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Algunos apuntes sobre gobierno corporativo

Gerardo A. Espinosa

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Para quienes no están familiarizados con el concepto de Gobierno Corporativo, probablemente el término les suene extraño o consideren que sea una de esas instituciones que, por cuestiones críticas, se ponen de moda.

Lo cierto es que hay una verdad histórica y los estudiosos la ubican en la crisis de 1929, de tal manera que, a partir de 1930, surgen iniciativas que buscaban generar transparencia y buena administración de las empresas, en especial, las que cotizaban en bolsa.

Es considerado Richard Eells[1] como el primero que utilizó las expresiones “gobierno de la buena empresa o gobierno corporativo”, entendido como un sistema o conjunto de principios, normas y procedimientos que rigen los órganos administrativos o de toma de decisiones de una organización -se trate de empresas con o sin ánimo de lucro, o de carácter societario, cooperativo, de benefactoría o de cualquier naturaleza-, y por ello prefiero esta palabra a la de “empresa”.

Como se puede ver, ni el término ni el concepto en sí son nuevos ni están de moda. El objetivo que busca es lograr y mantener una buena gestión en las organizaciones, de tal manera que, además de réditos, se genere confianza, transparencia, credibilidad, atracción al inversionista, y por ende crecimiento y multiplicación de la riqueza; y generará una confiabilidad en el consumidor que, probablemente redundará en una compra o consumo del bien o servicio ofrecido.

Al decir que se debe mantener la buena gestión en la organización, automáticamente surge el concepto de sostenibilidad y creación de riqueza, sobre cuya importancia volveremos más adelante.
Al lograr generar confianza, transparencia y credibilidad, entre otros valores, automáticamente consideramos que emergerá una buena imagen corporativa que eventualmente redundará en, también, una buena imagen de marca. En ese sentido, se entrelazan conceptos como imagen, valor en reputación, fama (en sentido jurídico mercantil) y toda suerte de intangibles que agregarán valor a la organización.

Pero aterricemos un poco luego de la anterior introducción. Bajo la expresión de Gobierno Corporativo nacerán diferentes conceptos e instituciones que se adoptarán al interior de la organización, para su cabal funcionamiento y éxito. Los temas de Gobierno Corporativo no sólo atañen a la Alta Dirección de cualquier organización, sino en nuestro criterio, a todo el personal que la conforma. Si bien la Alta Dirección deliberará y tomará las decisiones que considere acertadas, ellas no se podrán llevar a buen puerto sin el concurso honesto de toda la organización.

Al hablar de Alta Dirección tendremos entonces un elemento jerárquico, aunque los modelos piramidales de las organizaciones parecieran estar en desuso, a lo que los críticos respondan que no importa cómo se grafique un organigrama, las jerarquías seguirán existiendo incluso de manera no formal o sin que se formen expresamente, pues al interior de las organizaciones todos saben quién es el socio o accionista mayoritario o su equivalente -en las que tienen estructuras diferentes a as societarias-, quién lo representa, quién toma las decisiones.

Incluso en la fundación de Macondo, de manera natural surgió un liderazgo que entrañaba un poder jerárquico, en cabeza del buen José Arcadio Buendía “que era el hombre más emprendedor que se vería jamás en la aldea, había dispuesto de tal modo la posición de las casas, que desde todas podía llegarse al río y abastecerse de agua con igual esfuerzo, y trazó las calles con tan buen sentido que ninguna casa recibía más sol que otra a la hora del calor. En pocos años, Macondo fue una aldea más ordenada y laboriosa que cualquiera de las conocidas hasta entonces por sus 300 habitantes…[2]”.

