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Justicia Transicional: Estado, reconciliación y paz

Clara Inés Chaves R. (*)

Justicia

La Justicia Transicional y los acuerdos de paz en la actual etapa del posconflicto son un tema que no pierde vigencia. Observo que a pesar de haber pasado un tiempo desde la firma de estos últimos, la desinformación continúa y el apoyo del actual gobierno a la consolidación de los mismos resulta casi inexistente.

Los colombianos hemos conocidos noticias como la de que Colombia dejó de formar parte de la red internacional más importante de memoria: la International Coalition of Sites of Conscience. Esta reúne a 275 miembros en 65 países. El país la abandonó por el hecho de que el Sr. Rubén Darío Acevedo no consideró importante responder el formulario que le hiciera su homóloga la Sra. Elizabeth Silkes del instituto antes mencionado con sede en Nueva York. Esto deja entrever el desinterés del director colombiano por este tema tan importante[1].

Otra noticia que llamó la atención fue el informe que dio el padre Francisco de Roux, presidente de la Comisión de la Verdad, al Concejo de Seguridad de la ONU en el presente mes de febrero. En él tocó cinco temas que fueron: las víctimas, verdad en la justicia transicional, la no repetición, la transición integral y la comunidad internacional. Destaco “la falta de apoyo para la justicia transicional y la falta de recursos que se destinan a esta. "Tiene un presupuesto en dinero muy pequeño, comparado con el que se asigna a acciones militares y se mueve en las transacciones comerciales, y sin embargo es la más sagrada y la más importante de las apuestas de las Naciones Unidas, porque incorpora a las víctimas del mundo, a la naturaleza como víctima y a las generaciones futuras que tienen derecho a convivir en dignidad[2]".

La lista de esta clase de noticias es extensa, y solo demuestra la falta de voluntad política del actual Gobierno para la consolidación de los acuerdos de paz.
Lo curioso es que en época de campaña electoral el entonces candidato Duque y su grupo político criticaron los acuerdos diciendo que los mejorarían, pero en verdad lo único que están haciendo es enterrándolos, además de que no es posible cambiar lo firmado, y tampoco han realizado propuestas para una mejor ejecución de los mismos.

Por lo anterior, considero que es necesario profundizar sobre la importancia de la Justicia Transicional –JT- y en particular, el perdón y la reconciliación que tanto requiere la sociedad colombiana como una manera de alcanzar la paz, de voltear la página y de reconstruir el país, a fin de lograr el desarrollo y el fortalecimiento de la democracia.

Especificidades de la Justicia Transicional
Cuando hablamos de perdón y reconciliación, pensamos inmediatamente en la Justicia Transicional –JT-, pues esta se da para períodos de transición de una dictadura a la democracia, o de un conflicto armado a la paz, que es el caso colombiano.

El conflicto armado permeó la sociedad y creó antivalores. Por ello los objetivos de la JT son la paz y la reconciliación, la reconstrucción del tejido social, fortalecer la democracia,  mejorar la gobernabilidad, generar confianza en las instituciones democráticas y reformarlas.

Estrictamente hablando la JT es justicia, lo que significa que sus cinco componentes (paz, verdad, justicia, reparación y la no repetición)  ponen a las víctimas en el corazón de los acuerdos de paz y del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición –SVJRNR- así como de las reformas institucionales que deben  realizarse para fortalecer la democracia, la gobernabilidad, la equidad social, que nos conducirá a la paz.

La JT debe facilitar la reconciliación y el perdón, pues las víctimas son las que deciden desde su propio albedrio el perdonar como una forma de permitir la reconciliación y la sanación del dolor ocurrido durante el conflicto armado. En este sentido, tanto las víctimas como los victimarios juegan un rol importante. Los victimarios deben asumir el costo de la vergüenza e indemnizar a las víctimas, repararlas por los actos delictivos que cometieron. Las víctimas por su parte aceptan su dolor, su rabia y sus pérdidas[3].
De otro lado, la Comisión de la Verdad que forma parte de este sistema pero de manera extrajudicial, tiene por objetivo contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido para ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, promover reconocimientos sobre: la gravedad de lo que nos pasó como sociedad, la dignidad de las víctimas y las responsabilidades individuales y colectivas, favorecer la convivencia en los territorios, y sentar las bases de la no repetición[4].

