Pasar al contenido principal

Las fuerzas militares colombianas, la comisión de la verdad y la doctrina damasco

Clara Inés Chaves

las-fuerzas-militares-colombianas
  1. El acuerdo de paz y la responsabilidad de los militares

El tema y la discusión no es jurídica sino política y debemos pensar en la transformación de un país basado en la democracia, la paz, la reconciliación y la cohesión social. Haré un viaje por el camino de nuestras FFAA, las cuales son importantes en nuestra democracia.

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflito y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Estado colombiano y las (FARC-EP) se firmó el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colon.
El Acuerdo creó el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, que funda unos órganos como son la Comisión de la verdad y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entre otros. Esta última es la encargada de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia.

La JEP tiene por objeto esclarecer y sancionar las conductas constitutivas de graves violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) o al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas “con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”; y decidir sobre la concesión de amnistías, indultos y otros beneficios recogidos en el Acuerdo.

En el mismo sentido, el acuerdo estableció cuales son los distintos actores del conflicto que deben ser llamados por la JEP para que digan la verdad con efectos judiciales, entre estos se encuentran: Las FARC, los agentes del Estado y los civiles que de manera directa o indirecta financiaron el conflicto armado.
El Estado tiene la obligación de facilitar las investigaciones para que se esclarezca la verdad de los hechos acaecidos dentro del conflicto armado, además de que se juzguen a los responsables y se facilite la reconciliación entre los colombianos; de no ser así, se abriría la puerta a la CPI para que ella asuma lo correspondiente del caso.

La legislación internacional les confiere el estatus de “combatientes” a los miembros de la Fuerza Pública, en tanto que a los guerrilleros los considera “civiles que toman parte activa y permanente en las hostilidades”. Y por esto, los asimila jurídicamente a combatientes sin que lleguen a serlo.

Colombia demostró una evidente disposición al acatamiento de los compromisos internacionales, cuando desde mediados de los setenta acogió los Convenios de Ginebra, en los que se comprometió a respetar y hacer respetar las reglas de la guerra. Veinte años después, con la adhesión e incorporación a la legislación interna del Tratado de Roma, se sometió a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional que, con carácter subsidiario y complementario, investigará y castigará los crímenes de guerra y delitos de lesa  humanidad que se hayan cometido, cuando el país no quiera o no pueda investigar y castigar esos crímenes.

Con la suscripción se estaba asumiendo el compromiso de perseguir estos delitos en todo el territorio, no permitir su prescripción, ni que sean objeto de indultos o amnistías. Se buscaba que los actores armados, combatientes y civiles en armas mantuvieran un mínimo respeto por los códigos de la guerra y que ese estatus les daba unos beneficios. Pero en caso de que no respetaran las reglas, también les imponía unos castigos. Se trataba de preservar la vida de los ciudadanos a los que —en virtud del acogimiento— se les dio la condición de “población protegida”.

Este compromiso adquirió un componente importante de obligación jurídica y política en el momento en que la Corte Suprema de Justicia conceptuó que Colombia está ante un conflicto no internacional, pues aquí se cumplen los rasgos de este tipo de conflicto en términos del tipo de contendientes, el territorio en disputa y la estructura jerárquica y funcional de las partes en confrontación. Está tan arraigado el término en esta corporación que ya lo ha utilizado en distintas sentencias de 2004, 2006 y 2007.

El problema es político. Si bien es cierto el hecho de que con la decisión de acogerse al Tratado de Roma el Estado colombiano se somete a la Corte Penal Internacional, también lo es que los gobiernos, con sus prácticas y discursos guerreristas o pacificadores, han institucionalizado políticamente la condición de las FF.AA. como “parte en conflicto”. Esta condición no afecta la naturaleza institucional de las FF.AA., ni mucho menos es una degradación de su función estatal. Pues, se busca implementar justicia en la transición sin romper el concepto de legitimidad y de amparo a las Fuerzas Armadas de un Estado.

El Acuerdo prevé también un trato “diferencial y equitativo” para los agentes del Estado, incluidos los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, que han tratado de justificar sobre la base de que sus acciones las que se presumen legales. “Por lo tanto, no se pueden equiparar con las de la guerrilla”.

