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El Colegio del Rosario y la Constituyente para la Justicia

Luis Carlos Pinzón Capote

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Abstract: El presente documento expone la relación existente entre el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y las propuestas de Reforma a la Justicia, mediante el recuento histórico del papel desempeñado por los rosaristas en la iniciativa de la “Pequeña Constituyente” propuesta por el Presidente Alfonso López Michelsen. Así mismo, reflexiona sobre los actuales problemas de la justicia, las alternativas para su solución y el rol que debe tener la Universidad del Rosario en la superación de la crisis que atraviesa el poder judicial.

Han pasado algunos días desde que los exalumnos del Colegio nos congregamos junto a la egregia figura del Fundador para conmemorar, a los 365 años de su institución, la gloria de la Facultad de Jurisprudencia y su designación como guardiana de la República. La solemne ocasión, marcada amargamente por los acontecimientos nacionales que recientemente han levantado una triste frontera entre las instituciones y la justicia, se convirtió en un espacio de reflexión sobre el papel de nuestra alma mater en la misión que nos encomendara Fray Cristóbal de Torres a quienes recorrimos estas aulas en búsqueda de nuestra profesión.

Hace cerca de un lustro, el Colegio Mayor se engalanó para conmemorar los cien años del natalicio de Alfonso López Michelsen. El distinguido liberal, quien honró el Claustro en cada uno de los cargos en los que lo demandó la República, dirigió con excelsa sabiduría los destinos de la Nación, enfrentando con magna valentía momentos difíciles que como los que presenciamos hoy, exigieron de cada uno de los egresados de esta Universidad un compromiso ineludible con la restauración moral de la justicia y las instituciones. Su propuesta, que en 1976 embarcó el país en la discusión sobre una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la justicia, hoy adquiere más relevancia que nunca, y es menester reflexionar sobre sus alcances y en especial, sobre su pertinencia para los tiempos modernos.

La propuesta de López Michelsen estuvo precedida por una paráfrasis del célebre aforismo de Rafael Núñez, siendo en esta oportunidad planteado por el mandatario liberal como “Institucionalización o Catástrofe”. Sabias palabras del intelectual, que predecía en las Ramas del Poder Público el fantasma de la corrupción en la degradación de las respectivas misiones constitucionales. En especial, advirtió el presidente López la importancia de reformar la justicia, eje central y garantía de las libertades públicas. Para ello, el presidente López fue consciente de las limitaciones del Congreso Nacional, que para ese momento enfrentaba un serio desprestigio que le impedía adelantar las necesarias reformas que requería esta Rama del Poder Público. Como antecedente, en 1968 las Cámaras Legislativas apenas lograron tocar la figura del juzgamiento de las faltas disciplinarias de los Magistrados de las Altas Cortes, con la creación del modesto Tribunal Disciplinario que carecía de herramientas para enfrentar las serias dificultades de la justicia. El juzgamiento de las faltas de los Magistrados se mantuvo en el Congreso de la República.

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Fuente: Alfonso Lopez_Michelsen_1977- dominio Público

Por eso es tan audaz, y tan pertinente, la propuesta que López hiciera en la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso, cuando bautizó su iniciativa con el nombre de “Pequeña Constituyente”, con el objetivo de que este escenario fuera el propicio para la reinstitucionalización del país. Esta propuesta generó múltiples polémicas, entre ellas, la discusión acerca de si el Congreso podía desprenderse de su función constituyente de manera limitada para delegarla en una corporación que no existía en la centenaria Carta de 1886, y que en el texto refrendado por el pueblo en el Plebiscito de 1957 limitó toda reforma a la Constitución Nacional a las que hiciera el Congreso mediante Actos Legislativos.

La propuesta era sencilla. El Congreso aprobaría mediante una reforma constitucional una Asamblea Constitucional que durante un año reformara la Carta en materia de justicia y de organización territorial. Serían elegidos dos delegatarios por cada Departamento, dos por el Distrito Especial de Bogotá, dos por las Intendencias y Comisarías, y dos por la Intendencia de San Andrés y Providencia. La propuesta de López cualificaba así mismo a los delegatarios, quienes habrían de ser mayores de treinta y cinco años de edad y, además, haber desempeñado alguno de los cargos de Presidente de la República, Designado, Senador, Representante a la Cámara, Ministro de Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o del Tribunal Disciplinario, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde de Bogotá, o haber ejercido por diez años, a lo menos, una profesión con título universitario. Así, buscaba López garantizar un espacio de las más altas calidades intelectuales y profesionales para la reforma de las mencionadas materias.

Para la elaboración del temario y de las propuestas de reforma, el Presidente encontró otro egregio egresado de las aulas del Colegio del Rosario al que hoy recordamos como el maestro de las virtudes ciudadanas: Darío Echandía Olaya. El ilustre rosarista, liberal como el Presidente y protagonista de los cambios institucionales de la República desde que encabezó la reforma que adelantara con impecable diligencia el Presidente López Pumarejo en el año 1936, asumiría en esta oportunidad la misma responsabilidad que ostentó como miembro de la Comisión Paritaria de Reajuste Institucional que después de la dictadura debía reestructurar el Estado. Fue tan importante el papel del maestro Echandía en la propuesta de la “Pequeña Constituyente” que la Comisión sería conocida como la “Comisión Echandía”, y de ella brotarían iniciativas que inclusive hoy merecen reflexión por el denodado esfuerzo que determina su vigencia 41 años después.

El maestro Echandía propondría al país, entre otros asuntos, la creación de una Corte Constitucional, la ruptura del principio bipartidista que había regido la conformación de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, la cualificación del sistema de cooptación para que el Senado interviniera de alguna forma en la designación de los Magistrados mediante una ratificación posterior a la elección que debía hacer la respectiva Corte con el voto afirmativo de la tercera parte de sus miembros pese a que el Gobierno Nacional se opondría más adelante a mantener el sistema de cooptación, como lo expresara en su momento el Ministro de Gobierno, el también rosarista Alberto Santofimio-. No obstante, y por su vigencia para la discusión que enfrentamos hoy, es importante resaltar la propuesta de reemplazar el discreto Tribunal Disciplinario con el Consejo Superior de la Magistratura, que habría de asumir todas las investigaciones, ya fueran de carácter penal o disciplinario, que se adelantaran en contra de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los jueces, del Procurador General de la Nación y de los fiscales. Además, dicho Consejo Superior podría vetar, en conciencia y por unanimidad la elección y el nombramiento de magistrados de Tribunales, jueces y fiscales, así como suspenderlos en el cargo.

La urgencia de la reforma fue reconocida por distintos actores de la vida nacional, encontrando respaldo aún en críticos del Gobierno Nacional como el ex presidente Carlos Lleras Restrepo o conservadores como Luis Córdoba Mariño u Octavio Arizmendi. Muchos -como el Presidente Lleras Restrepo- coincidían en la urgencia de la reforma, aunque discrepaban en la necesidad de que la misma se tramitara por una Constituyente. Vale la pena mencionar, a manera de adenda, que Lleras Restrepo reconocería, casi una década después, la conveniencia de abrir una gran consulta popular sobre la conveniencia de convocar una Constituyente para reorganizar y reencuadernar al país en materia de justicia.

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Fuente: Pancarta contra la Reforma a la Justicia 2012. De Danieland - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0

En definitiva, y pese a las querellas que generó, el proyecto alcanzó su culmen con la expedición del Acto Legislativo 02 de 19 de diciembre de 1977, pero no encontraría un final viable por la decisión que sobre él tomara la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 5 de mayo de 1978, con ponencia del Magistrado José María Velasco Guerrero. En este fallo, la Corte Suprema declaró la inexequibilidad de este instrumento jurídico bajo el entendido de que el Congreso Nacional no podía delegar el poder de reforma, siendo este un importante antecedente en la limitación del poder constituyente derivado por la corporación encargada del examen de constitucionalidad de los Actos Legislativos, y que tanto ayer como hoy, sólo podía examinar dichas normas por vicios de procedimiento.

De esta forma quedó frustrada esa propuesta, tan liberal como rosarista, y en la que fueron protagonistas varios de los egresados de este Colegio Mayor. Tras la desaprovechada oportunidad de la Constituyente, el Congreso de la República discutió y aprobó la reforma de 1979, que no logró más que profundizar muchos de los problemas estructurales de la justicia, entre ellos, otorgar funciones electorales a la Corte Suprema de Justicia, mantener el sistema de cooptación en la elección de los Magistrados, conservar el sistema de juzgamiento de los mismos en el Congreso de la República y transformar el Tribunal Disciplinario en el tan conocido Consejo Superior de la Judicatura, circunstancias que degeneraron en el sistema que replicó la Carta Política de 1991, con las consecuencias perversas que hoy conocemos: un profundo entramado de corrupción en el que algunos jueces, Fiscales y abogados han construido una deplorable red que negocia sentencias, que le pone precio a las medidas de aseguramiento, en la que algunos Magistrados intercambian nombramientos por puestos en la Procuraduría o en la Fiscalía y en la que la justicia, mortalmente herida, sólo le llega a los humildes, a los de ruana.

Hoy, como entonces, la reforma judicial por vía del Congreso de la República es un imposible jurídico. Después de más de 46 reformas frustradas, entre las que se resalta la inusual objeción del Presidente de la República al Acto Legislativo de 2012, la Reforma de Equilibrio de Poderes fue un vergonzoso ejemplo del desequilibrio en que vivimos, y del triste papel que tiene hoy el Congreso en nuestra democracia. La propuesta de crear un Tribunal de Aforados para el juzgamiento de los Magistrados, que fue ambientada por la intervención en el Congreso de algunos de los jueces que hoy están presuntamente implicados en la telaraña de la corrupción, se vio frustrada por la Corte Constitucional, que ayer como hoy, limitó la función del constituyente derivado al considerar que modificar el sistema de juzgamiento de los Magistrados significaba la “sustitución de la Constitución”, haciendo uso de una teoría que cada día concentra más y más el poder en la Rama Judicial, en perjuicio de la división del poder en las tres ramas del poder público.

Hoy los abogados, y más aún, los egresados de este Colegio Mayor, debemos hacer las reflexiones pertinentes respecto a la crisis que atraviesa la justicia, retomando las banderas de quienes como Darío Echandía y Alfonso López Michelsen fueron conscientes del papel que el Rosario debe jugar en la vida nacional. El sistema de cooptación, que ha influido en la conformación de una empobrecida élite judicial; las funciones electorales de las Cortes, con las que la Constituyente de 1991 les endilgó el clientelismo que hasta entonces era patrimonio exclusivo de algunos sectores de la política; y en especial la el sistema de juzgamiento de los Magistrados, deben ser objeto de una profunda reforma que reestructure el sistema judicial, y que en palabras del Presidente López, nos salve de la catástrofe.

Así las cosas, y en ejercicio del mandato que heredáramos del Fundador, hoy más que nunca es obligación de la Universidad del Rosario ilustrar a la República y ser eje protagónico en la restauración moral del país y la justicia. Hoy cobra vigencia la necesidad de adelantar una Asamblea Nacional Constituyente limitada que reforme el Poder Judicial, y ayer como hoy, la iniciativa existe y es de autoría de una egresada de este Colegio Mayor. Actualmente el Congreso de la República discute el Proyecto de Ley 098 de 2017 Senado, mediante el cual la Senadora Liberal Viviane Morales Hoyos propone a las Cámaras Legislativas convocar al pueblo para que sea el soberano quien dé una solución definitiva a la crisis de legitimidad que atraviesa la justicia. La audaz propuesta ha encontrado el apoyo de diversos sectores políticos, lo cual convierte a la eventual Asamblea Constituyente en un espacio idóneo para superar la polarización que ha atravesado el país en los últimos años, y unir la Nación detrás de metas comunes y de importancia central para el país como la Reforma a la Justicia. Nuestra labor, desde la academia y desde la política, será seguir de pie, firmes y listos para continuar honrando a los rosaristas que lo han dado todo para gloria y honra de la República y el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

Sobre el autor:
Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Asesor Legislativo. @PinzonLuisC
luiscarlospc92@hotmail.com