónicos y números de teléfono de contacto según la dependencia:
Sala de Casación Civil
Sala de Casación Civil
Acciones constitucionales: notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Otros trámites
secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Consulta de expedientes y solicitud de copias copiasprovidenciascasacioncivil@cortesuprema.ramajuducial.gov.co
Relatoría Civil
relatoriacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Extensión telefónica
1101/1190
Sala de Casación Laboral
Acciones constitucionales
notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Trámites ordinarios:
secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Trámites ante las salas de Descongestión:
seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Consulta de expedientes
consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co
Relatoría Laboral
relatorialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Extensión telefónica
1128/1130/1136 (Permanente) y 1508/1510 (Descongestión)
Sala de Casación Penal
Trámites
secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Consulta de jurisprudencia
http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml
Relatoría Penal
relatoriapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Extensión telefónica
1146/1125
Sala Especial de Primera Instancia
Trámites de competencia: rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Extensión telefónica
1680/1681
Sala Especial De Instrucción
Trámites de competencia: rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
adrianah@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Extensión telefónica
Por cuestiones de reserva legal, no ofrece información por teléfono.
Secretaría General
Trámites de competencia: rodrigoo@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
secretariag@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Relatoria de Tutelas y Sala Plena
relatoriatutelas@cortesuprema.ramajudicial.gov.co
Extensión telefónica
1205/1218
- MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
¿Puedo radicar una solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación?
Sí. La Procuraduría debe señalar por cuáles medios virtuales se puede radicar una solicitud de conciliación. Sin embargo, la Procuraduría puede suspender las radicaciones, caso en el cual deberá señalarlo.
¿Mi trámite de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación continúa?
La Procuraduría debe señalar por cuáles medios virtuales van a continuar los trámites de conciliación ya existentes. Sin embargo, la Procuraduría puede suspender los trámites, caso en el cual deberá señalarlo.
Si no puedo radicar mi solicitud de conciliación por suspensión de la Procuraduría, ¿sigue contando el tiempo que tengo para ejercer otros derechos o acciones?
No. Si la Procuraduría suspende la recepción de solicitudes de conciliación, no cuenta el tiempo para ejercer otros derechos o acciones. El tiempo se reanuda cuando se autorice de nuevo la recepción de solicitudes por parte de la Procuraduría.
¿Cuándo se tiene que realizar la audiencia de conciliación a cargo de la Procuraduría?
La audiencia se puede realizar dentro de los cinco meses siguientes a la solicitud.
¿Durante la emergencia sanitaria se suspenden los trámites arbitrales, los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante?
No. Si se cuenta con medios virtuales que reemplacen la presencialidad, se pueden continuar los trámites. Sin embargo, hay que consultar las instrucciones puntuales que den los centros de arbitraje y conciliación y las entidades públicas en las que se tramiten, según el caso.
¿Si todas las partes tienen medios virtuales para continuar los procedimientos, pero una persona no cuenta con estos, se puede seguir con los trámites?
Si el tribunal arbitral, el amigable componedor o el conciliador reconocen que alguien no cuentas con los medios tecnológicos, no se podrán continuar los trámites. Se deben suspender.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de arbitraje si no se indica nada en el acuerdo de arbitraje?
Si no se indica nada, el proceso arbitral pasa a durar 8 meses.
¿Por cuánto tiempo pueden las partes suspender el proceso arbitral?
Las partes pueden suspender el proceso arbitral hasta por 150 días.
¿Cómo puedo manifestar mi voluntad en los trámites conciliatorios y en los de insolvencia de persona natural no comerciante?
Se puede manifestar la voluntad por un mensaje de datos (correo electrónico, celular, chats, fax).
¿Se puede suspender el procedimiento de negociación de deudas en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante?
El plazo de 60 días para la negociación queda suspendido y los conciliadores deberían suspender el trámite igualmente.
- COMISARÍAS DE FAMILIA
¿Qué son las comisarías de familia?
Las comisarías de familia son las entidades del Estado encargadas de solucionar problemas entre las personas de una familia. Pueden ser conflictos entre padres e hijos, entre adultos pertenecientes a la misma familia, problemas de violencia en el seno familiar, conflictos de sobre alimentos, visitas, custodias y otros de ese estilo. Las comisarías pueden proteger a las personas que sufran de violencia intrafamiliar y brindar espacios de conciliación y correctivos.
¿Las comisarías de familia siguen funcionando durante la emergencia sanitaria?
Sí, todas las comisarías de familia deben seguir funcionando durante la emergencia sanitaria*.
*La emergencia sanitaria termina el 30 de noviembre de 2020.
¿Hay atención virtual o telefónica de las comisarías de familia?
Sí. Las comisarías cercanas a su dirección de residencia deben tener un número telefónico al que pueda llamar para que se le brinde atención jurídica y psicológica. Asimismo, algunas comisarías tienen los medios para atender de forma virtual.
Para la ciudad de Bogotá, estos son los directorios para contactar a las comisarías de Familia:
https://bogota.gov.co/servicios/servicios-del-distrito/todo-sobre-las-comisarias-de-familia
https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/wp-content/uploads/2017/11/Directorio-Comisarias-de-Familia-2.pdf
¿En Bogotá hay comisarías que están atendiendo de forma presencial?
Sí. Desde el 14 de agosto, las comisarías de familia de Ciudad Bolívar, Suba, Usme 2, Kennedy 2, Kennedy 4, Kennedy 5, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Bosa 1, CAPIV, Antonio Nariño y Puente Aranda tendrán atención al público de manera presencial, en horarios habituales y con los respectivos protocolos de bioseguridad.
¿Si no tengo acceso a teléfono o internet puedo acudir presencialmente a las comisarías?
Sí. Si no dispone de medios telefónicos o virtuales, puede acudir presencialmente a la comisaría para que le puedan ayudar con su situación.
¿Puedo acudir con un acompañante?
Sí. Cuando la presencia del acompañante es absolutamente necesaria, podrá llevarlo siempre y cuando explique la situación en que se encuentra.
¿Si la vida o integridad de un miembro de mi familia o la mía están en riesgo o peligro, tengo atención prioritaria?
Sí.
¿Si no tengo como transportarme a un lugar seguro por motivos de violencia intrafamiliar, me deben brindar transporte?
Sí, los niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas mayores deben recibir transporte durante la emergencia sanitaria a lugares de protección y aislamiento.
¿Si tengo una conciliación programada durante la emergencia sanitaria, esta se pospone?
Si no se cuenta con medios para realizar la conciliación de manera virtual en las comisarías se pueden posponer mientras dure la emergencia sanitaria, a menos de que sea sobre obre custodia, visitas o alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. En ese caso excepcional, debe hacerse virtual y si no se puede, deberá hacerse de manera presencial.
¿Si no llegamos a un acuerdo en la conciliación, se pueden tomar medidas para proteger a los menores?
Sí. Mientras dure la emergencia sanitaria, si fracasa la conciliación, las comisarías pueden tomar medidas para proteger a los menores. Esas medidas pueden crear obligaciones con relación a las visitas, alimentos y custodia de los menores.