Sin embargo, su incorporación al Acuerdo y al Acto Legislativo 01/2017 a través del cual se implementa normativamente el acuerdo en el país, se debe en última instancia a que militares y policías que participaron en numerosas infracciones del DIDH y el DIH, puedan acogerse a la Justicia Transicional como uno de los actores del mismo.

Héctor Olasolo y Jannluck Canosa Cantor de la universidad El Rosario en su artículo “La Responsabilidad del Superior en el Acuerdo de Paz en Colombia a la luz del Derecho Internacional”, habla del Centro de Memoria Histórica el que menciona las violaciones de derechos y ataques contra la población civil, realizadas directamente por miembros de la Fuerza Pública en el marco del conflicto armado, se aproximan al 17% del total de los crímenes cometidos; además de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referente a los hechos punibles cometidos al parecer por las FFAA, producto de su connivencia con grupos paramilitares.

  Cabe mencionar que las FFAA también han sido víctimas de crímenes atroces cometidos dentro del conflicto armado, contrarios al DIH en donde se reportó para el 2018,  207.645 casos. En ese sentido las Fuerzas Militares a finales del 2018 entregaron a la comisión de la verdad 50 tomos del informe “Genesis” sobre la historia documental de las FARC, lo que se consideró una importante colaboración, pues se requiere la verdad de los distintos actores del conflicto, ya que de no ser así no sería una verdad completa.

Estrechamente relacionado con el trato diferenciado y equitativo previsto para los agentes del Estado, se encuentra la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos por los crímenes internacionales cometidos por sus subordinados (Responsabilidad del Superior).

La responsabilidad que se menciona en el acuerdo, no es la misma para los superiores jerárquicos de las FARC-EP que para los agentes del Estado, de tal manera que existe un trato diferenciado. La Responsabilidad del Superior tiene sus comienzos en el Derecho Internacional Penal (DIP) y el Derecho Internacional Humanitario, debido a su estrecha relación con la sanción de crímenes internacionales como los crímenes de guerra o de lesa humanidad.

El DIH desarrolló en 1977 la Responsabilidad del Superior a través del art. 86 (2) del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra.Sin embargo, fue hasta el 1 de julio de 2002 que cobro vida en el ECPI el art. 28 que define la responsabilidad penal del Superior. Junto a su regulación convencional en el DIP y el DIH, la Responsabilidad del Superior forma parte también del DI consuetudinario. Así, la norma 153 del estudio del Comité Internacional de la Cruz Roja.​

La Responsabilidad del Superior ha sido también recogida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En Colombia se generó una discusión frente a que la responsabilidad del superior no quedo conforme a lo dispuesto en el Art. 28 del ECPI, con lo cual podría en algún momento abrirse la puerta a la CPI para que actúe.

Hasta el Acuerdo y el Acto Legislativo 01/2017, que regulan entre otros mecanismos de justicia transicional la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), no aparece recogida en ninguna norma legislativa del ordenamiento jurídico colombiano sobre la responsabilidad del Superior (solamente el Derecho operacional de las fuerzas armadas de Colombia se refieren a la misma). Por vía jurisprudencial tampoco se ha introducido en el ordenamiento interno la responsabilidad del superior tal y como ha sido desarrollada en el Derecho Internacional. De esta manera, lo que se ha venido haciendo es aplicar, particularmente a los superiores militares, las figuras de la comisión por omisión y la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder.

A través del Acto Legislativo 02 de 2001 se reformó la Constitución Política de Colombia de 1991 para dar lugar a la adopción del ECPI, de modo que se permitiera su inclusión en el ordenamiento nacional. Para abordar este problema, se dispuso en el Acto Legislativo 02/2001 que “la admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”. De esta manera, se entiende que el ECPI no vulnera la Constitución de Colombia, porque las disposiciones contrarias a esta última solo son aplicables por la CPI y no por los jueces de la jurisdicción interna.

Posteriormente, con la Ley 742 de 2002, el Congreso de la República aprobó la adopción del ECPI. Esta ley fue objeto de examen de constitucionalidad por la CCC en la Sentencia C-578 de 2002, en la que consideró que, si bien no existe ninguna norma legislativa que recoja expresamente en Colombia la responsabilidad del superior, el art. 28 ECPI se ajusta a la Constitución de Colombia, señalando que, en la jurisprudencia interna: (i) esta figura se aplica a los superiores militares de jure de facto a través de la doctrina de la posición de garante (comisión por omisión); y (ii) la extensión de su ámbito de aplicación personal a los superiores civiles se considera un trato diferenciado aprobado por el Acto Legislativo 02/2001y por lo tanto no es aplicable por los jueces internos, sino sólo por la CPI.

