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El testamento de Fray Cristóbal de Torres, un documento para la historia

Marcela Camargo Mesa

El testamento de Fray Cristóbal de Torres

Fray Cristóbal de Torres y Motones Arzobispo de Santafé y fundador del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, murió el 8 de julio de 1654 lejos de su natal Burgos, a los 81 años.  Un día antes de su muerte dio instrucciones sobre su voluntad  a su sobrino Cristóbal de Araque Ponce de León y a Gonzalo Suarez de San Martín: “a ambos juntos, y a cada uno in solidum  con igual facultad para que hagan y ordenen todo aquello que comviene  a orden y a devitos, y al  descargo de su conciencia” [1]. Estas voluntades que dio Fray Cristóbal, probablemente en su lecho de muerte, fueron  recibidas por sus dos Albaceas[2] y consignadas por el escribano Pedro de Bustamante.

En este trabajo se pretende exponer el testamento de Fray Cristóbal de Torres del cual se conserva una transcripción del siglo XVIII en el Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, y hacer una breve reflexión sobre las posibilidades que un documento de esta naturaleza permite para la investigación histórica.

Un documento para la Historia

Además de su calidad de acto jurídico sobre el que una persona declara su última voluntad  y dispone libremente  sobre el destino de sus bienes, un testamento es un tipo documental que revela una gran cantidad de información sobre las ideas, los gustos, los problemas,  la proveniencia y  el mundo que rodeó  a una persona determinada durante su vida; los testamentos son en general una fuente muy enriquecedora para la Historia de un contexto, su estudio permite visibilizar aspectos como:

  • El ámbito individual: la biografía del testador, sus ideas, deseos (su universo interior)
  • El ámbito colectivo: Identifica a  los miembros de la sociedad que rodea al testador.
  • Las redes de parentesco, linaje, las estructuras sociales, las relaciones de solidaridad de grupo de género, relaciones de dependencia y de amistad.
  • Caracterización de la cultura material del grupo social al que pertenece el testador, a través de la tipología de bienes que el investigador puede identificar. Los objetos suntuarios por ejemplo señalan no solo la propiedad si no lo que quiere proyectar como grupo o familia, los libros por ejemplo reflejan preocupación cultural.
  • Las prácticas y rituales en torno a la muerte, ligados  a una concepción particular  del fenómeno natural por parte de un grupo social (vestuario, tipo de entierro, lugar de la sepultura).
  • Las ideas acerca de la muerte, las nuevas actitudes individuales y colectivas  hacia el fenómeno natural de la muerte en distintos contextos económicos y políticos (Otero & García, 2013).

Las anteriores son solo algunas de las posibilidades que sobresalen tras la lectura del testamento del Fray Cristóbal de Torres, que se presentan aquí como una invitación de estudio a los investigadores, no sin antes recomendar su balance con otras fuentes para potenciar las oportunidades que este documento promete.

En trabajos académicos sobre la práctica de testar al finalizar la Edad Media[3], se pone en evidencia que por las nuevas leyes que reglamentan el oficio de los notarios, la creación de testamentos se hace más frecuente y organizada. En  otros trabajos[4] se muestra como el influjo del Concilio de Trento con su unificación y fortalecimiento de las prácticas del cristianismo se vio reflejado en el aumento y en el creciente  sentido religioso de la práctica testamentaria. Otros estudios[5] muestran que se presenta una disminución en la  frecuencia de la práctica desde el siglo XVIII debido a laicización de las costumbres promovida por la Revolución Francesa, fenómeno que se extendió desde Europa a sus colonias y que en el siglo XIX se fortaleció con la implementación de políticas liberales seculares.

En la elaboración de los testamentos durante  el tránsito entre la edad media y la modernidad se pueden identificar unas estructuras constantes en los documentos;  en  estos se observó un modelo que coincide con el testamento elaborado en Santafé en el siglo XVII: 

1. Invocación: “en el nombre de Dios” u otras, aunque no siempre se utilizaba. Podría ser puesta a petición del testador
2. Preámbulo- exposición en el que el otorgante habla sobre su situación actual de salud y su necesidad de testar.
3. Se realiza la declaración de las últimas voluntades, listado de las disposiciones testamentarias.
4. Nombramiento de  los Albaceas y  de los herederos universales.
5. Cancelación o revocatoria de cualquier otro testamento, acto o codicilo realizado con anterioridad.  
6. Enmiendas o adiciones realizadas al testamento luego de haber sido leído frente al otorgante y los testigos.
7. Firmas (Cabezas, 2011).
 
