Participamos del proceso de acción popular, que defendió al Hospital San Juan de Dios y a la comunidad que se beneficiaba de el, de la ruina y el abandono en la que se encontraba el Hospital.
La Problemática
Desde su nacimiento, el Hospital San Juan de Dios ha sido un establecimiento de beneficencia del Estado, que ha prestado invaluables servicios en el área de la salud a los colombianos de bajos recursos. No obstante, el modelo de la Ley 100 de 1993 llevó al desfinanciamiento al Hospital.
La Ley 735 de 2002 al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil como monumentos nacionales. Además, en el 2005, el Consejo de Estado ordenó liquidar la Fundación San Juan de Dios, aclarando que el San Juan tenía la naturaleza de un establecimiento de beneficencia del Estado. Todo esto condujo a que, una vez liquidada, no se supiera con exactitud en manos de quién estaba el hospital. Entretanto, el manejo del patrimonio público fue irregular y las instalaciones del hospital fueron prácticamente abandonadas.
Nuestra Labor
El GAP intervino como coadyuvante de los demandantes en el proceso de la acción popular interpuesto en el 2009, por vulneración a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el patrimonio cultural de la nación, la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Así mismo, a partir del fallo de segunda instancia, ha intervenido en el comité de verificación del cumplimiento de la sentencia y ha hecho un seguimiento administrativo, para recaudar información sobre el cumplimiento del fallo en miras de corroborar la efectiva protección del derecho colectivo amparado, haciendo alianzas interinstitucionales con instituciones como la Fundación ProBono.
Los Resultados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró vulnerado el derecho colectivo al acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea efectiva y oportuna. En consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional, en asocio con la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la reapertura del Hospital San Juan de Dios en los términos que ordena la Ley 735 de 2002, es decir, enfocado en:
- La educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo.
- El desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva.
- La prestación, con preferencia, de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.