Pasar al contenido principal

Primer paso en la lucha por el sufragio femenino en Colombia: historia de un intento de construcción de escenarios de inclusión política

Carlos Andrés Mira

Primer paso en la lucha por el sufragio femenino en Colombia

PALABRAS CLAVES:

sufragio femenino, inclusión política, Constitución política, Provincia de Vélez

RESUMEN

La Constitución Política de la Provincia de Vélez (actual Colombia) de 1853 fue la primera en otorgar el voto a la mujer en América Latina y una de las primeras en el mundo en consagrar ese derecho. Al parecer, la ilusión se quedó en el papel, no existe evidencia sobre el uso de este derecho, habida cuenta que dicha constitución provincial debió ser anulada posiblemente a finales de 1854 o inicios de 1855 por orden de la Suprema Corte de Justicia debido a que los veleños no podían tener más derechos y obligaciones que los demás habitantes del territorio nacional.

La Constitución Política de la Provincia de Vélez de 1853 fue la primera en otorgar el voto a la mujer en América Latina y una de las primeras en el mundo en consagrar ese derecho. Esta carta surgió como consecuencia de la adopción de la Constitución Política de la Nueva Granada de 1853, en cuyo artículo 48 estableció que “cada provincia tenía el poder constitucional para disponer lo que juzgara conveniente a su organización, régimen y administración interior”[1]. Asimismo aprobó, entre otras cosas, la escogencia de gobernadores y diputados para las legislaturas provinciales por elección popular, quedando estos organismos con la facultad de autorizar sus propias constituciones. Fue así como entre 1853 y 1854 surgieron en la Nueva Granada alrededor de sesenta constituciones provinciales, entre ellas la de Vélez.

El territorio conocido con el nombre de provincia de Vélez estaba formado en esa época por el antiguo cantón de Vélez, al que pertenecían los distritos parroquiales de Aguada, Chipatá, Cite, Flórez, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y la villa de Vélez, todos ellos ubicados al sur del actual departamento de Santander. También formaban parte de esta provincia los cantones de Chiquinquirá, constituido por las parroquias de Buenavista, Chiquinquirá, Coper, Itoco, Maripí, Muzo, Paime, Pauna y Saboyá; y de Moniquirá, al cual pertenecían las parroquias de Chitaraque, Moniquirá, San José de Pare, Santana y Toguí, hoy en día municipios del departamento de Boyacá. En 1825, la provincia contaba con 60.335 habitantes; en 1834, 72.402, de los cuales 30.058 eran hombres, 42.044 mujeres y 300 esclavos. Para el momento de la expedición de la Constitución de 1853 se calculaba una población de 109.000 habitantes, con una ligera mayoría de mujeres.

Desde la época de ocupación de estas tierras, en las zonas calientes y templadas de la provincia se ha producido miel, panela y bocadillos de pulpa de guayaba, y en las tierras frías se ha cultivado papa. De igual manera, la manufactura de tejidos, sombreros, alpargatas y monturas ha sido importante en esta región, destacándose la realizada por mujeres. Siempre se ha hablado de la pobreza material que algunos veleños han debido soportar desde siempre, atribuida especialmente a la falta de caminos hacia el río Magdalena o centros urbanos importantes, hecho que no ha permitido la circulación permanente de las mercancías producidas. Tal como ocurría antes de la independencia, las autoridades provinciales de 1853 argüían que los caminos no podían mantenerse expeditos debido a la falta de recursos, la desidia estatal y las incursiones de los indígenas carares y opones, que atacaban los puertos y las pocas fundaciones agrícolas instaladas a lo largo de los ríos del mismo nombre que desembocaban en el Magdalena.

La Constitución de Vélez fue deliberada por una asamblea legislativa conformada por 25 diputados y sancionada el 11 de noviembre de 1853. En el preámbulo se invoca al pueblo, no a Dios, como fuente de toda autoridad y soberanía. El poder se divide en legislativo y ejecutivo, el primero ejercido por la legislatura provincial y los cabildos y el segundo por el gobernador y los alcaldes, se protegen las libertades de tránsito e industria, se garantiza el derecho a la educación elemental gratuita, el pago de un solo impuesto directo proporcional a la riqueza, la asistencia en caso de invalidez, el sufragio para hombres y mujeres y la libre elección en cargos públicos y de responsabilidad política.