El testamento de Fray Cristóbal de Torres en particular, es una ventana al conocimiento de un sector de la sociedad santafereña del siglo XVII, permite una aproximación a los ritos alrededor de la muerte, específicamente de la nobleza y el alto clero al que pertenecía el testador, también deja ver parte de la estructura de la sociedad a través de la jerarquización las personas con base en los oficios que desempeñaban; por otra parte permite conocer elementos de la vida material del otorgante, pero sobre todo sus afanes  en el mundo espiritual, ya que el testamento en el siglo XVII además de su carácter legal estaba ligado al ámbito religioso, era: “un mecanismo impulsado por la ley eclesial y la ley civil, que le permitió a los creyentes aliviar las penas del alma a  través de los bienes que en vida habían conseguido” (Díaz, 2010, pág. 100), era ante todo un   “acto liberador” (Rojas, 2005)
 
El testamento en el Archivo Histórico [6]

Ya se ha dicho que un día antes de morir Fray Cristóbal de Torres manifestó su última voluntad frente a sus apoderados y al escribano quien consignó las disposiciones del Arzobispo en un documento. Luego tras cuatro meses de la muerte,  el seis de noviembre de 1654, los apoderados Cristóbal de Araque Ponce de León y Gonzalo Suarez de San Martín presentaron un acto con las disposiciones detalladas del testamento, cuentan cómo realizaron algunos pagos de deudas, cuáles fueron las características  y gastos del funeral,  y las voluntades que aún faltaban por cumplirse. El testamento de Fray Cristóbal está compuesto de esta manera, de estos dos partes.

El primer documento que conforma el testamento es la narración del escribano de lo dispuesto por Fray Cristóbal de Torres antes de morir, el segundo documento es la declaración  o “descargo de conciencia” que se realiza a través de los Albaceas. La primera parte mencionada es ante todo, un poder concedido a dos personas para que se encarguen de hacer cumplir sus voluntades después de la muerte y la segunda la confirmación de dichas voluntades.

La existencia de ciertos modelos para la elaboración de los testamentos, como la estructura que se expuso antes,  no descarta que también existieran variaciones de acuerdo a cada caso. Por ejemplo, los notarios podían tener un formato con los puntos importantes del testamento que  se diligenciaba en la casa del otorgante quien debido a su mal estado de salud no podía realizar ningún esfuerzo, en otros casos la actividad se podía realizar en el despacho del notario (Cabezas, 2011). En el primer escenario el testamento se realizaba como una narración de las disposiciones del testador, y en el segundo escenario como una narración propia, en primera persona.

En el caso de Fray Cristóbal de Torres, el escribano real expuso en tercera persona la voluntad del Arzobispo, es visible en primer lugar, la preocupación por testar lo más pronto posible y en segundo, por nombrar a unos apoderados para que se encargaran de hacer cumplir sus deseos y compromisos. Este afán solo es un indicador del delicado estado de salud en el que se encontraba y que es mencionado en la  introducción: 

Su ilustrissima el Señor Maestro Don Fray Cristóbal de Torres del consejo real de su Magestad, Arzobispo de este Nuevo Reyno dixo: que por quanto se halla grabado de enfermedad, que Dios Nuestro Señor ha sido servido darle, y con riesgo de Su vida que no da lugar a testar, ni a disponer lo que combiene al descargo de su conciencia…[7]
 
Estructura y contenido del testamento de Fray Cristóbal de Torres

El testamento  que se encuentra en el archivo Histórico de la Universidad del Rosario, es una copia requerida por el Rector del Colegio Mayor del Rosario en 1793 Fernando Caicedo, quien preocupado por no poseer uno de los documentos fundacionales de la institución ordenó buscar el documento y obtener una transcripción del mismo:

…en el Archivo de Joaquín Sánchez y en el Registro de Pedro Bustamante, Escribano que fue Público de esta ciudad, el año de mil seiscientos cincuenta y quatro, se hallan varios documentos pertenecientes a la fundación  del  citado Colegio, y necesitándolos para efectos que me consiernen, se ha de servir Vuestra Merced, como lo suplico, mandar que el referido Sánchez me dé un testimonio auténtico en bastante forma de todos ellos[8].

La motivación del Rector Caicedo era cumplir la primera de las voluntades de Fray Cristóbal de Torres: “…quiere ser enterrado en la Iglesia del Colegio de Nuestra señora del Rosario que tiene fundado en esta ciudad[9]”, voluntad que no se cumplió al ser enterrado en la Iglesia Catedral de Santafé por haber sido en vida Arzobispo de la ciudad. Con la copia del testamento y de otros documentos relacionados con la fundación del Colegio Mayor,  el Rector Fernando Caicedo ordenó hacer el traslado de los restos mortales del Fray Cristóbal de la Catedral a la iglesia del Colegio del Rosario, 138 años después de su muerte.

