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Acuerdo Intergeneracional: un principio de solidaridad de la especie

Ángela P. Aguirre J

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Las libertades humanas (en términos de Amartya Sen), o los derechos fundamentales a la vida, la salud, el mínimo vital, la libertad y la dignidad humana, están ligados sustancialmente y determinados por el entorno y el ecosistema en el que se habita.

Sin un ambiente apto y sano, los seres vivos no podríamos vivir, ni mucho menos contemplar esta posibilidad para las generaciones futuras. Así, la imposibilidad para respirar aire puro y disfrutar de un ambiente idóneo para el desarrollo humano disminuye considerablemente las expectativas para una vida digna.
 
Las variaciones gravísimas de las condiciones naturales del planeta amenazan de manera exponencial la posibilidad de existencia del ser humano en su conjunto. Hechos como el aumento excesivo de la temperatura, el deshielo de los polos, la extinción masiva de diversas especies, las permanentes sequías, el desecamiento de ríos, la desaparición de ciénagas, el agotamiento de los recueros naturales a causa de su excesiva explotación, entre otros; nos pone frente a una realidad ineludible, una en la cual será cada vez más difícil obtener los medios indispensables para la subsistencia de la población mundial.
 
Lo más desgarrador, y a la vez esperanzador, es que la humanidad es la principal responsable de esta realidad, especialmente por la adopción de un modelo de desarrollo insostenible motivado por el consumismo y la explotación desmedida de recursos naturales. Esto significa también, que está en manos de la especie humana la responsabilidad social para revertir tan desolador panorama, no sólo en pro de las generaciones actuales sino también de aquellos aún no nacidos, quienes merecen unas condiciones ideales de vida.
 
Así, los derechos ambientales de las futuras generaciones -tal y como lo expresó la Corte Suprema de Justicia en respuesta a la tutela por el incremento de la deforestación en el Amazonas- se fundamentan en el deber ético de solidaridad con la especie y en el valor intrínseco de la naturaleza; es decir, la necesidad de conservar los ecosistemas en su sentido más favorable, con el objetivo de mantener (por siempre) la vida de los seres humanos. De esta manera, “(…) los derechos ambientales de las generaciones futuras, (…) se traducen en una limitación de la libertad de acción de las generaciones presentes, al tiempo que esta exigencia implícitamente les atribuye nuevas cargas de compromiso ambiental, a tal punto que asuman una actitud de cuidado y custodia de los bienes naturales y del mundo humano futuro”. (CSJ. STC4360-2018 de 5/04/2018.)

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Para lograrlo es necesario que ciudadanos del mundo, comunidades, empresas, instituciones, y Estados, los cuales deben asumir la responsabilidad que les corresponde y participar equitativamente en la consecución de este objetivo común. Por eso, resulta de gran importancia el debate político que actualmente se está presentando en Colombia, respecto de la posibilidad de permitir y fomentar actividades de turismo y explotación de hidrocarburos en la región amazónica del país. La conservación de la Amazonía es una obligación, no sólo nacional sino mundial por todo lo que ella representa.
 
“La protección al ambiente no es un “amor platónico hacia la madre naturaleza”, sino la respuesta a un problema que de seguir agravando al ritmo presente acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la flora y fauna, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, los desechos químicos, etc, son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y unánime de la población mundial”.  (Sentencia T-411 de 1992) 

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Es así, como el principio de solidaridad intergeneracional obliga a las autoridades a responder eficazmente a los cuestionamientos propios de la problemática expuesta. En el caso de Colombia se han identificado las causas y frente a ellas es posible tomar medidas correctivas: i) la expansión desmedida de los cultivos ilícitos, la minería legal e ilegal que destruyen irracionalmente el bosque amazónico, ii) llenar el vacío dejado por las FARC-EP y paramilitares para hacer presencia del Estado en pro de la conservación de territorios amazónicos que durante el conflicto armado fueron reconquistados por grupos insurgentes, colonizadores y multinacionales, iii) impedir y mitigar los crecientes incendios, la deforestación y la expansión irracional de la frontera agrícola, iv) la preservación del ecosistema por su importancia para regular el clima mundial, v) hacer frente al cambio climático por causa de la destrucción de la selva amazónica, entre otras ya que: Al fin y al cabo, el patrimonio natural de un país, al igual que ocurre con el histórico – artístico, pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones optimas a nuestros descendientes. (…) El mundo en que vivimos está hecho de un tejido inmensamente complejo y misterioso sobre el cual sabemos muy poco y al cual debemos tratar con humildad. (Sentencia T-411 de 1992)