El derecho de las mujeres al sufragio quedó consagrado en el artículo 7º de la carta política: “son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años; y cada uno de ellos tiene derecho para sufragar por el número total de Diputados de que se compone la Legislatura”[2]. Tal disposición constitucional estuvo acompañada de la reorganización del procedimiento electoral que comprendió, entre otras normas, el mandato a los cabildos parroquiales de configurar una lista de los vecinos de cada distrito con los nombres de los mayores de 21 años, casados o no, haciendo la separación debida de hombres y mujeres. De ella se extraerían otras dos: “una de los varones que sepan leer y escribir, y otra de las mujeres que tengan las mismas cualidades, con el objeto de escoger al azar y en igual proporción de sexos el número necesario de jurados”[3].

Con respecto a esto y de acuerdo con D. Bushnell (2007, p. 163):

La legislatura provincial de Vélez dio un paso más y votó para extender el sufragio a las mujeres, con la especificación de que estuvieran debidamente representadas, como lo estaban los hombres, en las juntas electorales, para que existiera la certeza de que su participación fuera realmente efectiva. Esta extraordinaria medida, adoptada en 1853, dieciséis años antes de que se legislara en Wyoming, primer estado de los Estados Unidos que implantó el voto femenino, fue propiciada y apoyada por un gobernador liberal de tendencias radicalmente doctrinarias, quien parece haber tenido una esposa políticamente activa.

De esta manera, quedó establecido en esta provincia el derecho de algunas mujeres al sufragio. No obstante lo anterior, no existe evidencia sobre el uso de este derecho, habida cuenta que dicha constitución provincial debió ser anulada al parecer a finales de 1854 o inicios de 1855 por orden de la Suprema Corte de Justicia debido a que los veleños no podían tener más derechos y obligaciones que los demás habitantes del territorio nacional. M. Aguilera Peña (2003), natural de la provincia, cree que las mujeres de Vélez alcanzaron a participar en alguna de las tres elecciones previstas para 1854, a saber, la de vicepresidente, diputados a la legislatura provincial y una magistratura de la Suprema Corte de Justicia, en el evento en que éstas se hubieran llevado a cabo en medio de la guerra civil de 1854, desatada en contra de la dictadura de José María Melo.

Para concluir, debemos decir que el inspirador de este voto femenino fue Ricardo Vanegas, miembro de una familia con ascendencia política regional y figura destacada del llamado Liberalismo radical de mediados del siglo XIX quien, paradójicamente, murió en 1856 al parecer en un duelo por una ofensa al honor de una mujer.

REFERENCIAS

FUENTES PRIMARIAS

Constitución Política de la Nueva Granada sancionada el año de 1853. (1853). Bogotá: Imprenta de Echeverría Hermanos.

Constitución Política de la Provincia de Vélez. (1853). Bogotá: Imprenta de Echeverría Hermanos.

FUENTES SECUNDARIAS

Aguilera Peña, M. (2003). Por primera vez, la mujer tuvo derecho a votar en 1853. 150 años de la constitución de la provincia de Vélez. Revista Credencial Historia, 163.

Bushnell, D. (2007). Colombia. Una nación a pesar de sí misma. Nuestra historia desde los tiempos precolombinos hasta hoy. Bogotá: Planeta.

Gilmore, R. L. (1995). El federalismo en Colombia: 1810-1858. Santa Fe de Bogotá: Sociedad Santanderista de Colombia, Universidad Externado de Colombia.

Pombo, M. A. & Guerra, J. J. (1951). Constituciones de Colombia: recopiladas y precedidas de una breve reseña histórica. Bogotá: Prensas del Ministerio de Educación Nacional.

Restrepo Piedrahita, C. (1979-1985). Constituciones de la primera República Liberal [1853-1866]. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

 


[1] Constitución Política de la Nueva Granada sancionada el año de 1853. (1853). Bogotá: Imprenta Echeverría Hermanos, p. 39.

[2] Constitución Política de la Provincia de Vélez. (1853). Bogotá: Imprenta de Echeverría Hermanos, p. 13.

[3] Ordenanza de la legislatura nº 6 (24 de noviembre de 1853), citada por M. Aguilera Peña. (2003). Por primera vez, la mujer tuvo derecho a votar en 1853. 150 años de la Constitución de la provincia de Vélez. Revista Credencial Historia, 163.