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La demanda pública de inconstitucionalidad como sustento de la autoridad de la ley

Felipe Charry Solano. Estudiante de Jurisprudencia y Filosofía

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El presente ensayo tiene como propósito sustentar que una de las actuaciones más importantes que trajo la renovación constitucional de 1991, la demanda pública de inconstitucionalidad, es una de las formas principales en las cuales se mantiene vigente la autoridad, en los términos que utilizaba Joseph Raz, de la ley fundamental, la constitución, en un marco normativo donde se supedita el poder de las leyes del rango menor a esta. Esto es, porque hace prevalecer el concepto de seguridad jurídica; y mantiene, en sí y para sí, la autoridad superior manifiesta de la Carta Política.
 
Para efectos de este proyecto, el orden que va a seguir es el de explicar a profundidad los conceptos plantea Joseph Raz en el quinto capítulo de su obra La autoridad del derecho; seguido de un análisis de la mencionada acción pública de inconstitucionalidad en el plano normativo, trayendo a colación la explicación de la misma con normas y jurisprudencia de la Corte Constitucional; para así continuar con una yuxtaposición de la teoría Raziana con la mencionada acción; y, para finalizar, unas conclusiones a las que se puede llegar con la interacción de la acción y la mencionada teoría filosófica.
 
La teoría de Raz en el plano de su obra
 
El profesor Raz sostiene en su escrito que la autoridad del derecho emana de sí mismo. En otras palabras, lo que Raz quiere decir es que la sola existencia del derecho es razón justificada para seguir todo lo que este consagra. Si tomásemos un extracto de su obra como “El derecho tienen autoridad si sus expresiones son razones para actuar, i.e. razones para realizar acciones que ellas indican y para pasar por alto (ciertas) consideraciones en contra” (Raz, 1986, p. 46) notaríamos como reviste de autoridad el derecho por ser derecho. Además, el profesor argumenta que las “razones” que menciona son válidas o justificables, puesto que es la autoridad legítima del derecho la que es así definida (Raz, 1986)
 
Podemos considerar que Raz considera al derecho como una fuente y expresión de autoridad en sí y para sí misma por las razones ya mencionadas. El autor continúa otorgándole ese papel preponderante en las actuaciones humanas al derecho mencionando que, sin duda alguna, existirán situaciones en las que no se cumplen las prerrogativas para actuar con derecho, sino que, por el contrario, las razones para actuar contra derecho son muchísimo mayores. En estos casos igualmente debe actuarse conforme a derecho, no porque se le deba seguir ciegamente, contrariando incluso las razones de peso que pueda existir para no hacerle caso, sino porque el hecho de que la actuación conflictiva sea conforme a derecho es una razón, autónoma e independiente, para que se realice.
 
El autor también pone ante los ojos del lector los casos en los cuales el mismo derecho, en ocasiones muy extremas, otorga la posibilidad para actuar contra el mismo que se aplicaría en un sentido general. Para esto utiliza como ejemplos la libertad de conciencia y la objeción de conciencia. El profesor Raz sale de este enredo con la ingeniosa solución de argumentar que, incluso en los casos que el derecho otorga la facultad de actuar contra derecho, este está ejerciendo su autoridad inherente sobre las acciones humanas. Para esto, no solamente trae a colación el caso de que se seguiría actuando conforme a un derecho “superior”, que para efectos pedagógicos e ilustrativos lo llamamos así, sino que incluso las leyes, forma de manifestación y plano donde se consagran los derechos, regulan estas situaciones de confrontaciones de derecho, por lo que el derecho se estaría autoregulando y mantendría su autoridad propia; así, el escritor basa su argumentación, en todos los planos y niveles, con la autoridad, que es factor definitorio y corolario necesario, intrínseca del derecho.
 
