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El drama de los haitianos en República Dominicana: entre la ambigüedad legal de una vecindad incómoda

Shirley Andrea Tarazona Duarte / Valentina Tamayo Perdomo / José María Rodríguez Luque

El drama de los haitianos

En la presente investigación se abordará el dilema jurídico que sufren hoy en día los hijos de migrantes haitianos en República Dominicana.

 

Ya que tras las restricciones de nacionalidad que ha implementado el país, miles de residentes con padres haitianos sufrieron un atropello de sus derechos humanos debido a que no tienen una nacionalidad definida. Para esto, acometemos el recorrido histórico de las migraciones haitianas hacia República Dominicana, pasando por la identificación y posterior explicación del dilema jurídico constitucional protagonizado en República Dominicana tras la implementación de la Sentencia 168-13 junto con sus repercusiones.

Recorrido histórico de las migraciones haitianas a República Dominicana

La historia de la migración haitiana está intrínsecamente relacionada con la analogía que el pueblo tiene con su historia en general, con migraciones a países tales como su vecino República Dominicana. Este fenómeno demográfico hacia este próximo país ha tenido diversos auges, los cuales tienen como punto de partida la ocupación militar estadounidense en 1916, pues fue en ese momento cuando se otorgaron las primeras autorizaciones para el ingreso de cuotas de miles de trabajadores haitianos por medio de un sistema de contratos regulados. Así, la migración hacia la República Dominicana se convirtió en una opción para huir de la pobreza endémica de su país (Montiel, I., Canales, A., & Vargas, P., 2010).

Según datos del Censo de 1920, en la República Dominicana había 28.258 haitianos que representaban el 59% de los extranjeros censados y el 3% de los habitantes del país. Estos inmigrantes haitianos se encontraban asentados en las provincias del área fronteriza como Montecristi, Dajabón, Elías Piña, Independencia y Pedernales Para 1935, el número de haitianos en la República Dominicana casi se duplicó, llegando a 52.657 de acuerdo al censo de ese año. Sin embargo, el censo de 1950 sólo registró 29.500 haitianos (Montiel, I., Canales, A., & Vargas, P., 2010). Esta disminución se puede relacionar con la Masacre del Perejil y el cierre total de la frontera durante la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo (1930-1961).

El segundo auge de migración hacia República Dominicana fue en el 2010 tras el terremoto de Haití. Para el 2002, había 61.863 haitianos legalmente establecidos, no obstante, esta cifra sufriría un incremento drástico para el 2010, en el que el número aumentó a 311.969 (CEPAL, 2019). Para el 2015, ya había 329.281 (United Nations Population Division | Department of Economic and Social Affairs, 2015). Estas cifras son oficiales, por lo tanto, no se toman en cuenta a los haitianos que residen de forma ilegal en República Dominicana. A pesar de esto, en la actualidad son los haitianos la población extranjera mayoritaria en República Dominicana.

La frontera entre República Dominicana y Haití nunca ha dejado de ser un tema de discusión entre los dos países. Esto puede ser atribuido a las dificultades que conlleva tener un control fronterizo eficiente con una extensión de aproximadamente 376 kilómetros que cubrir. Si bien geográficamente los dos países son muy similares, no se puede decir lo mismo de sus cualidades etnográficas. República Dominicana ha tenido un crecimiento económico progresivo mientras que Haití se encuentra entre los países más pobres de la misma región. Sus políticas ambientales, de educación y salud son sólo algunos ejemplos de cómo República Dominicana presenta una calidad de vida muy superior a la que es capaz de proveer su vecino del este en la actualidad. Debido a esto, muchos haitianos han tomado la decisión de irse hacia República Dominicana, tanto por su cercanía, como por su calidad de vida.

A pesar de compartir una misma isla y culturas similares, e incluso ser un mismo estado por algún tiempo, los haitianos sufren de una fuerte discriminación por su nacionalidad y color de piel en República Dominicana. Esta discriminación es justificada por el propio estado y la sociedad, desde la era Trujillo y su “anti-haitianismo”, hasta hoy en día por las leyes que violan un derecho fundamental como lo es la nacionalidad (Palacios, Y., 2014).
 
