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¿Qué son las pólizas de accidentes personales estudiantiles?

Las pólizas de accidentes personales estudiantiles, tienen el objetivo de amparar a los estudiantes asegurados con matricula activa con la Universidad, durante la vigencia del contrato, cuando sufran alguna lesión orgánica, enfermedad amparada o perturbación funcional permanente o temporal causada por accidente.

Mediante la póliza de accidentes personales, se brinda protección y atención médica al estudiante asegurado las veinticuatro horas del día y durante la vigencia de la póliza, en cualquier lugar del país incluso en el exterior (por reembolso).

Póliza de Accidentes Personales

+Objetivo

Garantizar la atención oportuna en caso de accidente.

Asegurados

Estudiantes de la Universidad en los programas de Pregrado y Postgrado y Estudiantes de Escuela de niños y jóvenes que hayan cancelado el valor de la matricula.

Amparos

MUERTE ACCIDENTAL:

Cubre la muerte del estudiante ocasionado por un accidente amparado por la póliza.

EXTENSIONES DE COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL

  • La práctica de cualquier deporte en calidad de aficionado que cause un accidente amparado bajo la definición y alcance antes indicado. Se Otorga
  • Extensión cobertura, Picadura o mordedura de animales ofidios, rayas o perros. Se Otorga
  • Lesiones o muerte a causa de atraco, Hurto calificado: Se cubrirán las lesiones sufridas al alumno asegurado al verse sometido a un atraco.. Se Otorga
  • Ahogamiento accidental. Se Otorga
  • Intoxicación accidental por alimentos. Se Otorga
  • Extensión de cobertura a Insolación o Congelación involuntaria: Insolación o Congelación involuntaria; de electrocución involuntaria o por rayo; de caídas involuntarias al agua, o de aspiración involuntaria de gases o vapores letales. Se Otorga
  • Extensión de la cobertura Infecciones Microbianas: Infecciones Microbianas o septicemia siempre y cuando que el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida externa causada por un accidente cubierto en la póliza. Se Otorga
  • Reposición de piezas dentales a consecuencia de un accidente amparado en la póliza: Reposición de piezas dentales a consecuencia de un accidente amparado en la póliza, Afectando la cobertura de Gastos Médicos por Accidente. Se Otorga
  • Cobertura como conductor o acompañante de moto o bici moto. Se Otorga
  • Cobertura por accidente en bicicleta. Se Otorga
  • Muerte o lesiones corporales causados con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, explosivos, envenenamiento, homicidio y actos terroristas, siempre y cuando el asegurado no participe en estos. Se Otorga siempre y cuando el Asegurado sea pasivo.

MUERTE POR CUALQUIER CAUSA DIFERENTE A ACCIDENTE. No obstante, lo contenido en el clausulado general de la póliza, la Compañía se extiende a cubrir la muerte del asegurado por cualquier causa.

Exclusiones para muerte por cualquier causa:

  • Suicidio
  • Preexistencia
  • Cuando esté bajo la influencia de bebidas embriagantes o de drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas o de fármacos no prescritos médicamente
  • Muerte provocada al alumno asegurado; causada por cualquier infracción a las leyes o decretos.
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL O DESMEMBRACION

No es un amparo adicional sino un complemento del amparo de invalidez, por el cual, si como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado se ocasiona la perdida funcional o anatómica de uno de sus miembros u órganos, o su amputación traumática o quirúrgica, el asegurado tendrá derecho a una suma, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se establecen y que se fijara con base en el valor asegurado estipulado en el cuadro para el amparo de invalidez.

En caso de pérdida de varios miembros u órganos de los enumerados en la tabla anterior, producida en un mismo accidente, el valor total de la indemnización Será fijado sumando los porcentajes correspondientes a cada uno de los miembros u órganos y, en ningún caso, el total pagadero bajo los amparos combinados de invalidez y de invalidez permanente parcial o desmembración, podrá exceder la suma asegurada estipulada para el amparo de invalidez.