La Comisión de la Verdad es una institución importante para que la sociedad colombiana —víctima indirecta del conflicto armado—, pueda conocer la verdad y llegar al  perdón y a la reconciliación junto con las víctimas directas del mismo y a sus familias. A través de este organismo, los victimarios hacen una rendición de cuentas sin efectos jurídicos y admiten su total responsabilidad en los hechos, de tal manera que le permitan a las víctimas conocer la verdad de estos.

La JT brinda herramientas a las democracias para enfrentar a los actores de un conflicto armado interno, y por ello la JEP junto con las víctimas son la columna vertebral del acuerdo de paz, y fueron los temas neurálgicos de discusión entre las FARC y el Gobierno Nacional en su momento.

Entre los actores del conflicto armado encontramos a los miembros de las FARC, pero también a los agentes del Estado que cometieron delitos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dentro del conflicto armado, y a los civiles que financiaron este conflicto.

Recientemente hemos conocido noticias sobre algunos altos miembros del ejército que al parecer siguen en sus cargos, pero a quienes se acusa de estar vinculados en los llamados falsos positivos. Para que una sociedad se reconcilie es vital que estos actores cuenten la verdad de los hechos en su totalidad, y exista un compromiso de indemnizar y reparar a sus víctimas.

La JT no es sinónimo de impunidad, pues si bien tiene partes de la Justicia Retributiva –JR-, también contiene aspectos de la justicia Restaurativa –JR–, y su finalidad es obtener la paz y la reconciliación e implantar justicia. Para que exista perdón debe obligatoriamente existir la justicia, y por ello es importante enfatizar que la JT castiga a la luz de las dos justicias antes mencionadas. Es decir, cuando los victimarios[5] no han dicho totalmente la verdad, pierden el beneficio de la JT, y pasarán a ser castigados por la Justicia Retributiva o Justicia Penal Ordinaria.

La diferencia en esta JT es que no existe el concepto de cárcel propiamente tal, sino que se dan penas restaurativas, alternativas, y los victimarios están en una zona rural realizando actividades específicas y de restauración. Lo que se requiere entender es que si bien la JT contiene temas de la JRs, no deja al victimario sin castigo, y no excluye del todo a la JR. Estos procesos deben realizarse generando confianza en la sociedad en general fortaleciendo la legalidad, para que de esta forma se robustezca la institucionalidad.
En la década de los años noventa se comenzó hablar de la crisis de la JR  que es la Justicia Penal Ordinaria, en el sentido de que el individuo tiene una relación directa con el Estado; es decir, si una persona comete un delito, ha violado la normatividad penal y el Estado debe restablecerla, imponiéndole una pena o castigo como consecuencia del acto delictivo.

El problema surge cuando el Estado es incapaz de resocializar a los delincuentes, y por ello, estos son reincidentes. En esta clase de  justicia las víctimas quedaban sin ser reparadas, lo cual fue uno de los argumentos para que no fuera la justicia que se aplicara  dentro de los acuerdos de paz, puesto que para la JT las víctimas son el centro del proceso.

Así mismo, el caos de la justicia colombiana, la impunidad, la corrupción, el envejecimiento de los expedientes en los juzgados, la prescripción de los términos, el aplazamiento amañado de las audiencias, etc., fueron también factores para no permitir que se implementara esta justicia dentro de los acuerdos recientes de paz.
Por lo anterior, comenzó a tener fuerza la JRs en el sentido de que cuando se comete un delito, el victimario debe tener una relación directa con la victima a fin de que conociera la magnitud del daño, se pusieran de acuerdo en la manera cómo se va a reparar el daño, y con ello, ambos pudieran perdonarse, reconciliarse y reincorporarse a la vida social.