República Dominicana y su dicotomía jurídica
 
La República Dominicana se caracteriza por poseer una constitución la cual se rige bajo los principios de ius soli y ius sanguinis. Inicialmente, el primer término se considera como una expresión jurídica la cual indica que un individuo adquiere su nacionalidad por haber nacido en una circunscripción territorial determinada; la segunda disposición clarifica que una persona puede adquirir la nacionalidad con el talante de que sus padres o algún otro ancestro haya nacido en el país de nacimiento.

Durante mucho tiempo se generó una dependencia de la migración de trabajadores haitianos que cruzaban la frontera para trabajar en los ingenios azucareros. Al igual que en la mayor parte del continente americano, el país había otorgado la nacionalidad bajo el principio del ius soli a todos los niños y las niñas nacidos en su territorio desde 1865 (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I., 2017: 13). Como resultado, los hijos de inmigrantes haitianos que nacieron en suelo dominicano eran automáticamente ciudadanos dominicanos. A pesar de su derecho a la ciudadanía, estos dominicanos de origen haitiano a menudo se enfrentaban a la discriminación por su color de piel, clase económica y la historia migratoria familiar. Como consecuencia de ello, a menudo enfrentaban problemas para obtener documentos de identidad que confirmen su ciudadanía dominicana (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I. , 2017: 13).

A partir de la Constitución de 1929, se especificó que el derecho a la nacionalidad dominicana sería para todas las personas que nacieran en territorio dominicano con la excepción de hijos legítimos de extranjeros en representación diplomática o de extranjeros “en tránsito” por República Dominicana (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I. , 2017: 14). Esta enmienda en la Constitución fue soportada 84 años después, con el establecimiento de la Sentencia 168-13, por parte del Tribunal Constitucional el 23 de septiembre de 2013, en el que se declaró que República Dominicana no le reconocía legítimamente el derecho a la ciudadanía a aquellos individuos que fueran descendientes de extranjeros no residentes, afectando de manera directa a las personas dominicanas de ascendencia haitiana. Lo anterior permitió analizar dicho acontecimiento aludiendo a una concepción de dicotomía legislativa, en el que se haya en una disyuntiva entre el respeto de los principios constitucionales de 1929, o el mantenimiento de la restricción migratoria sobre la población extranjera, especialmente, la haitiana.

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Si bien es cierto que el actuar constitucional de República Dominicana se rige y persigue los principios de integración y reconocimiento hacia sus ciudadanos nacidos en el territorio nacional, dichos estatutos dejan de aplicarse a aquellos que, sin importar que hayan nacido en suelo dominicano, solo por el hecho de tener padres extranjeros, les es negada la nacionalidad. Se resalta que estas personas son dominicanas bajo el derecho vigente al momento de su nacimiento y también son dominicanas desde el punto de vista cultural y lingüístico, pero se enfrentan a un sentimiento “antihaitiano” que permea algunos sectores de la sociedad dominicana, y a la discriminación de parte de las autoridades dominicanas por su origen haitiano.

En consecuencia, incluso antes de la Sentencia 168-13, las personas dominicanas de ascendencia haitiaina a menudo se enfrentaban a hostigamientos, obstáculos administrativos, costos elevados y largos retrasos al solicitar sus documentos oficiales de identificación que les permitieran ejercer sus derechos como ciudadanos dominicanos (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I. , 2017: 14). Ahora bien, la dicotomía legal materializada por el estado dominicano radica en que este no aplica de manera indiscriminada los supuestos de su Constitución. Sin embargo, lastimosamente, los retos que vive la población haitiana en República Dominicana radican simplemente en no ser considerados pertenecientes a esa población, pues a pesar de cumplir con los mínimos requisitos para ello, no son considerados dominicanos causando así que no todos obtengan su nacionalidad definida.

Finalmente, se podría pensar que esta sentencia fue el inicio de la discriminación institucional de los haitianos en República Dominicana, pero en la realidad no fue más que una reacción a un panorama de segregación ya existente.

