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Reglamento Preventivo Formativo y Disciplinario
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Reglamento Formativo Preventivo Disciplinario
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Motivación de la reforma del reglamento disciplinario
Definición de un listado completo de las faltas disciplinarias, para llenar vacíos sobre comportamientos que el anterior régimen disciplinario no establecía y que estaban quedando sin medidas ni control.
Definición de reglas y criterios claros para la aplicación de medidas y sanciones disciplinarias, para que haya proporcionalidad de acuerdo al tipo de falta (leve, grave o gravísima) y disminuir el riesgo de dar un tratamiento diferenciado en casos similares.
Definición de un procedimiento formativo-preventivo cuando el comportamiento corresponde a faltas leves, para la Universidad es importante dar formación al estudiante que por la levedad de sus comportamientos es posible que rectifique su conducta pedagógicamente.
Inclusión de nuevas pautas para el desarrollo del proceso disciplinario cuando se trata de faltas graves y gravísimas, con el fin de dar mayores garantías, tanto al estudiante como al aplicador de la norma, que faciliten la toma de decisiones de forma apropiada y congruente con los hechos.
Aspectos relacionados con las medidas preventivas y formativas para faltas leves
Calificación del examen y/o trabajo escrito:
Sobre un valor inferior al cien por ciento (100%) de la nota o la anulación con la nota de cero punto cero (0.0) y/u otra medida académica definida por el profesor según su criterio, enfocada a generar un aprendizaje y/o a reparar el daño causado.
Orden de retiro del salón de clases:
a criterio del profesor cuando se vea afectado el desarrollo normal de la clase por parte del estudiante.
Diez (10) horas de apoyo institucional:
En la Secretaría Académica correspondiente, con el propósito de socializar los reglamentos y/o la normativa interna.
Llamado de atención verbal al estudiante:
Tiene como fin hacer una reflexión formativa al estudiante sobre la conducta inadecuada.
Cursos o talleres específicos:
Con propósitos formativo-preventivos diseñados y ofertados por la Decanatura del Medio Universitario, los cuales deben ser cursados y aprobados por los estudiantes que incurran en alguna falta leve o eventualmente como medida complementaria de las sanciones en faltas graves y gravísimas. Estos cursos no tendrán valor económico ni en créditos académicos y tampoco harán parte del plan de estudios del estudiante, pero se le registrarán en la historia académica.
Aspectos relacionados con las sanciones disciplinarias para faltas graves y gravísimas
Amonestación escrita:
aplicable para faltas graves cuando se trata reincidencia de leves correspondientes a: incumplimiento de requisitos administrativos (carné, biblioteca, usos indebido bienes) y plagio de pregrado en entregas de borradores.
Suspensión:
En faltas graves (con agravantes), puede ser desde 1 hasta 2 períodos, y en gravísimas (sin agravantes), desde 2 hasta 4 períodos.
Expulsión:
aplicable para faltas gravísimas con agravantes.
Matrícula Condicional:
aplicable para faltas graves (sin agravantes). La sanción íimplica que el estudiante se matricula bajo la condición de tener buena conducta y aprobar una de las asignaturas diseñadas para el propósito formativo, que debe cursar el estudiante dentro de los dos (2) períodos académicos siguientes a ser sancionado, de no cumplir quedará en estado de suspensión por incumplimiento de la matrícula condicional y no podrá registrar créditos en su programa hasta tanto no acredite el cumplimiento de la sanción.
Alcance de los tipos de faltas (leves, graves y gravísimas)
Leves:
son aquellas conductas cuyo grado de afectación no trasciende el ámbito académico o administrativo y no pone en riesgo significativamente el orden, los intereses o derechos de la Institución o de terceras personas (enumeradas en el artículo 7).
Graves:
Son aquellas conductas cuyo grado de afectación trasciende el ámbito académico o administrativo y pone en riesgo significativamente el orden, los intereses o derechos de la Universidad o de terceras personas (enumeradas en el artículo 10).
Gravísimas:
Son aquellas conductas cuyo grado de afectación no sólo trasciende el ámbito académico o administrativo y pone en riesgo significativamente el orden, los intereses o derechos de la institución o de terceras personas, sino que, además, son contrarias al ordenamiento jurídico de las leyes colombianas, incurriendo en prohibiciones legales, atentando contra la dignidad, seguridad y/o salud de terceros o de la Universidad (enumeradas en el artículo 13).
Alcance de los procedimientos formativo-preventivos y el disciplinario
Procedimiento formativo preventivo:
Es el mecanismo diseñado para que los estudiantes conozcan, se apropien y pongan en práctica los valores, principios y parámetros de comportamiento institucionales, a través de estrategias y medidas formativas y pedagógicas sin que medie sanción.
Procedimiento disciplinario:
Es el mecanismo orientado a definir la responsabilidad disciplinaria de los estudiantes y conducente a corregir y sancionar los comportamientos contrarios a las normas de la Universidad.