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Principio “In Dubio Pro Natura” o de Precaución como base del Derecho Ambiental

Manuela Roa Arias

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Es interesante comparar la sabiduría popular con la ley. El refrán “Ante la duda abstente”, moldea el manejo prudente de cara a situaciones de riesgo. “In dubio pro natura” traduciría “ante la duda, actúa a favor de la naturaleza” (Fellmeth & Horwitz, 2009).
 
Poco se sabe que este es precisamente el fundamento que la sociedad tiene para establecer y regular la conducta jurídica hacia la naturaleza y sus amenazas.
 
El Informe del Grupo de Expertos sobre el Principio Precautorio, publicado por la UNESCO en 2005, asume este origen para la construcción de la legislación ambiental antes solo parcialmente protegida por ciertos artículos penales.
 
Las universidades y los órganos de gobierno han producido, sobre todo desde los noventas, con la institucionalización de los Ministerios de Ambiente a nivel mundial, una producción constante de estudios para definir sus actuaciones. Hay casos, sin embargo, en donde los estudios por urgencia o por el largo tiempo que implican los procesos ecológicos, no son concluyentes. Pero la cautela obliga a actuar a las instituciones, con lo cual, en ese espíritu, se ha construido un tipo especial de normatividad. 
 
El comportamiento sobre las comunidades de accidentes radioactivos, huracanes, terremotos, inundaciones, contaminaciones de cuerpos de agua, y otros orígenes de catástrofes ambientales es hasta cierto punto “impredecible”. Sus consecuencias a gran escala, por lo mismo, es mejor prevenirlas que lamentarlas en el afán de proteger a la sociedad como base del derecho.
 
A la vez, daños sobre recursos naturales que puedan ocasionar o contribuir con estos eventos como la deforestación, las avalanchas, los derrames de crudo, incendios, etc., poseen estudios que muestran tendencias y posibles consecuencias pero no siempre detalles indiscutibles sobre procesos en curso (contaminación urbana, afectación a medios naturales, manejo de basuras, etc.) o que puedan llegar a presentarse. Pero los finales no son exactamente dirimibles aunque la ciencia avance en su esclarecimiento. En este tipo de “limbo” es que el derecho y la jurisprudencia encontraron la necesidad de establecer herramientas para prevenir mayores daños.
 
Orígenes

El derecho germánico además de grandes pensadores como Kelsen y su teoría sobre la justicia o su teoría pura sobre el derecho, nos ha dejado el principio “in dubio pro natura” como entendido de políticas de buen uso domestico en las tierras alemanas, secuencia reseñada por Boehemer Christiansen en 1994 (Russo y Russo, 2009).
 
El principio precautorio fue iniciado en el principio alemán de Vorsorge, o previsión. Evitar el daño natural era factible mediante una cuidadosa planificación de las acciones, al restringir actividades potencialmente dañinas. El Vorsorgeprinzip se transformó a comienzos de los años 70 en un principio fundamental de la legislación germánica (equilibrándolo con principios de la viabilidad económica) y ha servido para implementar políticas contra la destrucción de la capa de ozono, generación de lluvia ácida, el calentamiento global y la contaminación del Mar del Norte. Productivamente ha generado la pujante industria medioambiental en ese país y otros europeos (Tickner y Cols, 1999).
 
El principio 15 de la Declaración de Rio de 1992 lo erige para las normas internacionales. La cumbre mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo ratifica el principio precautorio como eje de las políticas ambientales en el establecimiento del Protocolo de Kyoto cuyo ejemplo se transmite y guía la legislación de diversos países (Boix, 2013).
 
Debido a que problemas ambientales como el calentamiento global o el daño a fuentes hídricas perjudican a las naciones sin miramientos de fronteras, el derecho internacional ha tenido que constituir una veloz evolución institucional.
 
Tratados y acuerdos internacionales, sonadas Conferencias internacionales, el acercamiento de profesiones científicas y humanistas de esta forma han ocasionado la exaltación de principios subsidiarios a esta lógica jurídica. El impulso es especialmente destacado para el ámbito de gobierno, según Rojas (2004) con los siguientes ejes normativos:
 
1. El principio de Cooperación Internacional Ambiental
2. El Principio de Responsabilidad y Reparación al Daño Ambiental
3. El Principio de Prevención al Daño Ambiental Transfronterizo
4. El Principio de Participación Ciudadana
 
Por medio del establecimiento y desarrollo de estos principios que mediante Acciones participativas derivadas del orden constitucional actual como son las conocidas como de Grupo, Populares, de Nulidad, Consultas Previas, etc., el Derecho -también constitucional- a un Ambiente Sano incipientemente se ha venido garantizando en un campo que beneficia a la ciudadanía y aldea global entera.
 
Otras derivaciones prácticas

El perfeccionamiento de procesos industriales y empresariales, sistemas de gestión de calidad, la incorporación de criterios de responsabilidad ambiental y ética han sido elementos positivos vistos hasta para el ejercicio de las PYMES (Vásquez & Mosquera, 2014).
 
Control político contencioso- administrativo, también dan fe de mejoramientos acarreados por este principio que ha servido para identificar y saber donde corregir actuaciones: el desempeño de las Corporaciones Ambientales Regionales, por ejemplo, puede ser perfeccionado con estas pautas de acuerdo con estudio de Parra Castillo (2015).
 
Conclusión
 
Los principios preventivos o precautorios para delinear desarrollos del derecho son invaluables. No sólo han servido como el clásico disuasorio del delito debido a la amenaza de un castigo estricto como en el derecho penal, sino que esta columna del Derecho Ambiental, el principio In Dubio Pro Natura, perfecciona procesos empresariales, industriales e instituciones aplicando a favor de la sociedad la quintaesencia del derecho: el trato justo y favorece trabajar con otros campos profesionales.
 
Referencias
 
1. Boix, R. S. (2013). El protocolo de Kioto: Connotaciones jurídicas para Argentina. Especial referencia al mecanismo de desarrollo limpio ya los fondos de carbono. Revista de la Facultad de Derecho, 4(1).
 
2. COMEST (Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST))-ONU. (2005). Informe del Grupo de Expertos sobre el Principio Precautorio. Paris: UNESCO Publicaciones.
 
3. Fellmeth, A. X., & Horwitz, M. (2009). Guide to Latin in international law. Oxford University Press.
 
4. Parra Castillo, J. (2014). La responsabilidad administrativa ambiental por conductas omisivas de las corporaciones autónomas regionales. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada.
 
5. Rojas, C.M. (2004). Evolución de las características y de los principios del derecho internacional ambiental y su aplicación en Colombia. Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia.
 
6. Russo, J., & Russo, R. O. (2009). IN DUBIO PRO NATURA: UN PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN A FAVOR DE LOS RECURSOS NATURALES. Este es in dubio pro natura, en el que la duda favorece al que defiende la vida, la salud y el ambiente. Recuperado en:
 
7. Tickner, J., Raffensperger, C., Myers, N., & de Wingspread, X. A. D. (1999). El principio precautorio en acción manual. Escrito para la Red de Ciencia y Salud Ambiental (Science and Environmental Health Network, SEHN).
 
8. Vásquez O.A. & Mosquera W.E. (2014). Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental en las Pequeñas y–medianas Empresas: Una revisión en las PYMES en Bogotá DC Colombia. Twelfth LACCEI Latin American and Caribbean Conference for Engineering and Technology (LACCEI’2014). ”Excellence in Engineering To Enhance a Country’s Productivity” July 22 - 24, 2014 Guayaquil, Ecuador.