Violación de derechos humanos a la población haitiana en República Dominicana

Esta notable segregación no solo ha hecho que se vulneren una serie de derechos humanos universales hacia los haitianos, sino que ha acentuado de manera exponencial los actos xenófobos hacia esta misma población. Estos sucesos comenzaron a tener un trasfondo legal, pues conllevaron a la violación de una serie de derechos humanos estipulados en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1948 –CADH-. De acuerdo a esto, basándonos en el texto “Sueños postergados: la lucha de las personas dominicanas de ascendencia haitiana por recuperar su nacionalidad”, realizado por diferentes entidades internacionales como Fondo para la Democracia de las Naciones Unidas, El Centro de Desarrollo Sostenible, Robert F. Kennedy Human Rights y The American Jewish World Service, se han logrado identificar cuatro principales códigos los cuales han sido conculcados:  

1.      Derecho a la Nacionalidad
 
La ciudadanía es el vehículo a través del cual las personas pueden ejercer sus derechos humanos. El derecho a la nacionalidad es tan esencial que, aunque los estados mantienen su derecho soberano de determinar sus propias leyes de nacionalidad y ciudadanía, el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirma el derecho de la persona a la nacionalidad del estado donde nació, si no tiene derecho a otra nacionalidad, y declara que “nadie podrá ser arbitrariamente privado de su nacionalidad ni del derecho de cambiarla”. En el Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CorteIDH- sostuvo que el derecho a la nacionalidad tiene dos aspectos: el acceso de las personas a las garantías legales básicas a través de su conexión a un estado determinado y, en segundo lugar, la protección contra la privación arbitraria de la nacionalidad, pues restringiría a la persona “de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo”. ((Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I. , 2017)
 
La Sentencia 168-13 despoja a los dominicanos de ascendencia haitiana de ambas facetas de su derecho a la nacionalidad. Elimina su conexión legal con el estado dominicano, y los priva arbitrariamente de esa conexión muchos años después de que fue otorgada. Como los dominicanos de ascendencia haitiana tampoco son automáticamente ciudadanos haitianos, quedan efectivamente apátridas debido a las legislaciones del estado dominicano ((Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I. , 2017)
 
2. Derecho al Reconocimiento a la Personalidad Jurídica
 
Las violaciones del derecho a la nacionalidad van de la mano de las violaciones del derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica. La mayoría de las personas afectadas por la Sentencia 168-13 y las medidas legislativas subsiguientes adoptadas por el gobierno para dar una “solución” a su situación no cuentan con una condición jurídica en ningún país actualmente. Aunque los dominicanos de ascendencia haitiana están en su país de origen, muchos no pueden obtener documentos de identidad oficiales y válidos. En consecuencia, dado que no tienen la documentación que les identifique como ciudadanos y tampoco tienen documentación que les acredite como ciudadanos extranjeros, son efectivamente invisibles según la ley en la República Dominicana. Sobre este punto la Corte Interamericana ha sostenido que “la falta del reconocimiento de la personalidad jurídica lesiona la dignidad humana, ya que niega de forma absoluta su condición de sujeto de derechos y hace al individuo vulnerable frente a la no observancia de sus derechos por el estado o por particulares” (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I. , 2017).
 
3.  Derecho a la No Discriminación         
 
A la raíz de los esfuerzos de la República Dominicana para privar a las personas dominicanas de ascendencia haitiana de su nacionalidad existe una fuerte discriminación racial. La CorteIDH en su Sentencia sobre el Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, contextualizó las violaciones que las niñas experimentaron dentro de la “condición vulnerable de la población haitiana y dominicana de ascendencia haitiana en la República Dominicana”, y citó la “preocupación” del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas por la discriminación contra los niños y las niñas dominicanos de origen haitiano”. Otros procedimientos especiales de Naciones Unidas han documentado un fuerte “antihaitianismo” en el país que se basa en el color de la piel y no distingue entre quienes son haitianos, dominicanos descendientes de haitianos y afrodominicanos sin vinculación con Haití. Esta marcada discriminación en la que han participado directamente agentes estatales significa la responsabilidad internacional adquirida por República Dominicana en los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de acuerdo al artículo 1 de dicho instrumento (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I. , 2017).
 
