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La salud como uno de los fines esenciales de la Administración pública y del estado

Javier Camilo Peña Romero (Administrador Publico - Especialista en Gerencia de Salud)

Revista Nova et vetera - Logo

“Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”[1].

El presente artículo pretende aclarar una serie de  interrogantes en cuanto a la relación que existe entre la administración pública y la salud como fin esencial del estado, iniciare el artículo con la pregunta Central ¿Es la salud un deber fundamental del estado? que posteriormente desarrollare y finalmente unas conclusiones generales.

¿Es la salud un deber fundamental del Estado?

Mucho se ha hablado en torno a este tema que tanto ha  afectado e interesado a los miles de colombianos que por una u otra razón han volcado su atención a este tema tan controvertido, según la constitución política de Colombia son fines esenciales del estado:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
 Servir a la comunidad: El estado colombiano está en el deber de proveer salud, vivienda, trabajo, educación etc.”. [2]

¿Y que dice  la constitución en materia de salud?

Como en todo articulo con cierto grado  de bases  académicas y bibliográficas se debe hacer mención sobre las normas constitucionales que se aplican a lo administrativo público  en materia de salud, como una necesidad de la sociedad y de la ciudadanía. Entendiéndose esta, a la luz de la percepción  de los autores “Kymlicka y Norman (1994)  que han defendido una concepción realista de la ciudadanía, la cual requiere un equilibrio entre derechos y obligaciones de los ciudadanos, así como considerar las condiciones de posibilidad en las que pueda desarrollarse”.[3]

En cuanto a lo que la norma de normas (constitución política) nos enmarca se encuentra el artículo 49 que nos habla  del estatus de servicio público a la que eleva el servicio de salud que debe ser prestado por el estado y por los particulares. Y a su vez debe ser regulado por la superintendencia de salud  y el ministerio  de salud y protección social. Que dicha prestación debe  darse de manera descentralizada y por niveles de atención es decir; en la figura administrativa de secretarias de salud, las cuales a su vez prestaran el servicio por medio de hospitales departamentales, municipales y centros médicos.

Los cuales a su vez van de primer a cuarto nivel de complejidad  siendo los de primer nivel los de menor complejidad,  aumentado el nivel de complejidad hasta llegar al cuarto.

Según Reza el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia. “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.[4]

Como se observa es constitucionalmente un derecho y fin esencial del estado colombiano proveer los servicios de salud, a las personas que lo deseen o  que por selección del mercado (EPS,IPS ,planes complementarios, medicina propagada) y por efecto de la mercantilización de este derecho fundamental no poseen los recursos para acceder al régimen contributivo y deben acudir al régimen subsidiado, so pena de ser víctimas de un sistema de salud que obedece a la lógica del mercado, dilatando tratamientos para enfermedades crónicas, enfermedades de alto costo y enfermedades huérfanas y generando así un vacío normativo en los artículos 49 y 50 de  la constitución política.

No obstante no todo es malo pues el sistema de salud colombiano está dentro del marco de lo legal en comparación a los países de américa latina, pues si comparamos nuestro sistema con países como Bolivia, Venezuela, Haití, entro otros estamos muy por encima de la prestación de la salud de estos países.
 Con la ley estatutaria de salud 1751/ del 16 de febrero de 2015[5], que recién acabo de entrar  en vigencia se pretende atenuar o paliar estos vacíos procedimentales de forma y de fondo.

En temas tangenciales como la accesibilidad y la cobertura al sistema de salud, las políticas públicas en materia de salud se convierten en la herramienta  del estado y  de la ciudadanía para hacer efectivos sus derechos y deberes, Sus libertades y el límite de las mismas, que por antonomasia  se traducen en  sus derechos civiles y sus obligación legales para con el estado.

La administración pública es   el brazo ejecutor de las políticas públicas y el aparato burocrático que por medio de las ramas del poder público y sus instituciones, desde  el orden central al nivel descentralizado  permean la vida cotidiana de los habitantes del territorio nacional. Esto se observa al investigar el numero interminable de tutelas[6] que existen en Colombia para hacer efectivo el cumplimento por parte del estado del derecho inocuo a la  prestación de los servicios de salud.

Se pude concluir que  la prestación efectiva de los servicios de salud es un deber del estado, que puede ser prestado por los particulares “EPS, IPS, Clínicas privadas” pero que es de obligatorio cumplimiento el proveerlos de manera oportuna, especialmente en los servicios de urgencias en cualquier entidad de salud tanto pública como privada.

Por último, atreves de la administración pública vista como la disciplina que estudia los fenómenos  gubernamentales, estatales y públicos  se  formulan, implementan y evalúan las acciones en salud pública y la ejecución de sus políticas, en el marco del  plan decenal de salud [7] y del plan nacional de desarrollo.[8]

[1] Art 49 Constitución Política de Colombia

[2] Fines esenciales del estado, Giovany campiño,  Giovany Sanchez Blogspot

[3] La propuesta de ciudadanía democrática de hannah Arenth. José Francisco Jiménez Díaz, Departamento de Derecho Público. Universidad Pablo de Olavide, Revista Política y Sociedad 2013, 50, Núm. 3: 937-958, pg. 939

[4] Procuraduria General de la Nación

[5] Minsalud

[6] El Tiempo.

[7] Minsalud

[8] DNP