Organizaciones
- *Acuerdo individual de vinculación para práctica laboral: documento firmado por la universidad, empresa y estudiante. En este caso la empresa debe asumir el pago de la ARL y el estudiante es responsable de tener la afiliación a la EPS ya sea como beneficiario o cotizante. (Entidad privada)
- *Acto administrativo de vinculación formativa: el cual expide voluntaria y unilateralmente la entidad conforme las reglas y normas de derecho administrativo. La elaboración de este acto no requiere la intervención de la Universidad. (Entidad estatal – Sector Público)
*Vinculaciones regidas a través de la Resolución 3546 de 2018, expedida por el Ministerio de Trabajo.
- Carta de Compromiso de Práctica Individual
La carta de compromiso permite especificar solo la práctica de un estudiante donde se establece las características, fechas de inicio y finalización de la misma. Es necesario que firmen los representantes legales de ambas instituciones incluyendo al estudiante.
- Registro Comercial de la Cámara de Comercio (no superior a tres meses).
- Copia de la cédula del representante legal o autorizado para la firma del convenio.
- RUT (Registro Único Tributario)
- RIT (Registro de Información Tributario).
- Cedula del Estudiante
- Se requiere cedula del supervisor
Nota: En casos excepcionales puede manejarse para una práctica de carácter internacional.
III Contrato Laboral
Contrato a término definido e indefinido El contrato a término definido como su nombre lo indica, tiene una duración determinada mientras que el contrato a término indefinido no tiene fecha de terminación establecida. Las obligaciones de los dos tipos de contrato son los mismos en cuanto al pago de las diferentes obligaciones derivadas del contrato, como es el pago de seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales.
IV Contrato de Aprendizaje
Busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos en la formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio de un patrocinio empresarial. Ley 789 de 2002. Para los practicantes universitarios el apoyo económico mensual no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente. Durante la fase práctica, los aprendices tendrán afiliación a salud tomando como base de cotización un salario mínimo legal vigente.