El art. 24 transitorio del Acto Legislativo 01/2017 no recoge referencia alguna en la definición de la responsabilidad del superior –RespSup- al vínculo de causalidad entre la omisión del superior y los crímenes de sus subordinados. De esta manera, parece que se ha optado por seguir lo dispuesto en los estatutos y jurisprudencia del TIPY, el TIPR y la CESL, en detrimento de la regulación contenida en el art. 28 ECPI.
La normatividad colombiana deja un vacío en el tema de la responsabilidad del superior, pues no está al mismo nivel que el art. 28 de la CPI que son especialmente significativas en lo que se refiere a su aplicación a los agentes del Estado.

B.La comisión de la verdad y los militares
 
Por su parte, la Comisión de la verdad dentro de los acuerdos de paz tiene como finalidad conocer la verdad histórica y ética de los hechos que ocurrieron en el conflicto armado por parte de los distintos actores del conflicto, pero esta verdad no tiene unos efectos judiciales.
 
Las víctimas de los distintos actores del conflicto armado son importantes para la JEP y gozan del pleno respeto igualitario para cada una de ellas, pues no se diferencian sino que se consideran por igual.

Así mismo la Comisión realza un diálogo social y llega a todos los actores guardando la confidencialidad que se requiere.
 
Como lo mencionó en su oportunidad el padre Francisco De Roux en el que invitó a la sociedad a que nunca más se vuelva a tolerar lo intolerable, pues urge la recuperación de los valores como sociedad, en los cuales la vida humana sea lo más sagrado.
 
Según la fundación Pares y reconciliación en su artículo de fecha 27 de mayo de 2019 titulado: “EL SILENCIO MILITAR, UNA FICHA CLAVE PARA EL URIBISMO” dice que el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), el Ejército Nacional está implicado en 1065 casos en Desaparición Forzada, 2988 casos en Asesinatos Selectivos, 219 Masacres y 126 en Casos de Violencia Sexual; lo que lo configura como un actor necesario para la reconstrucción de la verdad para las víctimas en Colombia. A su vez, para finales del mes de febrero de 2019, la JEP registra el sometimiento de 1.958 miembros de la Fuerza Pública.

Es importante mencionar en esta relación con las FFAA, la creación de un Centro de Memoria Histórica en las Fuerzas Armadas con el fin de dar su visión sobre el conflicto contemporáneo, con lo cual es un hecho novedoso en el contexto regional.

Es relevante la existencia del Decreto 588 de 2017el cual reglamenta el acceso a la información para la Comisión, en tal sentido ninguna entidad pública podrá negar información, a la Comisión pues “la negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la Comisión de la Verdad constituirá causal de mala conducta” y daría paso a una investigación disciplinaria.

Es importante tener presente quienes son las víctimas del conflicto armado, por lo que es necesario recordar lo dicho por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) frente a este tema:

Para la comisión, víctimas son todas aquellas personas o grupos de personas que, en razón o con ocasión del conflicto armado interno que vive el país desde 1964 hayan sufrido daños individuales o colectivos ocasionados por actos u omisiones que violan los derechos consagrados en normas de la Constitución Política de Colombia, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, y que constituyan una infracción a la ley penal nacional (CNRR, 2006: 2).
 
Por lo anterior, es importante reconocer que en Colombia sí existe el conflicto armado, ya que este se mide en estándares internacionales, como lo explicó en su momento Humberto De la Calle, y por ende, es una circunstancia objetiva la cual fue muy bien descrita por el director del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Lo sucedido en Colombia se ajusta a esos estándares. La duración, el número de víctimas, la persistencia, la cadena de mando, la presencia situada de los grupos guerrilleros en determinadas zonas. Por ello, fue un error que el entonces consejero Francisco Barbosa en representación del Gobierno Duque dijera en Ginebra ante la ONU en marzo del 2019, que el conflicto armado en el país no existe, porque con ello, lo más grave es que las víctimas de la tesis de que aquí no hay conflicto son los militares.