Las subrayas son mías.
Como se ve en el aparte de Cien Años de Soledad, publicada en 1967 el Nobel García Márquez involucraba de parte de José Arcadio Buendía conceptos como emprendimiento, disposición, poder, orden, labor y conocimiento, que subrayamos para mejor referencia. También en ese entorno macondiano[3], se cuestionaban las jerarquías impuestas sin previo conocimiento o al menos aceptación, lo que se evidencia en este otro aparte de la señalada obra literaria cuando el Estado envía una autoridad junto con los documentos de nombramiento:
“…
Don Apolinar Moscote, el corregidor, había llegado a Macondo sin hacer ruido. Se bajó en el Hotel de Jacob -instalado por uno de los primeras árabes que llegaron haciendo cambalache de chucherías por guacamayas- y al día siguiente alquiló un cuartito con puerta hacia la calle, a dos cuadras de la casa de los Buendía. Puso una mesa y una silla que les compró a Jacob, clavó en la pared un escudo de la república que había traído consigo, y pintó en la puerta el letrero: Corregidor. Su primera disposición fue ordenar que todas las casas se pintaran de azul para celebrar el aniversario de la independencia nacional. José Arcadio Buendía, con la copia de la orden en la mano, lo encontró durmiendo la siesta en una hamaca que había colgada en el escueto despacho. «¿Usted escribió este papel?», le preguntó. Don Apolinar Moscote, un hombre maduro, tímido, de complexión sanguínea, contestó que sí. «¿Con qué derecho?», volvió a preguntar José Arcadio Buendía. Don Apolinar Moscote buscó un papel en la gaveta de la mesa y se lo mostró: «He sido nombrada corregidor de este pueblo. » José Arcadio Buendía ni siquiera miró el nombramiento.
-En este pueblo no mandamos con papeles -dijo sin perder la calma-. Y para que lo sepa de una vez, no necesitamos ningún corregidor porque aquí no hay nada que corregir.
…”.
El símil es sólo un recurso que utilizamos para poder llegar al punto en el que el tema de Gobierno Corporativo va a considerar un orden de las cosas así como unas jerarquías que existen de forma natural al interior de las organizaciones.

Al partir del supuesto según el cual la organización está constituida por una o varias personas jurídicas, dependiendo de su tipo, tendremos unas autoridades previstas estatutariamente: asamblea general, junta directiva, consejo de administración, comités temáticos e incluso de control interno, hasta llegar a la Gerencia/Presidencia/Dirección General, como máximo jerarca ejecutivo de las políticas y decisiones de los órganos anteriores.

También partimos del supuesto en el que la existencia y por qué no, convivencia de esos órganos corporativos se realiza de manera armónica, para lo cual la organización ha delimitado funciones y asignado responsables Hasta ahí, estaríamos en presencia de una sociedad mercantil u organización regular sin mayores complejidades y cuyo funcionamiento en la teoría es normal. Sin embargo, en aras de avanzar en estos Apuntes, vamos a involucrar algunos asuntos de Gobierno Corporativo.

Nos centraremos en las organizaciones societarias. Si bien en materia de sociedades mercantiles existen los llamados derechos democráticos, entendiendo como tales a “elegir y ser elegido”, dentro del marco legal y estatutario y las previsiones sobre limitaciones de convocatorias, quórum, mayorías, aplicación de decisiones a personas ausentes o disidentes y demás, a lo que se le debe sumar lo atinente a eventuales inhabilidades e incompatibilidades y/o probables conflictos de interés, sobre lo que volveremos adelante, es preciso acercarnos al tema de la voluntad social.

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Como lo señala Gabino Pinzón[4], “como es en forma de asamblea como se produce la llamada voluntad social, que en el fondo no es sino la voluntad de los socios expresada en forma colectiva o de acuerdos sobre cuestiones que atañen a la empresa de colaboración en que todos están comprometidos de igual manera, Por eso es precisamente por lo que las decisiones adoptadas en asamblea general no son obligatorias para todos los socios, incluyendo a los ausentes y a los disidentes, sino en cuanto tengan “carácter general, como se prevé en el artículo 188 del Código, es decir, en cuanto miren al interés de todos, porque todos se han de comportar y se comportan como voceros de un interés común dentro de los términos del contrato social”.
Sumado a lo anterior, es decir a las previsiones legales y estatutarias, tenemos que referirnos necesariamente al concepto de “Código País”, consistente en una compilación de recomendaciones de mejores prácticas de Gobierno Corporativo para emisores del sector real y financiero, que busca crear una serie de medidas a través del consenso de un equipo de trabajo, integrado por todos los partícipes del mercado de capitales: inversionistas, emisores, proveedores de infraestructura y supervisores”[5].