En el país la Justicia Restaurativa tiene un rango constitucional. El Acto Legislativo No. 2 de 2003 estableció que la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. Con ello se supera la identificación de castigo con venganza, propia de la ley penal, en la que lo principal es reaccionar contra el delincuente con un dolor similar al que él produjo en la víctima, y en un segundo lugar, buscar la no repetición o prevención y la reparación de las víctimas.
Al hacer justicia el derecho apunta hacia la reparación y no hacia la venganza.

Debido a que la JT se funda en dos fuentes de legitimidad para la creación de los argumentos normativos que faciliten confrontar el pasado: los DDHH y la normatividad internacional, al ser las víctimas el centro de la discusión en la JT, quienes están a cargo de este tipo de justicia adoptan estrategias tendientes a proteger los derechos y a dar respuesta a las preocupaciones de las víctimas sobrevivientes y de los familiares de estas[6].

La JT se ayuda y se fortalece en la normatividad internacional para que el Estado en transición deje las prácticas violatorias de los Derechos Humanos –DDHH–, que en el caso de Colombia es poco lo que se ha avanzado, pues vemos casi a diario las muertes de líderes sociales entre otros delitos violatorios de esta clase de derechos.

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Otra de sus fuentes es el Derecho Internacional Humanitario –DIH- que es el derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados, y tiene como fin el castigo de las personas que trasgreden este derecho y que cometen delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como del Estado que no pone la institucionalidad al servicio de la JT, sino que por el contrario genera impunidad.

Cuando un Estado no juzga a los culpables, ni investiga ni colabora con el esclarecimiento de los hechos y la justicia, es decir, cuando hay impunidad, se activa de inmediato la Corte Penal Internacional –CPI-.
La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes más graves contra la humanidad (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra)[7].

 Su existencia y labor incentivan a las administraciones de justicia de los Estados parte del Estatuto de Roma para que investiguen las violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que constituyen crímenes de su competencia, sancionen a los responsables y reparen a las víctimas de esos actos[8][9].
 
Por lo anterior podemos concluir que no es posible la impunidad en la Justicia Transicional, al contrario de lo dicho en el país por parte de algunos grupos y sectores políticos que con desinformación a través de los medios de comunicación y las redes sociales, estaban incitando a que las personas no votaran el plebiscito que se dio en octubre de 2016 para refrendar los acuerdos de paz, ya que según ellos, los recientes acuerdos de paz se relacionaban con el “Castrochavismo”, “el comunismo” y “la impunidad”, tema este que contraria totalmente con el espíritu de la JT y de los mismos acuerdos.[10]
 
Justicia como elemento del perdón:
Como bien se mencionó, en el SJVRNR existe toda una estructura judicial y extrajudicial para llevar a cabo la implementación de los acuerdos de paz, tendiente a que se conozca la verdad, exista justicia, paz, reconciliación y no repetición.

Para que se dé el perdón es necesario que coexista  la justicia a fin de  evitar la venganza, los odios y los resentimientos. De igual forma es necesaria la reconciliación no solo entre las víctimas y los victimarios, sino entre todos  los individuos que conforman el conglomerado social.

Cuando hablamos de justicia nos referimos al Derecho a la Justicia que hace alusión tanto la constitución como el derecho penal, y al Derecho a la Verdad que tienen no solamente las víctimas y sus familias, sino la sociedad en general para poder cicatrizar las heridas que dejó el conflicto armado, y poder llegar a la reconciliación.

Lamentablemente en el país hay muchas normas lindas en el papel, como por ejemplo la que menciona el Derecho a la Justicia que dice entre uno de sus apartes “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, pero que en la realidad no es así, ya que al parecer la justicia es solo para los de ruana y no para todos. Por ello, la JT es una garantía en el ejercicio de lo que significa la justicia y de su razón de ser. En la JT se contempla las amnistías y los indultos para los delitos políticos pero no para los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidios.

En este orden de ideas, ante la barbarie del conflicto armado declarado como tal, bajo el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, era imperante que se llevará a cabo un proceso de negociación como el que se hizo, para que ayudara a voltear la página de la violencia en el país.

