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El territorio como víctima del conflicto armado en Colombia

Angela Schembri Peña

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El territorio se define de múltiples maneras: como un elemento constitutivo del Estado, como el lugar donde el Estado ejerce su jurisdicción, como un espacio delimitado por las fronteras estatales, como la tierra, como el lugar donde habitamos personas y comunidades, como la fuente de recursos naturales, como la propiedad, como el sustento del ser humano. El concepto de territorio ha generado múltiples discusiones de carácter jurídico, político, social, cultural e incluso económico. El territorio es fuente de disputas sociales, por ejemplo, frente a la tenencia de la tierra, frente al uso de los recursos naturales, frente al ejercicio del derecho de propiedad. El territorio puede ser analizado desde una dimensión interna del Estado, en la cual por ejemplo se distribuyen los poderes entre el nivel central y el nivel descentralizado, a saber, las entidades territoriales. Pero, el territorio también es susceptible de analizarse desde un punto de vista internacional, como elemento inherente del Estado, base para discusiones relevantes como la delimitación de las fronteras estatales, los principios generales del derecho internacional que regulan las relaciones amistosas entre los Estados, en virtud de los cuales se protege la integridad territorial y la autonomía de los mismos, así como factor de atribución de jurisdicción para el ejercicio de los poderes judiciales del Estado y como elemento principal para el ejercicio de la soberanía estatal.

A este respecto, tradicionalmente, en el Derecho Internacional el territorio ha sido considerado como un elemento constitutivo del Estado. La Convención de Montevideo enuncia en su artículo 1 los elementos que conforman el Estado como sujeto de derecho internacional: una población permanente, un territorio determinado, un gobierno y la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. Esta Convención es un instrumento regional, pero ha sido invocado en escenarios internacionales para referirse a la concepción de Estado. Algunos lo consideran como un punto de partida para definir un concepto tan complejo como el de Estado, el cual no puede reducirse simplemente a una lista de elementos, según lo indicado por el profesor Ian Brownlie. No obstante, considero fundamental comprender en primer lugar el territorio como un elemento del Estado, sobre el cual el Gobierno ejerce su soberanía y jurisdicción sobre sus habitantes. Partiendo de este fundamento, se evidencia la importancia del territorio y de su delimitación.

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Mapa físico de Colombia - De Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Así mismo, como ya se mencionó anteriormente, el territorio puede originar conflictos. En efecto, en Derecho Internacional, el uso o amenaza de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado es considerado una agresión y amenaza a la seguridad internacional. El traspaso de fronteras utilizando las fuerzas armadas, o la invasión de otros Estados, es contrario a los principios del Derecho Internacional y fuente de innumerables conflictos armados. Las disputas territoriales se constituyen como uno de los asuntos más frecuentes que deben ventilarse ante la Corte Internacional de Justicia, con respecto a procesos de delimitación territorial, establecimiento de las fronteras y protección de la integridad territorial de los Estados.

En el contexto nacional, el territorio también puede originar conflictos entre poblaciones, disputas por la posesión o tenencia de la tierra. En Colombia, el conflicto armado colombiano ha tenido una causa relevante en las disputas territoriales, pues millones de víctimas han sido despojadas de sus tierras con la violencia. En efecto, el Acuerdo de Paz firmado en 2016 contempla como un componente fundamental la reforma rural integral.

En este contexto, el territorio ha tomado un rol central y novedoso en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el ámbito de la reparación de las víctimas del conflicto armado colombiano. Pues, la centralidad de las víctimas y su participación en el proceso de paz y en el juzgamiento de los crímenes cometidos en el conflicto armado, en el marco de la justicia transicional, han sido un aspecto clave para la JEP.

En el caso concreto, en el Auto 079 del 12 de noviembre de 2019la JEP decidió acreditar como víctimas en calidad de sujetos colectivos de derechos al “Katsa Su”, gran territorio Awá, y a los treinta y dos (32) cabildos indígenas Awá, asociados, los cuales son representados por la Unidad Indígena del Pueblo Awá –Asociación De Autoridades Tradicionales Indígenas Awá – UNIPA, esta última como interviniente especial, en el marco del caso 002. La acreditación de las víctimas les dio el derecho de participar de forma activa en el proceso, de forma autónoma y respetando la eficacia del procedimiento. Para lograr el cumplimiento efectivo de los derechos de las víctimas colectivas se designan uno o más representantes comunes que velan por sus intereses a lo largo del proceso.