4.  Violaciones de Otros Derechos Derivados del Derecho a la Nacionalidad
     
Como se explica en la Sección IV, la imposibilidad de las y los dominicanos de ascendencia haitiana de obtener documentos que verifiquen su identidad restringe su capacidad para ejercer sus derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales. En consecuencia, los dominicanos de ascendencia haitiana suelen sufrir interferencias con otros derechos esenciales reconocidos en la Convención Americana, tales como el derecho a la familia (artículo 17 de la CADH), ya que no se les permite casarse o registrar a sus hijos como ciudadanos dominicanos debido a la falta de su propia documentación; el derecho a un nombre (artículo 18 de la CADH), si no pueden registrarse ellos mismos o a sus hijos e hijas por problemas con la documentación; los derechos políticos (artículo 23 de la CADH); al no permitírseles votar y participar en cargos de elección popular; el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24 de la CADH); y el derecho a la protección judicial (artículo 25 de la CADH) (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I. , 2017).
 
Además, los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales de 1988 (aun no ratificado por Republica Dominicana) y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1976 (ratificado por este país), han sido vulnerados también por este estado a raíz de la condición de apátridas de los haitianos. Por ejemplo, el derecho al trabajo, la educación, la salud e incluso a casarse. A continuación, se abordarán los derechos al trabajo y a la educación.

 Según el artículo 6 del Protocolo de San Salvador (1988), se estipula que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada". Sin embargo, basándonos en el estudio “Sueños postergados: la lucha de las personas dominicanas de ascendencia haitiana por recuperar su nacionalidad” (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I. , 2017), los testimonios que provee el trabajo demuestran que los afectados por la sentencia 168-13 no tienen la posibilidad de acceder a este derecho debido a su problema jurídico, temen por no conseguir un trabajo para sostenerse y tener una vida digna que también va en contra del artículo 7 del Protocolo de San Salvador, el cual propende por “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”.

De acuerdo con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2019), “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación”. No obstante, en la realidad esto es diferente, los niños en los centros educativos viven bajo amenaza de ser expulsados porque sus padres no han podido declararlos. No solo los niños se ven afectados, los jóvenes que intentan ingresar a la universidad para cursar su educación superior no pueden hacerlo por sus documentos, ya que “la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita” (Pacto Internacional de Derechos, 2019).

Así mismo, se afirmó que República Dominicana ha recibido una serie de críticas y denuncias por parte de los demás organismos del sistema internacional tales como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité sobre la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité sobre la Eliminación de Discriminación Racial, entre otros, pues sus legislaciones constitucionales cuentan con un déficit en el mencionado reconocimiento del derecho de nacionalidad de aquellos dominicanos descendientes de haitianos. Lo anterior ha dado pie para que este estado incumpla con las obligaciones obtenidas por la ratificación de los tratados y acuerdos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
“La República Dominicana es un Estado Parte en númerosos tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Al igual que con el Sistema Interamericano, los tribunales dominicanos y otras instituciones gubernamentales no han reconocido la aplicación de estos convenios o las recomendaciones de sus órganos de supervisión a la República Dominicana. Por ejemplo, en 2008, cinco años antes de la Sentencia 168-13, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló que a las generaciones nacidas en la República Dominicana de padres haitianos con el derecho constitucional a la ciudadanía por ius soli se les “están negando las expectativas legítimas de la ciudadanía”. El Consejo recomendó al Gobierno dominicano adecuar con urgencia las disposiciones de jus soli de la Constitución y garantizar que se respeten los derechos de todas las personas de ascendencia haitiana.  Posteriormente, la Sentencia 168-13 afirmó la negación de la ciudadanía a los nacidos en la República Dominicana de padres haitianos.” (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I., 2017: 24) 
 
Intento de solución: promulgación de la Ley 169-14

En respuesta a la crisis generada por la Sentencia 168-13 y la ardua crítica nacional e internacional que ésta provocó, se emitió en el 2014 la Ley 169-14. Esta ley subdividió a los afectados por la Sentencia 168-13 en función de si habían sido registrados como ciudadanos dominicanos antes de la Sentencia del 23 de septiembre de 2013 -Grupo A- o si al momento de la sentencia carecían de dicho registro -Grupo B- (Mordecai, K., Díaz, J., Martine, I., 2017).