Como existe el conflicto, se aplica el Derecho Internacional Humanitario (DIH), ese derecho que prohíbe ciertas actividades militares y a su vez permite otras. Si no aplica el DIH, todos los bombardeos serían actos ilegales y en esa ausencia de ese estatuto se aplican las normas ordinarias y los derechos humanos, los cuales obligan a las fuerzas estatales a buscar primero la captura, y el uso de la fuerza solo se puede hacer en casos excepcionales. Si no hay conflicto en Colombia, los militares tendrían que de justificar sus acciones, alegando una legítima defensa que no clasifica.

col1im3der

 

La tesis del Centro Democrático de crear salas especiales para militares fue desecha por la Corte Constitucional en su oportunidad, pues quiebra el tratamiento igualitario que la JEP debe darle a todos los actores del conflicto armado y en opinión de Humberto De la  Calle, que eso perjudica a los militares.

C.La reforma del ejército a través de la Doctrina Damasco y su relación con el ingreso a la OTAN como socio global

Ahora bien, las FFAA se han venido reformando y han suscitado ambiciosas metas fijadas en la Política de Defensa y Seguridad para la Nueva Colombia 2015-2018 en materia de diplomacia de seguridad y defensa. Específicamente, dicha política ha establecido el deseo del Estado colombiano en posicionarse como un líder en temas de la defensa y la seguridad, primero en el hemisferio y posteriormente a nivel global.

Para conseguir esto, el Gobierno no solo le ha encargado al segmento de la diplomacia de seguridad y defensa la búsqueda de alianzas y acercamientos estratégicos, sino que también ha procurado que el país se involucre en las llamadas Misiones Internacionales, cuyo objetivo es prestar ayuda humanitaria o restablecer las instituciones básicas tras la ocurrencia de desastres naturales o de conflictos de índole social, política y/o económica.

Damasco nace en el año 2011 y se consolida la idea en el 2013 dentro del Comité Estratégico del Futuro, para hacer un Ejército más dinámico y actualizado. El 5 de agosto de 2016, el General Alberto José Mejía, presentó la doctrina Damasco que es el eje articulador de la segunda gran reforma del ejército nacional y la que se fundamenta en  el concepto de “Operaciones Terrestres Unificadas”.La doctrina como componente de capacidad condiciona la organización, el material y el equipo, el personal, la infraestructura, el liderazgo, la educación y el mantenimiento; por ello, la doctrina Damasco se constituye en el eje articulador del plan de transformación institucional.

La Doctrina Damasco, según lo reconocen los mandos del Ejército, en definitiva los alinea con la OTAN.

Los ciudadanos tendrán acceso abierto a manuales para conocer los cambios y el Ejército será más cercano a la ciudadanía en el trabajo social. La Doctrina Damasco se desarrollará en cuatro fases a lo largo de cuatro años. El Ejército colombiano debe evolucionar para afrontar los desafíos del futuro, pero teniendo muy claro que en Colombia estamos ante un conflicto armado interno con matices de conflicto regional, a la luz de las premisas del Derecho Internacional Humanitario. Ahora, la mayor dificultad no es adoptar las nuevas ideas sino abandonar las antiguas.

Pero para lograr esta evolución, se requiere de un viraje en la cultura militar, soportado en cinco líneas fundamentales: • El sistema Ejército debe preocuparse por atraer y retener el mejor talento de la sociedad civil. • La doctrina debe convertirse en un lenguaje profesional común que oriente con claridad los principios fundamentales, las tácticas, técnicas, procedimientos, términos y símbolos que definan el carácter operacional de la Fuerza. • El sistema Ejército debe propender por fortalecer la interiorización de los principios y valores, a medida que determina los estándares que definirán la identidad y el carácter futuro de la Fuerza y sus miembros. La ética debe constituirse en la única regla, en la regla de oro de los integrantes de la institución para tomar decisiones. • El sistema Ejército debe incorporar e incentivar el modelo de liderazgo orientado a la persuasión y a la confianza mutua entre comandantes, superiores y subordinados. Para desarrollar el concepto filosófico de «mando tipo misión».

