Realizamos una acción popular que permitió impedir la introducción y comercialización en Colombia, específicamente a Cérete, Córdoba, de un tipo de algodón genéticamente modificado, que no contaba con los estudios científicos ni de bioseguridad necesarios.
La Problemática
En el año 1999 la Compañía Monsanto Colombiana INC presentó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) solicitud para introducir, producir y comercializar en Colombia una variedad de algodón genéticamente modificado. Razón por la cual el ICA presentó al Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Agrícola el documento de evaluación de riesgos potenciales de la variedad de algodón que se pretendía introducir y comercializar, por lo que se recomendó a Monsanto realizar ensayos de campo, que se llevaron a cabo en coordinación con el ICA y el mismo CNT en Cereté, Córdoba.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se opuso debido a la necesidad de evaluar más a fondo las implicaciones del uso de esa tecnología y consideró necesario hacer estudios a mayor escala, sin que se realizará ninguna actuación por las partes. Sin embargo, el ICA en el año 2002, expidió la Resolución 1033 por la cual autoriza la importación hasta de 50.000 kilogramos de semillas de algodón de esa variedad, haciendo caso omiso a las recomendaciones del Ministerio de Ambiente.
Nuestra Labor
El GAP interpuso la acción popular por la violación de los derechos colectivos a la salud, a la soberanía y a la seguridad alimentaria, a un medio ambiente sano, a riesgos ambientales, de salubridad pública y socioeconómica, a la moralidad administrativa y los derechos de los consumidores, debido a la aprobación de la introducción y comercialización de una variedad de algodón genéticamente modificado sin estudios científicos ni de bioseguridad.
Mediante este caso se impulsó por primera vez, la discusión jurídica sobre el tema de transgénicos en Colombia, por lo que pese a la decisión final de revocar la sentencia de primera instancia, se logró avanzar en la necesidad de rigurosas evaluaciones de bioseguridad y la licencia ambiental como garantía de un proceso participativo que permita al Estado evaluar los impactos ambientales, sociales y económicos de la biotecnología.
Los Resultados
En la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió proteger los derechos al medio ambiente sano, salud pública, libertad de consumo y moralidad administrativa, suspendiendo los efectos de la resolución. La anterior providencia fue apelada y en sede del Consejo de Estado se denegaron las pretensiones de la demanda respecto de la omisión administrativa al no exigir licencia ambiental en el caso concreto.
En una posterior acción ante los jueces administrativos de Bogotá se determinó que había operado el fenómeno de la cosa juzgada, dejando en firme el fallo qyue defendía los derechos colectivos.