Lo anterior forma parte de las distintas iniciativas tendientes a buscar, obtener y mantener buenas prácticas de gobierno, en particular las de orden internacional como los “Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo” publicado por la Corporación Andina de Fomento, el programa Report on Observance of Standards and Codes conocido como ROSC (por sus siglas en inglés) del Banco Mundial, el White Paper y el “Libro Blanco sobre Gobierno Corporativo en Latinoamérica” citados por la señalada publicación de la Superfinanciera, entre otros.

Aunque la descripción haya sido breve, tenemos entonces un panorama general en el que contemplamos las disposiciones legales y estatutarias de un lado, que deben convivir con las previsiones de Código País, para poder abordar aspectos de Gobierno Corporativo.

De acuerdo con el Código de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo de Brasil, se tiene que Gobierno Corporativo es “el sistema por el cual las empresas y demás organizaciones son dirigidas, monitoreadas e incentivadas, incluyendo las relaciones entre socios, junta directiva, dirección y órganos de fiscalización y control y demás partes interesadas[6]”.

Como sostiene la anterior definición se parte de la base de un sistema, con lo cual atamos lo expresado al inicio al señalar a Eells.

Reiterando lo anterior, de manera sistémica tenemos al interior de una sociedad mercantil las disposiciones legales, las estatutarias y las de Gobierno Corporativo, que no necesariamente habrían de estar incorporadas en los estatutos sociales.

 “El Gobierno Corporativo hace referencia a la forma en que es ejercido el poder en la empresa, y este poder se encuentra atribuido a los administradores, es sobre ellos que gravita el desarrollo de la actividad empresarial, por cuanto se encuentran llamados a definir la estrategia corporativa y a ejecutarla. Sin embargo, el comportamiento de los administradores puede verse influenciado por diversos incentivos que los lleven a adelantar una gestión ajena a los intereses sociales, motivo por el cual es necesario establecer medidas que orienten adecuadamente el rol de los administradores en la compañía[7]”.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta lo relativo al Corregidor de nuestra cita del principio, la jerarquía vuelve a cobrar importancia. Según la cita, el papel de los administradores[8] es supremamente importante.

Para generar las llamadas buenas prácticas de Gobierno Corporativo existen diferentes elementos y caminos que se deben estructurar de tal forma que tales instituciones tengan carácter sostenible, como lo señalamos al inicio, pero sin que ellas jueguen el papel de vaca atravesada en el camino, en el día a día de la sociedad.
Dichos elementos probablemente surjan de la voluntad de la Alta Dirección o de recomendaciones de la asamblea general o junta de socios, e incluso simplemente surjan para prevenir fenómenos tan delicados y dramáticos como lo sucedido hace varios años con las compañías ENRON y con Arthur Andersen[9] de todos conocidos, solo por mencionar una actuación escandalosa que acabó con ambas.

Como lo habíamos esbozado anteriormente, los distintos órganos de la sociedad han de convivir, armónicamente, lo cual corresponderá entonces a una estructura o si se quiere, una arquitectura social ideal que engrane dichos órganos y evite, en la medida de lo posible, paquidermias en el funcionamiento del desarrollo del objeto social es decir, del giro ordinario de sus negocios, lo que a la postre deriva en ruina.
Vale la pena anotar que si, legalmente, los órganos societarios en número están determinados por la ley, se podrán establecer estatutariamente otros más e incluso, como ya lo expresamos, otros organismos al interior de la organización de carácter no estatutario – siendo el más común de ellos, el de auditoría-. A lo que queremos llegar, es que cada sociedad es libre de generar cuantos comités o comisiones o consejos, en el número que los responsables consideren de manera seria y obviamente, razonable de acuerdo con la dimensión de la organización, para lo cual tendrán reglados sus procedimientos. Por lo anterior, se tiende a confundir la función del Gobierno Corporativo con lo que hoy día denominan Compliance Officer u Oficial de Cumplimiento, sin tener en cuenta que, en nuestro entender, ésta última expresión forma parte de la primera.
Importante lo anterior, en cuanto a que se deberá discutir y establecer la regulación de tales comités o consejos, su composición, número y calidad de miembros, funciones en lo que concierne a los alcances de sus responsabilidades, entre otras cosas[10].