En conclusión, para estructurar el Ejército de Combate y del Ejército Generador de Fuerza en Colombia se determinaron las líneas de acción con base en los preceptos de las doctrinas estadounidense y chilena. Dijo en su momento el general Sullivan al respecto: “Hoy, el ejército necesita ser lo bastante flexible para tener éxito, no solo en la guerra tradicional, sino en nuevas misiones como mantener la paz, suministrar ayuda humanitaria y alivio en los desastres, y construir la democracia, tanto en casa como en el extranjero”.
Damasco representa un cambio de paradigma en la manera como el Ejército produce y gestiona la doctrina. Además, la reorienta hacia una estructura jerarquizada y permite su difusión por aplicaciones digitales y recursos cibernéticos diseñados para revolucionar la forma de satisfacer las necesidades de aprendizaje requeridas para sostener una Fuerza dinámica y expectante a los requerimientos de seguridad y defensa que demanda el pueblo colombiano. 

col1im3der

 

D.El ingreso de Colombia a la OTAN como socio global y los beneficios para el país

Este cambio de imagen de Colombia y de las fuerzas militares se consolida con el ingreso de Colombia a la OTAN como socio global el 31 de mayo del 2018, convirtiéndose en el primer país de América Latina que forma parte de esta organización internacional. En ese mes y año, Colombia también fue aceptada como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, con lo cual la imagen de Colombia se posicionó y le permitió tener un mayor juego en el escenario internacional.

El ser socio de la OTAN, le permitirá al país "desarrollar cooperación militar con la OTAN en áreas de interés mutuo, incluidos los desafíos de seguridad emergentes y algunos contribuyen activamente a las operaciones de la OTAN, ya sea militarmente o de alguna otra manera".

El estatus de socio global de la OTAN, fue creada "para generar alianzas estratégicas más allá" de Europa, Estados Unidos y Canadá con el fin de mantener la paz global. Colombia había aceptado en diciembre de 2016 un acuerdo de "mayor" cooperación militar con la OTAN para gestionar el posconflicto tras el acuerdo de paz alcanzado con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
La firma de los acuerdos de paz en Colombia permitió la propuesta de establecer un plan de colaboración y cooperación individual. Así, el ingreso de Colombia como socio global de la OTAN, le permite acceder a una serie de relaciones de cooperación importantes para garantizar la defensa de su territorio. “Los lazos entre las diversas fuerzas armadas que conforman la OTAN están orientados en mejorar aspectos de campos específicos “como la mitigación de los efectos y las consecuencias de los desastres naturales originados por el cambio climático (...) la ciberdefensa, la gestión de riesgos y en el desminado", agregó el jefe de Estado.

Con su ingreso, a Colombia le permitió realizar alianzas militares extra-regionales, ante el escenario geopolítico del momento. También en 2013, el personal militar colombiano comenzó a recibir entrenamiento en las academias de la organización en Italia y Alemania. En junio de 2017 el Congreso respaldó la alianza, sin objeciones de la Corte Constitucional.

Ahora bien, el acuerdo con la OTAN no contempla la instalación de bases o tropas extranjeras en el territorio colombiano. Lo que sí se menciona en los documentos de la organización es la cooperación en asuntos relacionados con la seguridad electrónica, marítima y la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. De igual forma, hace énfasis en la protección de civiles y niños, además de la promoción de la participación de mujeres en la construcción de paz y seguridad «Es una manera de legitimar el esfuerzo de las fuerzas militares durante 50 años de conflicto».

Para el gobierno Santos la asociación con la OTÁN se le daría continuidad a la modernización de las fuerzas armadas colombianas. Los socios pueden contribuir en las operaciones militares de la Alianza Atlántica, ya sea directamente con el envío de tropas, o de otras maneras.En términos generales, el modo de asociación en el que ingresa Colombia implica establecer mecanismos de cooperación de interés mutuo para enfrentar riesgos y desafíos de seguridad emergentes. La asociación también da la posibilidad de:

  • Acceder al intercambio de información.
  • Recibir capacitación de las fuerzas militares.
  • Participar en ejercicios militares conjuntos.
  • Estandarizar procedimientos y protocolos de seguridad.