Aún después de todo lo explicado, el autor ilustra que existen situaciones en las cuales sí es válido apartarse del derecho, una de ellas es la incertidumbre que surge cuando se debe aplicar una norma donde todas las demás razones apunten a su omisión. Raz apunta que “[l]a incertidumbre frustra las expectativas, impide la planificación [y] favorece los abusos del derecho…” Sería válido considerar que una norma que produzca tales efectos no es derecho, sino un falso o pseudo-derecho, en cuanto no tiene autoridad; por lo que este ensayo defiende su eliminación del plano jurídico, en el entendido de que una norma tal, cuando contraría la constitución, marco de derecho principal en una sociedad, está siendo pseudo-derecho. Al fin y al cabo, la teoría Raziana defiende que el derecho tiene autoridad de por sí, pero se puede agregar, como corolario de lo anterior, que debe defenderse de todo lo que intenta hacerse ver con autoridad, y que siempre impera contra estos porque él sí tiene la autoridad. Triunfa constantemente el derecho verdadero porque es el reconocido con autoridad por los súbditos y los tribunales.
 
Fundamento normativo de la acción pública de inconstitucionalidad
 
El artículo cuarto de nuestra Constitución Política del año 1991 establece que: “La Constitución es norma de normas.  En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.” Este enunciado se explica por sí mismo; en el plano de la pirámide kelseniana, donde las normas de mayor jerarquía se encuentran en un nivel más alto, por lo que derogan disposiciones en niveles inferiores, o sea menos importantes, la constitución se encuentra situada en la cúspide de esta. Por ende, todas las leyes, ordenanzas, y, en general, todo enunciado de carácter normativo, se encuentran supeditados a la real voluntad de la constitución. Es más, al mejor estilo raziano de autoridad legal, incluso los cambios que se le hagan a la constitución, se han venido también acomodando jurisprudencialmente a los preceptos fundamentales de la misma, con la teoría de la prohibición de la sustitución de la constitución al constituyente derivado. Pero esto no viene al caso.

 

De Original Shadowxfox Derivative Daniel Alejandro López Gil -CC BY-SA 4.0

Ya con el entendido de que todo el sistema normativo se ve arrodillado frente a la suprema autoridad de la constitución, el constituyente primario, esto es, el pueblo que, bajo su decisión libre y espontánea, ha querido crear una asamblea constituyente y proveerse a sí mismo un texto normativo que sirva de base jurídica para el funcionamiento, ordenamiento, capacidades y derechos de los ciudadanos en el Estado, ha querido otorgarle a su ciudadanía el ejercicio de la denuncia de leyes que contraríen manifiestamente el texto superior de la Carta Política. Para esto se ha creado la demanda pública de inconstitucionalidad donde se demanda ante la Corte Constitucional el hecho de que una ley, en su aplicación, se desvía de los preceptos superiores, total o parcialmente, por lo que esta debe quedar sin funcionamiento en el ordenamiento, caso en el cual la mencionada Corte declara que es inejecutable o, como se denomina técnicamente, inexequible.
 
Esta acción tiene como sustento jurídico los artículos 40, numeral 6º, y 95, numeral 7º, de la Carta. En los cuales se afirma que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.” (Art 40 #6, CP).
Ahora bien, muchos de los detractores de la constitución de 1991, como el doctor Luis Carlos Sáchica Aponte, criticaban esta acción en el supuesto que rompía el proceso democrático porque se le daba a una corte, no elegida popularmente, la posibilidad de hacer inejecutable una disposición emanada del Congreso de la República, lo que llevaría a una injusta intromisión de una rama del poder público a otra. Es el propósito de este escrito demostrar por qué el ejercicio de esta acción es una forma de la autoridad de la ley en el entendido de que eliminaría una norma por ser falso derecho cuando se le compara con el cuadro de referencia máximo de legalidad, la Carta Política.
 
También se le cuestiona a la constitución porqué se otorga a sí misma el carácter de ser “Ley de leyes” y que “en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley (…), se preferirán las disposiciones constitucionales.” Como respuesta a este interrogante se tiene la teoría de Raz. El derecho, al estar revestido en sí mismo de autoridad, tiene toda la autoridad para ordenarse en el modelo jerarquico que a él bien le convenga. Por ende, si la constitución decidió darse la cúspide en la pirámide jerárquica, esta misma se reviste de autoridad para ser considerara así; y, como es considerara por los súbditos y las cortes como verdadero derecho, esta está validada para así hacerse ver.
 