El testamento se encuentra empastastado junto con otros registros[10] de la discusión  entre el arzobispo y la orden de los dominicos sobre el control del Colegio Mayor recién fundado,  también se encuentran los documentos de limpieza de sangre e hidalguía de Fray Cristóbal de Torres para ser nombrado predicador real (que son los documentos más antiguos que se conservan en el archivo, datan de 1616).

El testamento inicia en el folio 51 y termina en el folio 73, su estado de conservación es bueno, tanto el papel como las tintas han mantenido su integridad con el tiempo.  Contiene la firma del escribano Joaquín Sánchez a quien se le encomendó la tarea de entregar este testimonio legalizado.   

La distribución del contenido del testamento del Arzobispo Fray Cristóbal de Torres y Motones es la siguiente:

  • Lugar y fecha: Santafé a siete de julio de 1654, un día antes de su deceso.
  • Se manifiesta la intención de testar y su preocupación por no alcanzar a hacerlo: “Que por quanto se halla grabado de enfermedad, que Dios nuestro Señor ha servido darle, y con riesgo de su vida que no da a lugar a testar, ni a disponer lo que combiene al descargo de su conciencia.[11]
  • Nombramiento de los Albaceas: se le otorga el poder de a Gonzalo Sánchez de San Martín y a Cristóbal de Araque Ponce de León para que se aseguren del cumplimiento de su voluntad.
  • Fray Cristóbal de Torres manifiesta su deseo de ser enterrado en la Iglesia del Colegio Mayor del Rosario.
  • Prosigue con la petición de pago  de sus deudas.
  • Manda que se le pague  a su mayordomo Domingo Ortiz de Zarate “mil patacones por lo vien que le ha servido y asistido en su casa”[12], y manda pagar a los demás servidores que tiene en su casa lo que les debe según el libro de cuentas. También es su voluntad pagarle a sus albaceas: “que de sus bienes se den a cada uno mil patacones por via de donación invervivos…[13]
  • Fray Cristóbal ordena que el pleito con el Convento de Predicadores por la posesión del Colegio Mayor  prosiga.
  • Pide que las Constituciones del Colegio Mayor sean aprobadas y confirmadas por “su santidad y su Magestad en su Real Consejo de Indias.[14]
  • Pide que se remunere al chantre de la de la Catedral de Cartagena por asistirlo durante su enfermedad.
  • Luego requiere que a todos sus deudos se les de cierta cantidad de paño de Castilla para sus lutos.
  • Pide hacer cumplir las voluntades de Doña Ana de Torres, su hermana, y de dos servidores de quienes Fray Cristóbal de Torres fue Albacea.
  • A un niño servidor llamado Francisco Hernández ordenó que “se le den cien patacones por lo que ha servido a su ilustrissima[15]y que si él lo deseaba podía seguir sirviendo en el Colegio Mayor. También pidió que se le concediera un hábito de limosna a Fray Cristóbal Ruiz de la Orden de San Juan de Dios.
  • Manda que de sus bienes se le otorgue a la Iglesia Catedral de Santafé “por razón de espolio o por cualquier otro derecho cuatro mil patacones[16]
  • Reitera el nombramiento de Cristóbal de Araque como Rector perpetuo del Colegio Mayor, en caso de que quisieran revocarla.
  • Deja a todos los conventos de Religiosos y Religiosas “a cada uno cien patacones[17]”.
  • Manda Fray Cristóbal de Torres que se recen por su alma dos mil misas, dando por cada una ocho reales de limosna.
  • Finalmente se expresa la voluntad de dejar el remanente de los bienes procedentes de las rentas Arzobispales a la fundación del Colegio de Nuestra Señora del Rosario.
  • Revoca cualquier disposición o manda anteriormente realizada.
  • Reitera el Patronazgo del Colegio Mayor y la intensión de continuar con el pleito con los dominicos.
  • Firma el escribano Pedro de Bustamante y los testigos.