Se puso en la mesa la necesidad de conseguir la paz con la guerrilla más antigua del mundo. Nació en el contexto de la Guerra Fría, con una duración de más de cincuenta años, para acabar en episodios de violencia como los desplazamientos forzosos, las violaciones a la dignidad humana, los delitos de lesa humanidad, la apropiación indebida de la tierra, entre otros más.

Surge entonces un conflicto entre la justicia y la paz. Entendido este trance, como la confrontación entre la legalidad que es la justicia, y el tema político que implica la paz, y en este orden de ideas, se buscó un equilibrio entre las dos, el cual quedó plasmado en los acuerdos de paz firmados entre las partes en noviembre de 2016.

La Corte Constitucional colombiana considera que el fin principal de la JT, es solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades (Sentencia C-579 de 2013)[11]
Si bien es cierto que estos acuerdos no representan el fin del conflicto armado, sí son importantes, pues el Estado ha ganado en soberanía y territorialidad; otra cosa muy distinta es que ahora no se tenga la voluntad política para ejercer su pleno control en las zonas que dejaron las FARC, y ha permitido que se dé una lucha por el mismo por parte de los distintos grupos ilegales en esta geografía.

Debido a que el Estado no cumple con su función social de un Estado de Derecho y no hace presencia en todo el territorio colombiano, produce atraso y abandono en algunas zonas del país, y permite con ello la llegada de grupos ilegales que quieren ejercer su control e imponer su ley.

Las transiciones que se dan con esta forma de justicia en el país, deben estar fundadas en perdones para los responsables de violaciones masivas de DDHH, siempre y cuando estos, sean proporcionados, tal como lo mencionan Uprimny y Lasso. El paso del fin del conflicto a la paz dentro de una JT debe solucionar la tirantez generada entre la paz y la justicia, con el fin de alcanzar una paz estable y duradera.

La JT brinda herramientas a las democracias para lograr la convivencia entre los actores de un conflicto armado interno, por lo cual la JEP es el fundamento del acuerdo de paz y fue el tema neurálgico de discusión entre las FARC y el Gobierno nacional en su momento.

La JT pone en movimiento los dispositivos judiciales y extrajudiciales para superar los daños producidos en el pasado y acabar con la impunidad, teniendo en cuenta los derechos de las víctimas.
La Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006 manifiesta la sujeción del Estado colombiano a las normas internacionales, por lo que señala que la paz puede considerarse uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional. En la sentencia antes mencionada, la paz constituye uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional, un fin importante del Estado colombiano, un derecho colectivo en cabeza de la humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; y un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos a quienes les corresponde propender por su logro y mantenimiento.

En este sentido, el Derecho a la Reparación, se da como un deber del Estado de realizar todas las reformas necesarias institucionales, y de poner en funcionamiento el establecimiento para que se lograra la reparación de las víctimas, el cual es su derecho.

El Perdón y la Reconciliación:
Se define el perdón interpersonal como el perdón de la víctima a los victimarios, como la transformación de sentimientos negativos a positivos. Para ello es necesario conocer la verdad de los hechos ocurridos, reparar a las víctimas, y de esta manera llegar a la reconciliación.

El perdón se da con la implementación de la justicia y no significa olvido, pues es necesario que se mantenga la conciencia de esta violencia a través de una memoria histórica, para garantizar su no repetición.
La reconciliación que se da gracias a la JT, es un proceso de recuperación de vínculos que se destrozaron durante el conflicto armado, y estos se dan entre los distintos sectores de la sociedad civil, entre la sociedad y el Estado y entre las víctimas y los victimarios. La ley de Justicia y Paz definió el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y, en esta última, en el artículo 25 afirma que “La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica”.

La reconciliación y el perdón  son  mecanismos ligados a la consolidación de la paz en países en posconflicto, por ello dentro el SVJRNR contempla la creación de un centro de Memoria Histórica como un mecanismo que le permita  la sociedad recordar los desastres de la guerra.

En Colombia, el diálogo, la indemnización por el daño, la voluntad de las partes y la mediación de un tercero son escenarios obligatorios para que se dé la reconciliación.
El perdón se da principalmente entre la víctima y al agresor; mientras que la reconciliación asume el restablecimiento de los vínculos entre la víctima, el victimario y la comunidad.