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Regiones de Colombia - De Milenioscuro - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0

Así mismo, la JEP resaltó la importancia de la prevalencia del carácter colectivo en los casos en los cuales las víctimas son sujetos colectivos de derechos, como sucede frecuentemente con los pueblos indígenas. Es evidente que las instituciones jurídicas y políticas trazadas hasta el momento en el contexto occidental no incluían el aspecto de la reparación colectiva de las víctimas, siendo este último uno de los principales debates actuales en el contexto internacional de los derechos humanos y en el componente de reparación de las víctimas en procesos de justicia transicional, como en el caso de Colombia. La verdad es que el derecho debe adaptarse a estas nuevas realidades, ser dinámico y versátil con el fin de incluir otras perspectivas del mundo, como la de los pueblos indígenas, que tienen una cosmovisión particular, que exige a su vez soluciones jurídicas particulares que tengan en cuenta este multiculturalismo. Por esta razón, de manera paulatina, han surgido nuevas figuras jurídicas que pretenden dar respuesta a esta problemática, como el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y la protección de los derechos culturales, reconocidos por ejemplo en el caso del Río Atrato, o el reconocimiento de los sujetos colectivos y del territorio como victimas del conflicto armado colombiano, realizado en el auto en cuestión.

En el marco del proceso de justicia transicional colombiano se ha reconocido como fundamental tener en consideración a los pueblos indígenas pues ellos son actores clave para aportar a la construcción de paz territorial, puesto que fueron víctimas del conflicto armado y pueden contribuir a la justicia transicional aportando elementos de justicia restaurativa y estableciendo un diálogo cultural y una coordinación “interjurisdiccional” con la Jurisdicción Especial Indígena. Además, el Acuerdo Final de Paz, en su Capítulo Étnico, priorizó la investigación de hechos victimizantes cometidos en contra de los sujetos colectivos, propugnando por un enfoque étnico-racial en virtud del cual se reconoce que el conflicto armado generó impactos desproporcionales y diferenciados en contra de los pueblos étnicos, entre estos los pueblos indígenas.

Se resalta además el reconocimiento del territorio como víctima, pues las magistradas que emiten el Auto tienen en cuenta la cosmovisión indígena y el impacto que tuvo el conflicto armado, no solamente en las personas sino también en la naturaleza y su entorno, que es comprendido desde una lógica sagrada, ya que el mismo se constituye como su medio espiritual, cultural, social, fuente alimentaria y de supervivencia, por lo que se evidencia la inescindibilidad entre el territorio y el pueblo que lo habita.

En lo personal, considero un avance de la justicia transicional reconocer a los sujetos colectivos y al territorio como víctima, pues de esa manera la JEP trata de traducir la cosmovisión indígena, con sus particulares modos de vida y su especial forma de ver el mundo, distinta de los cánones de la cultura occidental, para juzgar las graves violaciones a derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado colombiano, cuyas dinámicas afectaron de forma particular a los pueblos indígenas y vulneraron los derechos fundamentales inherentes a estos pueblos. Este reconocimiento refleja el pluralismo jurídico y la diversidad étnica y cultural de la Nación, que son elementos esenciales a tener en cuenta en la aplicación de la justicia transicional en el contexto colombiano, así como un concepto relacional y dinámico del territorio, el cual se sobrepone a los cánones tradicionales instaurados a nivel jurídico y político en nuestra sociedad.

Bibliografía
 

  • Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera​, 24 de noviembre de 2016. Colombia.
  • Auto 079 del 12 de noviembre de 2019. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
  • Brownlie, Ian (2008): Principles of Public International Law, 7th edition (Oxford,
  • Oxford University Press).
  • Convención sobre derechos y deberes de los estados (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)
  • Crawford, James (2006): The Creation of States, 2nd ed. (Oxford, Oxford University Press).
  • Guerra González, María del Rosario. (2007). Multiculturalismo y derechos humanos: limitar, tolerar o fomentar lo diferente. Andamios, 3(6), 33-60. Recuperado en 20 de abril de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-006320….
  • Ortega Hernández, M. Sayas Contreras, R. (2015) El concepto de reparación colectiva en el marco de la justicia transicional. REVISTA VIS IURIS | No. 3, Vol. 2 | 37 - 55 | Enero-Junio, 2015 | Universidad Sergio Arboleda.
  • Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de octubre de 1970 que contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
  • Sentencia T-622 de 2016. Corte Constitucional sobre el caso del “Río Atrato”