Se evidencia que la estructura del testamento de Fray Cristóbal coincide con el modelo español bajomedieval expuesto anteriormente. Tras la invocación “por Dios nuestro señor”, el testador habla de su estado y de salud y comienza a presentar cada una de  sus disposiciones, casi al terminar nombra al heredero universal de sus bienes, el Colegio Mayor del Rosario:

 

Es la voluntad de su Ilustrisima, que todo el Remaniente que quedare después de cumplido Lo que vá declarado en este Poder, Y pagado su funeral Entierro, y lo demas que tiene comunicado con el dicho Señor Provisor sea para cumplimiento, o augmento de la Fundacion del dicho Colegio de Nuestra señora del Rosario, Que asi tiene fundado en atención que desde que Trató de ella siempre ha sido su ánimo determinado, y expresado donarle todo el remaniente de sus bienes por ser obra tan en beneficio común de este Reyno, y los dichos bienes procedidos de la Rentas Arzobispales a que tienen Derecho los Patrimoniales de él[18]

Es habitual que en los testamentos se designara a los herederos universales al final donde figuraba, el remanente de los bienes; después de haber señalado los requerimientos sobre el funeral, las deudas a pagar, las deudas a cobrar, la repartición de “legados píos” incluidas las misas por la salvación de su alma, se procedía a enunciar el destino del cuerpo mayor  de los recursos (Otero & García, 2013, pág. 139).

Es visible la insistencia del Arzobispo en el pleito contra los dominicos por la posesión del Colegio Mayor, por lo que revoca cualquier donación realizada antes de su última voluntad. Este es un punto común en los testamentos de la época: se debían aclarar las disposiciones por medio de la anulación de cualquier otro acto que se hubiera realizado antes, ya  que era una práctica común que las personas a lo largo de sus vidas elaboraran varios testamentos o codicilos temiendo que llegara la hora de su muerte y no tuvieran dispuesta su voluntad, por las implicaciones legales y espirituales de salvación del alma que implicaba tal omisión (Otero & García, 2013). Una vez aclarado este punto, el escribano o notario procedía a la lectura del testamento, tras la lectura, los testigos, albaceas y el servidor público firmaban el documento.


Trabajos citados

Cabezas, S. (2011). Los testamentos y codicilos más antiguos de Madrid: Estudio Paleográfico y diplomático. IX Jornadas Científicas sobre documentación: la muerte y sus testimonio escritos. Madrid: Universidad Complutense de Madrid .

Díaz, G. (2010). Testamento, Muerte y Salvación, una aproximación histórica a la representación de la muerte en el Nuevo Reino de Granada. Bogotá: Uniminuto.

Otero, P., & García, M. (ene-doc de 2013). Los testamentos como fuente para la Historia social de la Nobleza. Un ejemplo metodológico: Tres mandas de los Valladares del siglo XV. Cuadernos Gallegos(126).

Rojas, A. (2005). La paz interior y el testamento. El testar como acto liberador, siglo XVII. Frontera de la Historia ICANH.

 

[1] Archivo Histórico Universidad del Rosario  (AHUR)  Libro 1, Fl. 51v

[2] Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Disponible aquí

[3] Cabezas, S. (2011).  Los testamentos y codicilos más antiguos de Madrid: Estudio Paleográfico y diplomático. Madrid: IX Jornadas Científicas sobre Documentación: la muerte y sus testimonios escritos,  Universidad Complutense de Madrid

[4] Jiménez, O. (2012). El mundo de la vida en la revolución neogranadina, testamentos de la época de la independencia.  Estudio Preliminar. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander; Rojas, A. (2005).  La paz interior y el testamento. El testar como acto liberador, siglo XVII. Bogotá :  Frontera de la Historia ICANH

[5] Figueroa, N. (1991).  Testamento y sociedad en el Istmo de Panamá (Siglos XVIII y XIX), Panamá: Impresora Roysa

[6] Archivo Histórico Universidad del Rosario (AHUR) Libro 1, Fls. 51-73

[7] AHUR. Libro 1, Fl. 51r

[8] AHUR. Libro 1, Fl. 3r

[9] AHUR. Libro 1, Fl. 51 v

[10] El estos documentos fueron mandados a empastar en un mismo tomo,  junto con los interrogatorios sobre la limpieza de sangre de Fray Cristóbal de Torres y la declaración original de Predicador Real por parte del Rey;  durante el rectorado de Juan Nepomuceno Núñez (1852-1858).

[11] AHUR. Libro 1, Fl. 51r

[12] AHUR. Libro 1, Fl. 52r-52v

[13] AHUR. Libro 1, Fl. 52v

[14] AHUR. Libro 1, Fl. 53r

[15] AHUR. Libro 1, Fl. 53v- 54r

[16] AHUR. Libro 1, Fl. 54r

[17] AHUR. Libro 1, Fl. 54v

[18] AHUR. Libro 1, Fl. 55r