En la perspectiva del posconflicto, esto le permitiría al Gobierno colombiano responder a dos imperativos: por una parte, darle una nueva orientación y uso al dispositivo militar más grande y eficaz con el que ha contado el país en su historia republicana; y de otra, mantener la capacidad coercitiva del Estado frente a amenazas como las disidencias de la guerrilla, las Bacrim y el narcotráfico; un asunto de vital importancia a resolver en estos primeros años de posconflicto. Así mismo, este pacto contribuiría a afianzar la legitimidad ganada por las fuerzas armadas colombianas tanto a nivel interno como externo.

Desde el ámbito de la política internacional, el objetivo del gobierno Santos era cambiar la percepción externa negativa que predominó por varios años del país; a través de ella se busca ganar prestigio y proyectar internacionalmente a Colombia como un Estado confiable, estable y cooperativo.

La verdad es que hay que darles respuestas globales a los problemas internos porque son, ciertamente, globales. Lo más importante en una democracia es que todos los hechos conocidos dentro del conflicto armado, como la reforma de las FFAA, nos conduzcan a la reconciliación como sociedad y podamos pasar la página de la historia, para consolidar la paz y la no repetición de estos delitos que desangraron al país y debilitaron su democracia.

Lastimosamente con los hechos recientes conocidos por los medios de comunicación, parecería ser que las Fuerzas Militares y de Policía han retrocedido en la historia y se están alejando de la sociedad civil, pues las presuntas violaciones por abusos sexuales que se han dado a conocer en las noticias tanto en los territorios a menores de edad de las minorías étnicas, como las posibles infracciones de derechos humanos a las comunidades en las manifestaciones entre otras, afecta la buena imagen que la institucionalidad debe tener.