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Somos conscientes, basados en nuestra práctica profesional que, no obstante los administradores son realmente importantes en cuanto a la responsabilidad, en la vida real su preocupación es la de hacer negocios y no necesariamente estarían entusiasmados y pendientes de los asuntos de Gobierno Corporativo. Por ello, han delegado estos temas en el cargo del Director o Gerente Jurídico (lo que nos parece inapropiado) o en el mejor de los casos en la Secretaría General de la organización, si dicha función existe.

Se ha discutido acerca de la posibilidad de tercerizar los asuntos de Gobierno Corporativo, lo cual podría funcionar en entidades no tan grandes, aunque no se recomienda en las grandes dadas las dificultades de priorización, eventuales conflictos de interés, tiempo y distancia del tercero seleccionado, al que probablemente no le “duelan” las mismas cosas que a la sociedad que estaría acompañando.
En este orden de ideas, regresemos a los elementos y caminos tendientes a obtener mejores prácticas de Gobierno Corporativo. Con base en lo anterior, es tal vez relevante la función del Secretario General por lo siguiente:
Como habíamos advertido, cada organización designará cuantas comisiones o comités considere apropiados (además de los que la legislación laboral señala), pero como no es posible estar en más de un lugar a la vez y los administradores estarían un tanto ocupados en sus funciones, cobra relevancia el Jurídico o Secretario General, quien dentro de sus funciones naturales, además del deber de reserva y no revelación, podría ser el responsable de los asuntos relativos a Gobierno Corporativo, al ser digamos transversal, en cuanto a su presencia en los distintos comités y periódicamente dentro de la junta directiva o de socios, a la cual reportará los sucesos de cada uno de esos comités y mantendrá informada a la Alta Dirección para que establezca las directrices y tome las decisiones que en su sabiduría, corresponda.

Armonizar los distintos comités o consejos no será tarea fácil pues dependiendo de la dimensión de la sociedad, se podrían sugerir comités como uno que trate la remuneración y evaluación de los miembros de la junta directiva o de socios, un comité de riesgos, comité de auditoría, del bienestar y felicidad, etc., en los cuales es relevante el liderazgo de quien ostente el rol de Secretario General cuya visión estratégica y compromiso son fundamentales.

En conclusión, el tema de Gobierno Corporativo de ninguna manera es una moda, teniendo en cuenta que éstas son pasajeras, sino una necesidad al interior de las organizaciones, se ha de tener en consideración el rol de Secretario General y su participación y liderazgo y el establecimiento de los distintos comités para armonizar los asuntos de su competencia.

 


[1] 1Clermont Muñoz Orellana. Ph-D. Revista ESPAE –Escuela de Negocios, artículo “Buen Gobierno Corporativo = Competitividad”, Ed. oct-nov 2011. Pág. 8. Guayaquil, Ecuador.

[2] GARCIA MARQUEZ, Gabriel. “Cien Años de Soledad”, Edición Conmemorativa Real Academia Española – Asociación de Academias de la Lengua Española. Santillana Ediciones Generales, S.L., 2007 Grupo Editorial Norma S.A., para Colombia. Pág. 18.

[3] Ibídem. Pág. 69.

[4] SOCIEDADES COMERCIALES Vol. 1, Teoría General. Gabino Pinzón. Ed. TEMIS, Bogotá, 1988. Pág. 177.

[5] https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/61163

[6] Traducción No Oficial del autor, Código das Melhores Práticas de Governança Corporativa. Instituto Brasileiro de Governança Corporativa. IBGC, São Paulo. 5 Ediçao. Pág. 20.

[7] En “Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia”. Superintendencia de Sociedades, Cámara de Comercio de Bogotá, Confecámaras. Bogotá, septiembre 2009. Pág. 46.

[8] Ley 222 de 1995. ARTICULO 22. ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.

[9] “ENRON Scandal: The Fall of a Wall Street Darling”, en https://www.investopedia.com/updates/enron-scandal-summary/ Actualizado mayo del 2019.

[10] Código de Gobierno Corporativo de Finlandia para Sociedades Cerradas y de Familia, citado en la Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia” Op.Cit. Pág. 47.