 

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Lo que ocurre con la 169-14 también denominada “Ley de naturalización especial” es que crea más problemas de los que resuelve. Con lo que respecta al grupo B la ley otorgaba un plazo de 90 días a los extranjeros que nunca se habían registrado para hacerlo y se les proveía de la nacionalidad dominicana en tan solo dos años. Esto es contraproducente pues permite a cualquier extranjero aplicar para la nacionalidad y que se le sea otorgada en un tiempo más corto que el regular, lo cual va en contra de las intenciones iniciales de República Dominicana con la 168-13.

El grupo A en teoría la tienen más fácil, pues ellos sí tienen la oportunidad, en principio, de recuperar su nacionalidad. La Ley 169-14 dice que las personas del grupo A no son “extranjeras” y verían su ciudadanía restaurada retroactivamente a su fecha de nacimiento. No obstante, en la práctica no es tan fácil. Muchas personas siguen con sus documentos inhabilitados incluso siendo del grupo A, pues las instituciones del estado no han respondido de forma efectiva.

Es difícil en este caso catalogar el tipo de migración que se está experimentando, pues el gran número de haitianos movilizándose a República Dominicana es únicamente una parte del espectro. Lo que crea esta situación legal es que, en un momento repentino, a diferencia de las migraciones normales que son un proceso gradual, exista una gran población extranjera ya situada y acostumbrada desde su nacimiento a la cultura y tradiciones locales. Una migración implica un cambio demográfico debido a la movilización de un número considerable de una población, en este caso existe la diferenciación demográfica pero no una movilización de masas, lo que significa básicamente que este grupo afectado por la Sentencia 168-13 son unos individuos que tienen las características de una población migrante pero no lo son debido a que en realidad nunca migraron.

Conclusión

Pese a las recomendaciones y los pronunciamientos antes citados, el gobierno dominicano sigue sin atenderlas de manera integral. La Ley 169-14 fue una respuesta a las duras críticas que este recibió después de la Sentencia 168-13 mediante la creación de un camino hacia la legalización para los dominicanos de ascendencia haitiana afectados por la Sentencia 168-13152. Sin embargo, la Ley 169-14 no corrigió adecuadamente la situación y creó problemas adicionales para las y los dominicanos de ascendencia haitiana. Lo que esta situación terminó demostrando es que, si no es por parte de presión internacional, el gobierno Dominicano no tiene interes en ninguna clase de integración del pueblo haitiano al suyo propio. Los haitianos en República Dominicana tienen cada vez una menor estabilidad al ver que la segregación en contra de ellos no se limita a la población civil, sino que también hay serias intenciones del gobierno de mantener los dos pueblos separados. Diplomáticamente, esto no ayuda a aliviar las tensiones existentes desde siempre entre los dos países, y con otras acciones agresivas por el gobierno de Haití, como por ejemplo la restauración de su fuerza militar que estuvo inactiva desde 1995, el panorama para el futuro de la relación entre estas dos naciones es preocupante. Esta problemática es un ejemplo de los diversos matices sobre los escenarios de dificultad política y administrativa en el desarrollo de proceso de migración y refugio de incidencia transnacional, el cual nos impulsa a reflexionar de forma profunda sobre la importancia de la intelección entre las realidades administrativas, los retos sociales y económicos, los entramados jurídicos nacionales e internacionales, y las voluntades políticas como factores determinantes en el desarrollo de los acontecimientos dentro de estos casos. En un periodo de auge temático, el estudio de las migraciones y el refugio en América Latina debe ser más crítico e intermodal, siendo este la herramienta central para la construcción de políticas públicas, directrices de cooperación internacional y foco de esfuerzos para la protección de los derechos humanos. Son estos esfuerzos los que permiten enriquecer las acciones que le permitan a millones de personas a comprender que la migración, como estado de la existencia humana, también es menesterosa de una condición de dignidad.
 
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