BIBLIOGRAFÍA
 
Alta Consejería para la Reintegración (ACR). Estadísticas de desmovilizaciones, 2009 [en línea]. Disponible
en: http://www.reintegracion.gov.co/Es/proceso_ddr/Documents/presentaciones/Estadístic
 as%20desmovilizaciones.ppt [Consulta: 21 de abril de 2010]
Amnistía Internacional. Informe 2007. El estado de los derechos humanos en el mundo. Madrid: EDAI, 2007.                   [ Links ]
Informe 2009. El estado de los derechos humanos en el mundo. Madrid: EDAI , 2009.
Archila, Mauricio. Idas y venidas, vueltas y revueltas. Protestas sociales en Colombia, 1958–1990. Bogotá: ICANH–CINEP, 2005.
Arnson, Cynthia. Los procesos de paz en Colombia: Múltiples negociaciones, múltiples actores, 2009 [en línea]. Disponible
en: http://www.wilsoncenter.org/topics/pubs/LAP_PDF.indd.pdf [Consulta: 29 de noviembre de 2009] [ Links ].
Barahona de Brito, Alexandra. "Bibliographical survey". En The Politics of Memory. Transitional Justice in Democratizing Societies, compilado por Alexandra Barahona de Brito, Carmen González–Enríquez y Paloma Aguilar. Nueva York: Oxford UP, 2001: 315– 351
Bickford, Louis. "Transitional justice". En Encyclopedia of genocide, vol. 3, compilado por Dinah Shelton. Nueva York: McMillan, 2005: 1045–1047. ]
Bosire, Lydiah. "Exceso de promesas, exceso de incumplimiento: Justicia transicional en el África subsahariana". surRevista Internacional de Derechos Humanos, 3 (5, 2006): 70–
109. ]
Brysk, Alison. "Communicative action and human rights in Colombia: When words fail". Colombia Internacional, 69 (enero–junio de 2009): 36–49. [ Links ]
Cepeda, Manuel. Genocidio político: El caso de la Unión Patriótica en Colombia, 2009 [en línea]. Disponible en: http://www.desaparecidos.org/colombia/fmcepeda/genocidio
u p/cepeda.html [Consulta: 1 de diciembre de 2009]  [ L inks ].
Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Colombia: El espejismo de la justicia y la paz.
Balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005, 2007 [en línea]. Disponible
en: http://www.coljuristas.org/Portals/0/Espejism.pdf [Consulta: 16 de noviembre de 2009]  [ Links ].
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ( CNRR). Fundamentos filosóficos y operativos: Definiciones estratégicas de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2006 [en línea]. Disponible
en: http://www.cnrr.org.co/cd/pdf/Definiciones_estrategicas.pdf [Consulta: 1 de diciembre de 2009] [ Links ].
Disidentes, rearmados y emergentes: ¿Bandas criminales o tercera generación paramilitar?, 2007 [en línea]. Disponible
en: http://www.cnrr.org.co/new09/anexo/pdf/informe_1_DDR_Cnrr.pdf [Consulta: 16 de noviembre de 2009]
Trujillo, una tragedia que no cesa. Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Bogotá: Planeta, 2008. ]
Congreso de la República. "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", 2005 [en línea]. Disponible
en: http://www.cnrr.org.co/interior_otros/pdf/ley_975_05.pdf [Consulta: 1 de diciembre de 2009]
Corte Constitucional. "Sentencia C–370/06", 2006 [en línea]. Disponible
en: http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/SentenciaC–370.pdf. [Consulta: 1 de diciembre de 2009]
Cubides, Fernando. "Los paramilitares y su estrategia". En Reconocer la guerra para construir la paz, compilado por Malcom Deas y María Victoria Llorente. Bogotá: Norma, 1999.        [ Links ]
EL ESPECTADOR. "Población desplazada en Colombia alcanza los 4.3 millones de personas", 1 de mayo de 2009 [en línea]. Disponible
en: http://www.elespectador.com/articulo138808–poblacion–desplazada–colombia–
 alcanza–los–43–millones–de–personas [Consulta: 13 de abril de 2010]
EL TIEMPO. "¿Quiénes son los jefes paras?", 1 de julio de 2004 [en línea]. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM–1582286 [Consulta: 16 de noviembre de 2009]
"Más  de  100  muertos  en  Bojayá",  5  de  mayo  de  2002  [en  línea].  Disponible     en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM–1348931 [Consulta: 20 de abril de 2010].
"Paras publican agenda de negociación", 27 de mayo de 2004 [en línea]. Disponible    en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM–1561294 [Consulta: 16 de noviembre de 2009]
"Revelan grabaciones de Ralito", 27  de  septiembre  de  2004  [en  línea].  Disponible  en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM–1528585 [Consulta: 16 de noviembre de 2009]
Elster, Jon. "Coming to terms with the past: A framework for the study of justice in the transition to democracy". Archives Européenes de Sociologie, 39 (1, 1998): 7–48.
Fiscalía General de la Nación (FGN). Participación de las víctimas en la diligencia de versión    libre.     Cuadro     comparativo, 2009     [en     línea].     Disponible  en: http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/Comparativo_Particiapaci%C3%B3
 n_V%C3%ADctimas_Version.pdf [Consulta: 16 de noviembre de 2009]
García–Durán, Mauricio, S.J., comp. "Alternativas a la guerra: Iniciativas y procesos de paz en Colombia". Accord 15/Controversia, número extraordinario (febrero de 2004).
Gibson, Edward. "Autoritarismo subnacional: estrategias territoriales de control político en regímenes democráticos". Desafíos, 14 (primer semestre de 2006): 204–237.