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El Estado debe realizar reformas tendientes a lograr la justicia social, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la reconciliación como una exigencia para la convivencia pacífica, la paz  y el desarrollo, ya que no hay desarrollo sin paz, ni paz sin desarrollo.
Es importante que la víctima sienta el arrepentimiento de su agresor. En esa relación víctima-victimario-comunidad-Estado, hace referencia al rol que deben tener las instituciones y el Estado en el proceso de perdón, pues se cree que no sólo se tienen emociones negativas a causa del daño generado por el victimario sino también por la re- victimización que generan las instituciones estatales, como es el caso del desplazamiento forzado, o la toma de control de los territorios dejados por las FARC a manos de grupos al margen de la ley.

Es importante que la JEP no solo haga pedagogía para la paz, sino que juzgue a los agresores del conflicto armado y diga quién es el principal victimario de estos actos de violencia, ya que en otros escenarios se condenan a los segundos y a los terceros, pero el victimario original no se conoce, con lo cual la re-victimización está a flor de piel.

Lastimosamente en Colombia, las élites juegan que deberían jugar un papel importante en la reconciliación, se han hecho sentir polarizando el país, estigmatizando los acuerdos de paz, generando rabia, odio y doble moral con su discurso, lo que en realidad se traduce en falta de voluntad política para la implementación de los mismos.

Es hora de que el Gobierno deje de mediatizar su aparente deseo de paz, y de jugar frente a la comunidad internacional con un discurso que no es coherente con la realidad y con sus actuaciones. Esa doble disertación además de agotar la paciencia de la comunidad internacional, es un insulto a la inteligencia de ella y a la de los colombianos.

Por lo tanto urge la reconstrucción del país a través de una institucionalidad democrática marcada en valores para reconstruir la legalidad y la grandeza que se perdieron durante el conflicto armado. No se puede olvidar la urgente necesidad de realizar equidad social, pues solo a través de ella se puede mejorar la vida de los colombianos más olvidados y desarrollar los territorios abandonados por el Estado.


(*) Ex diplomática
 


[1] El Espectador y la Emisora HJCK, “Centro de Memoria Histórica suspendido de la más importante red internacional de memoria”, 3 de febrero 2020.

[2] Las 2 orillas, “Reclamo del padre De Roux en la ONU”, 13 de febrero 2020.

[3] (Walker, citado en Salazar, 2015 y en Chaves Romero 2019)

[4] Acuerdos de paz.

[5] En los acuerdos de paz se considera victimario los miembros de las FARC, los agentes del Estado que cometieron delitos dentro del conflicto armado, y a los civiles que financiaron el conflicto armado.

[6] Chaves Romero Clara Inés, “Justicia Transicional: del laberinto a la esperanza”, pág. 29, 2019

[7] Ministerio de Relaciones Exteriores, Corte Penal Internacional, https://www.cancilleria.gov.co/en/node/398

[8]> Colombia es signataria de la CPI y  bajo el gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos, Colombia firmo El Acuerdo de Ejecución de Sentencias  con esta institución, en el que se acepta que algunas condenas de este tribunal internacional sean cumplidas en el país, constituyéndose en el primer país de América y el sexto en el mundo en que se suscribe esta clase de convenio[8].
El artículo 103 del Estatuto de Roma, tratado que dio vida a la CPI, establece que toda sentencia promulgada por un juez deberá ser cumplida en el Estado designado por la Corte, a partir de una lista de países que haya indicado su disposición de aceptar a los condenados [8].
Para aquellos países que no firmaron el Acuerdo de Ejecución de Sentencias, “si alguien es condenado por la CPI, debe cumplir una pena de cárcel. En ese caso, la CPI debe encontrar un país que acepte que esa persona pague la sentencia en su territorio"[8]
 

[9] Ibídem

[10] Chaves Romero Clara Inés, “Justicia Transicional: del laberinto a la esperanza”.

[11] Chaves Romero Clara Inés, “Justicia Transicional: del laberinto a la esperanza”, 2019