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Braulio Nóbrega: Fútbol, pasado y consecuencias laborales

Luis Gabriel Mendoza Macanaz

Braulio Nóbrega: Fútbol, pasado y consecuencias laborales

En primer lugar, debo advertir que el presente artículo no es una defensa del maltrato a las mujeres, el cual es desde todo punto de vista cuestionable y censurable. Pero bien vale la pena analizar, desde el punto de vista jurídico, la situación que aconteció en días pasados por la anunciada contratación del señor Braulio Nóbrega, futbolista español, por parte del Club Deportivo los Millonarios y de Patriotas; la cual no se hizo efectiva porque el jugador español había sido condenado por abuso sexual en contra de una mujer, en España.

En segundo lugar, es oportuno manifestar que, desde mi punto de vista, la sociedad ha creado un sistema jurídico que castiga las conductas que se consideran delictuales, a través del Derecho penal, imponiendo sanciones que pueden llegar hasta la privación de la libertad del individuo. Desde un análisis lógico, ha de entenderse que, una vez el individuo cumpla con su sanción (sea cual fuere), tendrá restituidos la totalidad de sus derechos civiles y políticos; y podrá reintegrarse a la vida en sociedad, sin que deba pagar una condena eterna por un error que haya cometido.

En el caso del señor Nóbrega, según lo informa la prensa[1], en el marco del proceso penal que se llevó a cabo en España, concilió con la víctima en el año 2011, dentro del marco de lo que la ley permitía, saldando su deuda con la víctima y con la sociedad en general.

Ahora bien, en el año 2014, cuando se aprestaba a firmar un contrato de trabajo que lo vincularía con el Club Deportivo los Millonarios, una gran polémica mediática se desató por los hechos sucedidos en el año 2011, con el argumento que no era presentable, desde ningún punto de vista, que un equipo de fútbol colombiano contratara a un extranjero con antecedentes penales de ese tipo, arguyendo que eso era premiar al agresor, y un insulto directo para todas las mujeres colombianas.

Puesta de presente la situación, la primera pregunta que nos surge, desde el punto de vista laboral, es si el señor Braulio Nóbrega estaba obligado a informar al Club Deportivo los Millonarios que, en el año 2011, había sido procesado por abuso sexual en su país, y que tenía dicho antecedente penal.

Frente a ese tema debemos manifestar que, en principio, en nuestro concepto, no existe ninguna obligación legal, que fuerce a una persona a informar que en el pasado tuvo problemas judiciales; salvo que, dentro del proceso de selección, el empleador le pregunte sobre ese particular; puesto que, si le provee información falsa al empleador, habría incurrido en una justa causa de terminación del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 62 Numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Pero, en este caso, por la información periodística que pudimos revisar, en ningún momento se le solicitó sus antecedentes judiciales dentro del proceso de contratación; por lo que el señor Nóbrega no estaba en obligación de informar dicha situación, por la que ya cumplió su pena en España.

Asimismo, consideramos que este es un ejemplo claro de desprotección del Derecho laboral colombiano, puesto que no protege a los trabajadores que se desplazan a otro lugar a firmar un contrato de trabajo con un empleador. No existe, en efecto, una regulación que permita reclamar una indemnización de perjuicios por el incumplimiento de los acuerdos verbales que tengan las partes; y mucho menos por los gastos en que deba incurrir la persona que estaba en negociaciones con el futuro empleador, cuando este desista de contratarlo por las razones que tenga. Ese mismo caso podría sucederle a un trabajador colombiano que decida trasladarse a otra ciudad para ser contratado conforme a una oferta formal de trabajo. Si, al llegar a la ciudad, no es contratado, tendría que recurrir a una demanda civil para poder cobrar los perjuicios que le hayan causado; sin que la ley laboral lo proteja como debería ser, lo cual es una deuda del legislador colombiano.

Por otro lado, al revisar el caso del señor Braulio Nóbrega, consideramos que, en el hipotético caso que hubiese firmado un contrato de trabajo con el Club Deportivo los Millonarios o con Patriotas, estaría en la misma desprotección; porque, de conformidad con el artículo 80 del CST, durante la vigencia del periodo de prueba “puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso”. Es decir, los equipos de fútbol hubieran podido dar por terminado el contrato de trabajo, aduciendo el periodo de prueba en que se encontraba el trabajador, sin que tuvieran que cancelar ningún tipo de indemnización.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, nos surge el siguiente interrogante: ¿Puede un empleador dar por terminado un contrato de trabajo o no contratar a una persona, por cuanto en el pasado ha sido condenada por un delito, sin importar cuál haya cometido?

Nuestra respuesta es que, desde el punto de vista jurídico, no resulta válido aceptar ese tipo de discriminaciones por parte de los empleadores, puesto que el trabajador ya pagó por su delito la pena que el sistema jurídico le impuso. Obrar en contrario produciría una doble sanción para la persona, haciendo inviable una verdadera resocialización, y condenándolo de forma eterna a pagar por un error que cometió en el pasado.

Asimismo, vale la pena resaltar que estamos de acuerdo en que existen casos en que ciertas personas sí podrán sufrir restricciones para ejercer ciertas profesiones, si ese ejercicio deviene en riesgos para las demás personas. Como, por ejemplo, cuando un profesor de preescolar es condenado por abuso de menores; pues no resulta lógico que vuelva a ser contratado para trabajar con niños, por el riesgo que generaría esa situación.

Por otro lado, en este punto vale la pena recordar que el fútbol colombiano ha tenido varios casos en que jugadores de clubes han sido condenados, por distintos delitos, a pagar las penas que impone el código penal. Una vez pagadas sus deudas con la justicia, se han reintegrado a trabajar en su profesión de futbolistas. Tales son los casos de Javier Flórez, del Junior de Barranquilla; René Higuita, de Atlético Nacional; y quien hoy en día milita en las filas de Patriotas de la ciudad de Tunja, el jugador paraguayo Marco Lazaga, que fue acusado de violación en Chile. Pero en todos los casos encontramos que, al pagar sus deudas con la justicia, fueron reintegrados a la sociedad para que pudieran seguir trabajando y siendo útiles en ella.   

En este momento en que nos encontramos en un proceso de paz con las narcoguerrillas, surge el mismo cuestionamiento: ¿estamos preparados como empleadores, trabajadores y como sociedad para permitir que sean contratados como verdaderos trabajadores, con la plenitud de sus derechos, aquellos guerrilleros que paguen las penas que les sean impuestas por el sistema judicial; o estaremos ante los mismos shows mediáticos que criminalizan e impiden creer que una persona que haya sido condenada pueda resocializarse y cambiar sus acciones, siendo útil para la sociedad y para el empleador que lo contrate?   
                
De acuerdo con lo que vimos en el caso del señor Braulio Nóbrega, el pueblo colombiano no se encuentra preparado para aceptar la reintegración al mundo laboral de personas que hayan tenido problemas judiciales.
 
 

 


[1] “Lo de mi pasado no le importa a nadie”. (2014, agosto 1). Revista Semana Aquí