Gobierno Colombiano–AUC. "Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia", 2003 [en línea]. Disponible en: http://www.mapp
 oea.org/documentos/acuerdos/ACUERDO%20DE%20SANTA%20FE%20DE%20RALITO.pd f [Consulta: 1 de diciembre de 2009].
González, Alexander. Primer informe del Registro Nacional de Víctimas. Bogotá: CNRR– Área de Reparación y Atención a Víctimas (documento interno, 22 pp.), 2008.
González, Fernán, S.J., et al. Violencia política en Colombia: De la nación fragmentada a la construcción del Estado. Bogotá: CINEP, 2002.
González–Enríquez, Carmen, Paloma Aguilar y Alexandra Barahona de Brito. "Conclusions". En The Politics of Memory. Transitional Justice in Democratizing Societies, compilado por Alexandra Barahona de Brito, Carmen González–Enríquez y Paloma Aguilar. Nueva York: Oxford UP, 2001: 303–312.
Greiff, Pablo de. "Justice and reparations". En The Handbook of Reparations, compilado por Pablo de Greiff. Nueva York: Oxford up, 2006: 451–477.
Greiff, Pablo de, y Luisa Magarrell. Parámetros para el diseño de un programa de reparaciones       en       el       Perú, 2002       [en        línea].        Disponible   en: http://www.ictj.org/static/Americas/Peru/Parametros.esp.pdf [Consulta: 1 de abril de 2010).
Guillerot, Julie, y Luisa Magarrell. Reparaciones en la transición peruana: Memorias de un proceso inacabado. Lima: APRODEH–ICTJ–Oxfam, 2006.
Gutiérrez,  Francisco.  "Tendencias  del  homicidio  político  en  Colombia  1975–2004".   En Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en Colombia, compilado por Francisco Gutiérrez, Gonzalo Sánchez Gómez y María Emma Wills. Bogotá: Universidad Nacional–IEPRI–Grupo Editorial Norma, 2006: 475–504.
Gutiérrez, Francisco, Gonzalo Sánchez Gómez y María Emma Wills, comps. Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional– IEPRI–Grupo Editorial Norma, 2006.
Gutiérrez, Francisco, y Mauricio Barón. "Estado, control territorial paramilitar y orden político en Colombia". En Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en Colombia, compilado por Francisco Gutiérrez, Gonzalo Sánchez Gómez y María Emma Wills. Bogotá: Universidad Nacional–IEPRI–Grupo Editorial Norma, 2006: 267–312.
Hayner, Priscilla. Verdades innombrables. México: Fondo de Cultura Económica, 2008.
Human Rights Watch (HRW). Herederos de los paramilitares: La nueva cara de la violencia en Colombia. Nueva York: Human Rights Watch, 2010.
Medina, Carlos. Autodefensas, paramilitares y narcotráfico en Colombia: Origen, desarrollo y consolidación. El caso "Puerto Boyacá". Bogotá: Documentos Periodísticos, 1990.
Misión de Apoyo al Proceso de Paz–Organización  de  Estados  Americanos  (MAPP–  OEA). Décimo tercer informe trimestral del secretario general al Consejo Permanente sobre la mapp/oea, 2009 [en línea].
Disponible
en: http://www.mappoea.org/documentos/informes/XIII%20INFORME%20MAPP09.pdf [C onsulta: 16 de noviembre de 2009]
Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice). Sin justicia y sin paz: Verdad fragmentada, reparación ausente. Balance de la aplicación de la ley de "justicia y paz". Bogotá: Movice, 2010.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH). Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia 2008, 2009 [en   línea]. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2008  _esp.pdf [Consulta: 1 de diciembre de 2009]
Omen, Barbara. "Justice mechanisms and the question of legitimacy: The Example of Rwanda's multi–layered justice mechanisms". En Building a Future on Peace and Justice. Studies on Transitional Justice, Peace and Development: The Nuremberg Declaration on Peace and Justice, compilado por Kai Ambos, Judith Large y Marieke Wierda. Berlín: Springer–Verlag, 2009: 175–202. ]
Pecaut, Daniel. Guerra contra la sociedad. Bogotá: Espasa Calpe, 2001. ]
Pizarro, Eduardo. "Colombia. ¿Guerra civil, guerra contra la sociedad, guerra antiterrorista o guerra ambigua?" Análisis Político, 45 (mayo–agosto de 2002): 164–180.
"Las FARC–EP: ¿Repliegue estratégico, debilitamiento o punto de inflexión?" En Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en Colombia, compilado por Francisco Gutiérrez, Gonzalo Sánchez Gómez y María Emma Wills. Bogotá: Universidad Nacional– IEPRI–Grupo Editorial Norma, 2006: 171–208.
Presidencia de la República. "Decreto 4760. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975         de                2005",      2005              [en              línea].        Disponible en: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/assets/Decreto4760%20DE%202005.pdf
[Consulta: 16 de noviembre de 2009] . 
"Decreto 1290. Por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley", 2008            [en   línea]. Disponible en: http://www.cnrr.visiondirecta.com/09e/IMG/pdf/Decreto_1290_del_2008.pdf [Consult a: 16 de noviembre de 2009]
Restrepo, Jorge, Michael Spagat y Juan Vargas. "El conflicto en Colombia: ¿Quién hizo qué a quién? Un enfoque cuantitativo (1988–2003)". En Nuestra guerra sin nombre. Transformaciones del conflicto en Colombia, compilado por Francisco Gutiérrez, Gonzalo Sánchez Gómez y María Emma Wills. Bogotá: Universidad Nacional–IEPRI–Grupo Editorial Norma, 2006: 505–542.