Análisis de la teoría en la acción de inconstitucionalidad
 
Como se mencionó en la introducción del presente ensayo, conviene ahora evaluar la mencionada demanda con la teoría del profesor Raz, para así poder concluir que esta facultad otorgada a los ciudadanos es una real aplicación y efecto de la autoridad del derecho en sí y para sí mismo.
 
Anteriormente se dijo que el doctor Joseph Raz explicaba en su escrito que el derecho se autodefendía para mantener su autoridad superior y vigente. Es de gran importancia el considerar como uno de los preceptos para que se mantenga la autoridad legal, el tener una seguridad jurídica. La Corte Constitucional, en sentencia T-502 de 2002 menciona que la seguridad jurídica: “otorga certeza sobre el momento en el cual ocurrirá la solución del asunto sometido a consideración del Estado.” Esto lo podemos ver, si eliminásemos de la evaluación el concepto de Estado, como que el derecho, para ser considerado como tal por lo ciudadanos, haciéndolo razón para seguirlo, debe otorgar confianza al pueblo de que, actuando ceñido a sus preceptos, va a otorgar una solución a los problemas que se presenten. Este principio tiene que ver con una visión fundamental que debe tener el derecho, esto es que en la medida de lo posible no debe contradecirse. Las contradicciones en el derecho generan incertidumbre, desconfianza y, como consecuencia, una crisis de autoridad. Este principio de la seguridad jurídica, cuando se violenta, le resta autoridad al derecho, lo que, basado en el análisis de la teoría Raziana, lo convierte en un falso derecho sin autoridad legítima, en cuanto los súbditos no lo van a considerar razón para actuar. El derecho no puede permitirse esto.
 
Bien evidentemente, hay una contradicción cuando el inferior no se acopla al superior, cuando la parte no encaja en el todo. Cuando se ejerce una acción como la demanda pública de inconstitucionalidad, se le está diciendo al ordenamiento jurídico que hay una norma que está intentando creerse derecho verdadero, pero que le falta su elemento esencial de autoridad. El ordenamiento no puede permitirse esto porque, si se mantiene una norma que se ejerce por coactivamente en contra de la razón de los súbditos los tribunales, se genera una crisis de autoridad que atenta contra todo el ordenamiento jurídico. Es por tanto que ejercer la demanda pública de inconstitucionalidad, y se falla contra la norma declarándola inexequible, inejecutable por el ordenamiento, se está haciendo prevalecer la autoridad superior del derecho verdadero sobre el falso derecho, que no le otorga razones de peso a sus súbditos para acatarla.
 
Ahora bien, se le podría contra-argumentar al ensayo que el hecho de que la demanda tenga que ser hecha por un ciudadano de la República implicaría que no es un mecanismo propio del derecho el eliminar normas contradictorias con la superior, sino que en realidad es una forma en que los súbditos de la ley se sublevan al ordenamiento jurídico, y se levantan contra una norma que encuentran deficiente. Grave yerro comete aquel que invoca este argumento en vista de que: primero, no es razón suficiente el hecho de presentar una demanda de inconstitucionalidad, lo que ya configura la inconformidad de por lo menos un ciudadano, para asegurar su sentencia de inexequibilidad, sino que es menester del juez constitucional evaluar en qué medida la norma sí es contradictoria del ordenamiento superior constitucional, haciendo un test del cual surja la conclusión de que, o bien efectivamente la norma es contradictoria, o bien no lo es, y puede seguir su ejecución; segundo, la demanda es una argumentación fundamentada en la cual se le ruega a un juez el reconocimiento de una situación contraria a derecho que debe ser solventada siguiendo las reglas internas del derecho que, además son otra razón para confiar en la autoridad del derecho ya que mantiene la seguridad jurídica, llevarán a una consecuencia jurídica, en sí y para sí, que mantenga íntegra la autoridad del derecho.
 
Por otra parte, en cuanto a la supremacía jerárquica de la constitución, esta se puede argumentar retomando lo dicho líneas arriba. El verdadero derecho al tener autoridad en sí mismo, también tiene autoridad para auto-ordenarse jerárquicamente, para así expresarle a sus súbditos cómo va a funcionar el juego de superiores e inferiores dentro del ordenamiento. El texto constitucional, retomando, en su artículo cuarto se nombra a sí mismo como cabeza de la autoridad legal para ser tenido en cuenta. Por ende, como en cualquier sistema organizado verticalmente, las ordenes del superior son taxativas para los inferiores, y las disposiciones que aquel tenga surtirán efectos en estos.
 
