Preguntas frecuentes sobre las elecciones de autoridades locales
1. ¿Por qué se realiza la elección de autoridades locales el 27 de octubre de 2019?
Las elecciones constituyen un proceso de toma de decisiones y un espacio de participación abierto para que los ciudadanos ejerzan libremente los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política. Así pues, mediante la realización de las elecciones se busca que los ciudadanos participen en la conformación, ejercicio y control del poder político, atendiendo a los establecido en el artículo 40 de la Constitución. Además, el ejercicio del derecho al sufragio se entiende como un derecho y un deber a la luz del artículo 258 de la Constitución Política.
2. ¿Cuándo se realizan las elecciones?
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales se realizarán el último domingo del mes, que para esta elección será el 27 de octubre de 2019.
3. ¿Para qué periodo se eligen las autoridades locales de 2019?
Los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales serán elegidos por un periodo de 4 años desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
4. ¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en los comicios de 2019?
Los candidatos elegidos en las elecciones del 27 de octubre de 2019 se posesionarán el 1 de enero de 2020.
5. ¿Desde cuándo se realizan las elecciones de autoridades locales?
Fue a partir de la Constitución Nacional del 91 que se separaron las elecciones regionales de las legislativas, pues hasta 1986 se realizaban conjuntamente. Es importante mencionar que desde 1986 y hasta antes de la Constitución de 1991, las autoridades locales que se elegían solo eran diputados, concejales y alcaldes.
6. Cuál es el periodo de los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles?
Según el Acto Legislativo 02 de 2002, el cual modificó el artículo 303 de la Constitución, las autoridades locales serán elegidas popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente los gobernadores, alcaldes y alcaldes mayores. Los concejales, diputados y ediles, por otro lado, sí pueden ser reelegidos.
7. ¿El periodo de los elegidos es personal o institucional?
A partir de la promulgación de la Constitución de 1991, se entendió que el período por el cual eran elegidos los gobernadores y alcaldes era un período personal y por ello, ante una vacancia definitiva, el nuevo mandatario elegido ocupaba el cargo durante un período completo. Esta situación originó que con el paso del tiempo aumentará el número de Municipios y Departamentos que elegían sus autoridades locales por fuera de las elecciones ordinarias, situación que se resolvió con el Acto Legislativo 02 de 2002, que determinó que los períodos son institucionales y no personales. Por otra parte, cuando el periodo es institucional, si quien ocupa un cargo no lo ejerce durante el periodo constitucional respectivo, por cualquier causa, quien lo reemplace debe solamente ejercer el cargo durante el término que haga falta para completar el correspondiente período.
Preguntas frecuentes sobre los gobernadores
1. ¿Cuántos gobernadores se eligen el 27 de octubre de 2019?
Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento.
2. ¿Quién puede ser gobernador?
La Constitución Política dispuso que la ley fijará los requisitos para ser elegido gobernador. Como el Congreso de la República a la fecha no ha fijado las calidades para aspirar al cargo de primer mandatario departamental, bastará ser ciudadano colombiano, mayor de edad (artículo 40, Constitución Política).
3. ¿Cuáles son las funciones principales del gobernador?
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobernador y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que le confiera al presidente de la República.
4. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
4. ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de Gobernadores?
La primera elección popular de Gobernadores se realizó el 27 de octubre 1991, conforme al mandato del artículo transitorio 16 de la Constitución Política de 1991. Antes los Gobernadores eran designados por el presidente de la República.
Preguntas frecuentes sobre los alcaldes
1. ¿Quién puede ser alcalde?
El artículo 86 de la Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
2. ¿Qué requisitos debe tener el aspirante a la alcaldía de Bogotá?
De acuerdo con el artículo 36, del decreto 1421 de 1993, para ser alcalde Distrital se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres años anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura.
3. ¿Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?
No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir del Acto Legislativo 02 de 2002, se eligen por períodos de 4 años.
La primera elección de alcaldes para periodos de 4 años se realizó en octubre de 2003 y los elegidos se posesionaron el 1 de enero de 2004.
4. ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de alcaldes?
La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.
5. ¿Cómo se designaban los alcaldes antes de 1988?
Antes de 1998, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento, pero desde la expedición del Acto legislativo 01 del 9 de enero de 1986, se modificó la elección de alcaldes, facultando a los ciudadanos para que realizaran esta designación por medio del voto popular.
Preguntas frecuentes sobre los diputados
1. ¿Qué son las asambleas Departamentales?
Las Asambleas Departamentales son corporaciones de elección popular que ejercen control político sobre los actos de los Gobernadores, secretarios del Despacho, gerentes y directores de institutos descentralizados. Gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio.
2. ¿Cómo están conformadas?
De acuerdo con el artículo 299 de la Constitución Nacional, en cada Departamento habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno, dependiendo del censo electoral de cada Departamento.
3. ¿Quién puede ser elegido diputado?
El artículo 299 de la Constitución contempla tres requisitos para poder ser electo como Diputado: 1. Ser ciudadano en ejercicio, 2. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad con excepción de los delitos políticos o culposos y 3. Haber residido en el año inmediatamente anterior en la jurisdicción correspondiente.
4. ¿Cuáles son las funciones principales de las Asambleas departamentales?
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias.
7. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
Preguntas frecuentes sobre los concejales
1. ¿Qué son los Concejos Municipales?
En cada municipio debe haber una corporación administrativa elegida popularmente que se denomina Concejo Municipal.
2. ¿Cómo están conformados?
El Concejo Municipal está integrado por no menos de 7 ni más de 21 miembros, según lo determine la ley, de acuerdo con la población del respectivo municipio.
3. ¿Quién puede ser elegido concejal?
Para ser elegido concejal, se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
4. ¿Cuántos concejales se elegirán en los comicios de 2019?
El número de concejales de cada municipio está determinado por su población, de acuerdo con la última cifra de población de cada municipio publicada por el Gobierno. Así pues, partiendo del número de concejales elegidos en las elecciones realizadas en 2015, un aproximado de los concejales que serán elegidos es de 12.063.
5. ¿Cuáles son las funciones principales de los concejos municipales?
De acuerdo con el Artículo 313 de la Constitución Política, a los Concejos Municipales les corresponde:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
5. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias.
6. Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción.
7. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Preguntas frecuentes sobre Juntas Administradoras Locales y Ediles
1. ¿Qué son las Juntas Administradoras Locales?
Las Juntas Administradoras Locales son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de apoyo para los Concejos y Alcaldías. Se crearon en Colombia en 1968 en el artículo 61 del Acto Legislativo de ese año; sin embargo, solo hasta 1986 empezaron a funcionar. Posteriormente, la Constitución Nacional de 1991 las reconoce como parte de la estructura del Estado Colombiano en el artículo 318.
2. ¿Qué funciones tienen las Juntas Administradoras Locales?
Su principal función es el control político a los alcaldes locales y la apropiación de partida globales del presupuesto que le sea asignado a las localidades.
3. ¿Cómo se eligen los miembros de las Juntas Administradoras Locales?
Son elegidos por votación popular por un período de cuatro años. Están integradas por no menos de cinco ni más de nueve miembros quienes son llamados ediles.
4. ¿Quién puede ser elegido edil?
El artículo 123 de la ley 136 de 1994 establece que para ser elegido edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la misma localidad por lo menos durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección.