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Editorial: Memoria, Historia y Verdad

Luis Enrique Nieto Arango

 Ruth Benedict

Ningún ser humano mira al mundo con los ojos prístinos. Lo ve editado por un conjunto definido de costumbres e instituciones y formas de pensar.
Ruth Benedict

 

Ruth Benedict (1887-1948), Ph.D. en antropología de Columbia University, discípula de Franz Boas, considerado el padre de la antropología norteamericana, comparaba los pueblos Zuñi de Nuevo México, Dobu de Nueva Guinea y los Kwakiutl de la Costa Noroeste Americana en un análisis revelador, clásico de su disciplina.

Ruth Benedict
 
De acuerdo con ese trabajo, y muy sucintamente, los Zuñi eran religiosos, cooperadores y tan pacíficos que desconocían el concepto de guerra; los Dobu veían en todo hombre un enemigo y por eso se destacaban por la agresividad y la traición; los Kwakiutl se distinguían por los Potlatch, fiestas en donde destruían las riquezas acumuladas durante el año para demostrar su importancia individual y la inferioridad de los otros.

Estas pautas de comportamiento, tan diferentes, existen naturalmente en la humanidad, pero su prevalencia en la sociedad depende, en muy buena parte, de la valoración que se le dé a cada una de ellas.
Nuestra sociedad colombiana, al fin y al cabo, tan joven y, por lo mismo, en proceso de evolución, permanentemente ha oscilado en la valoración de todos esos patrones de conducta, tal como lo demuestra la historia de, digamos, los últimos 500 años.

La Educación, así con mayúscula, en todos sus niveles y modalidades, acaso pretende establecer una adecuada valoración de las conductas, con el fin de encaminar la sociedad hacia lo que los escolásticos llamaban el bien común y que hoy podría denominarse interés general.

Por su parte nuestro país, Colombia, se ha destacado y autopromocionado, como respetuoso de la ley, entendida esta según la definición de Tomás de Aquino como prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad.

Igualmente, entre nosotros podemos generalizar que a la ley se le atribuyen poderes milagrosos, con capacidad de modificar la realidad y, por lo mismo, de cambiar las tendencias humanas y ordenarlas debidamente.

Lo anterior ha hecho que nuestro repertorio legislativo sea tan profuso y prolijo, lindando unas veces con la ingenuidad y otras con el realismo mágico. Por eso se atribuye a Víctor Hugo la célebre frase de que nuestra Constitución de 1863 había sido escrita para ángeles (o por ángeles, según A. López Michelsen).

Las anteriores anotaciones se nos ocurren frente a la lectura de la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, que ha pasado por el exigente tamiz de la Corte Constitucional y recibido de los mayores elogios por parte de los más reputados especialistas en justicia transicional, verdad y reparación de todo el mundo.

La lectura, atenta y completa, de este texto legal debería ser obligatoria para todos los colombianos que, en verdad, se interesen por la suerte del país y piensen en el futuro con una visión generosa y desprovista de pasiones sectarias porque, admirablemente bien escrita, contiene todos los elementos necesarios para que de su aplicación honrada se logre el ideal, indispensable, de la paz.

Además de que, con gran sentido de la justicia, esta norma legal está centrada en las victimas, la importancia de la verdad se resalta como una de las condiciones sine qua non, constituyendo una de las garantías de no repetición, promoviendo acciones en materia de memoria histórica y estableciendo terminantemente los siguiente:

ARTÍCULO 143. DEL DEBER DE MEMORIA DEL ESTADO. El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.

Parágrafo. En ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.

El cumplimiento de esta disposición, que obliga no solo al Estado sino a la sociedad en sus diferentes expresiones, debería ser una prioridad insoslayable de todos los colombianos para que, en el término que parece corto de 15 años, podamos convivir en verdadera paz y que todas esas tendencias naturales, evidenciadas por la antropóloga Ruth Benedict, puedan encausarse hacia el bien común.

Esta necesidad de cumplir bien, fiel y lealmente la ley se impone a todos y nos invita a borrar todos nuestros prejuicios para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, como lo ha expresado la Constitución Política de 1991 que hoy nos rige.