Nuestra demandaba argumentaba que la terminología utilizada las leyes 100 de 1993, 115 de 1994, 119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, 546 de 1999, 860 de 2003, 797 de 2003, 1114 de 2006, 1438 de 2011 y 1562 de 2012 resultaba peyorativo, no neutral y discriminatorio frente a la población en condición de discapacidad.
Solicitamos que dichas normas se declaran inconstitucionales o que, en su defecto, se declarara la constitucionalidad condicionada de los mismos sujetándose a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. La Corte nos dio la razón.
Vea la Sentencia C-458/15.