Existiría una crisis de autoridad si el ordenamiento propio incumpliera un principio lógico como el de las jerarquías. Es axiológico que se quebrantarían las razones para seguir la autoridad del derecho si este no siguiera los propios postulados de la razón, valga la redundancia, y la lógica. Por ende, cuando una sentencia de constitucionalidad arroja un resultado de inexequibilidad de una Ley, el ordenamiento está expresando que esa ley intentó romper el principio de la jerarquía, por lo que no se le debe seguir, lo que la desviste de su pretendida autoridad.
 
Además, no sólo es una expresión ante la ciudadanía de que el derecho protege su autoridad definitiva, sino que es una medida que sanea los vicios de su organización para sí misma. Es una medida profiláctica de su autoridad, ya que, sin ella, no se le podría considerar derecho. Es como si el derecho luchara contra sus propias falencias para mantenerse en vida y hacer que sus súbditos sigan otorgándole el respeto y la obediencia que merece.
 
Conclusiones
 
La demanda pública de inconstitucionalidad es una medida que encuentra su nacimiento en la antigua Grecia con figura del grafé paranomon (γραφή παρανόµων) con la cual se protegía el ordenamiento al acusar una norma de violentar una anterior. En ese momento histórico imperaba el principio de derecho que reza: “las cosas, en derecho, se deshacen como se hacen,” por lo que cuando una norma quería ser derogada o inaplicada, se debía hacer por vía de la Asamblea, constituyendo esa orden específica, la de derogar. Por tanto, si uno norma consagraba algo contrario a una anterior, aquella se entendía que mortificaba el ordenamiento. Entre nosotros se creó el principio de que la ley posterior deroga la anterior, volviendo este procedimiento innecesario. De igual manera se defendía la autoridad del derecho, cuando este se perjudicaba a sí mismo.
 
Ahora bien, a pesar de que la historia universal ha considerado como la cuna de la moderna acción de inconstitucionalidad los tribunales alemanes de finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, la realidad del asunto es que el primer desarrollo histórico moderno se tuvo entre nosotros, los colombianos, con el Senado de Censura, consagrado en la Constitución de Cundinamarca de 1811. Este Senado cumplía las funciones mencionadas de protección de la constitución frente a leyes contradictorias, hoy facultad de la Corte Constitucional, pero también protegía la constitución frente a infracciones de las ramas del poder público, hoy potestad reservada al Consejo de Estado.
 
En todo caso, el propósito de este ensayo no es hacer una revisión histórica de la tesis aquí planteada, sino hacer un análisis filosófico de la tan mencionada acción para compararla con la obra del profesor Joseph Raz. Ahora bien, ha quedado demostrado cómo el derecho nacional tiene autoridad entre nosotros bajo postulados Razianos, y cómo el ejercicio de esta acción representa un desarrollo y fortalecimiento de esa autoridad, en tanto y en cuanto se protege llevando a cabo las facultades que esta le confiere.
 
Es viable considerar que es necesario que existan este tipo de acciones que revistan al derecho de confianza y autoridad, para que los súbditos puedan seguir invocándolo como razón que dirija sus acciones. Grave sería para un ordenamiento jurídico no tener este tipo de controles, ya que aseguraría un desarrollo maltrecho y nefasto para su autoridad, llevando a la sociedad a una incertidumbre, fruto de una autoridad ilegitima en la cual no se tenga confianza.
 
BIBLIOGRAFÍA

  • Raz, Joseph. The Authority of Law. Oxford: Clarendon press, 1979.
  • Constitución política de Colombia, 1991
  • Sentencia T-502 de 2002 M.P: Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Corte Constitucional de Colombia
  • Constitución de Cundinamarca, 1811
  • Kelsen, Hans. Teoría pura del Derecho. Buenos Aires, Argentina: Editorial

Eudeba, 2009.

*Fuente de la imagen principal: By Shadowxfox - Own work, CC BY-SA 3.0