  • Concepto de la pérdida Porcentaje
  • Perdida de la vista por un ojo 50%
  • Perdida de la audición por un oído 50%
  • Perdida de todos los dedos de una mano 50%
  • Perdida de los dedos índice y pulgar 20%
  • Perdida de todos los dedos de un pie 20%
  • Desfiguración facial total 15%

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE "INVALIDEZ

Si como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado, conforme se encuentra definido en este seguro, se produce una incapacidad total y permanente del asegurado que lo imposibilite para llevar a cabo cualquier actividad educativa o trabajo habitual, la compañía pagara una prestación igual a la suma asegurada indicada en el cuadro para este amparo, siempre que dicha invalidez se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente. Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente se considerarán como tal, para los efectos de este seguro, las desmembraciones registradas en la siguiente tabla:

TABLA DE INDEMNIZACIONES.
  • Concepto de la pérdida Porcentaje
  • Pérdida de dos las dos manos 100%
  • Pérdida de los dos pies 100%
  • Pérdida de todos los dedos de ambas manos 100%
  • Pérdida de todos los dedos de ambos pies 100%
  • Pérdida total de la visión de ambos ojos 100%
  • Pérdida total de la audición por ambos oídos 100%
  • Pérdida del habla 100%
  • Parálisis total 100%
  • Demencia incurable 100%

REHABILITACION INTEGRAL POR INVALIDEZ POR UN ACCIDENTE

Si el DEPORTISTA asegurado, como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, quedare en estado de invalidez, que al ser calificada de acuerdo con la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios o normas que las modifiquen o sustituyan, sea superior a la sesenta y seis por ciento (66%), La Compañía reconocerá, por reembolso, y hasta por el valor indicado en la carátula de la póliza, en adición al valor pactado en los amparos adicionales de Gastos Médicos y de Enfermedades amparadas, siempre y cuando tales gastos se causen en un periodo no mayor a los 365 días siguientes a la ocurrencia del evento amparado por la póliza.

El limitante de la cobertura esta direccionado única y exclusivamente, a las siguientes asistencias tendientes a la rehabilitación del alumno asegurado:

  • Consulta Médica especializada
  • Manejo por terapia física, ocupacional, del lenguaje y respiratoria.
  • Exámenes de diagnóstico neuroelectrofisiològico invasivos y no invasivos.
  • Orientación familiar
  • Curaciones
  • Suministro para curaciones y para terapias respiratorias.

GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE

Si las lesiones sufridas en el accidente fueren la causa única y directa de que el asegurado, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente, requiera de tratamiento medico o quirúrgico, la compañía reembolsará en adición a cualquiera otra indemnización a que el asegurado tenga derecho, el costo del tratamiento médico, quirúrgico, de ambulancia, de hospital, de enfermera, y de drogas que se causaren, sin exceder de la suma asegurada estipulada para este amparo.

AMPARO PARA ENFERMEDADES ESPECÍFICAS

Para los efectos de este contrato, si el asegurado contrae cáncer, leucemia, poliomielitis, escarlatina, tétanos, meningitis, tuberculosis, infarto al miocardio, accidente cerebrovascular, estas tendrán el carácter de accidentales y se indemnizarán en la misma forma y cuantía que los demás accidentes amparados por esta póliza, siempre y cuando la enfermedad sobrevenga al asegurado después de treinta (30) días comunes de haber entrado en vigencia el seguro.

La suma asegurada para esta cobertura, no podrá superar la suma asegurada para gastos médicos por evento y máximo se pagará una vez al año por asegurado.

AMPARO PARA RIESGO BIOLOGICO

La Compañía indemnizará, hasta concurrencia de la suma asegurada contratada, los gastos médicos en que incurra el asegurado por la atención en salud prestada como consecuencia directa de punciones accidentales con jeringas, agujas, bisturís u otros instrumentos médicos o de laboratorio presuntamente contaminados con el virus de inmunodeficiencia humana – VIH o el virus de la hepatitis a, b, o c, siempre y cuando este hecho haya tenido ocurrencia durante la vigencia de la presente póliza y corresponda a un evento accidental y fortuito y que en ningún caso medie en su ocurrencia la voluntad del asegurado.

ENFERMEDADES TROPICALES

Para los efectos de este contrato, si el asegurado contrae malaria, fiebre amarilla, lepra y cólera, estas tendrán el carácter de accidentales y se indemnizarán en la misma forma y cuantía que los demás accidentes amparados por esta póliza, siempre y cuando la enfermedad sobrevenga al asegurado después de treinta (30) días comunes de haber entrado en vigencia el seguro. La suma asegurada para esta cobertura, será igual a la suma asegurada para gastos médicos por evento y máximo se pagará una vez al año por asegurado

AUXILIO DE EXEQUIAS POR ACCIDENTE

En caso de fallecimiento del asegurado por accidente amparado en la póliza, se indemnizará el valor establecido para este amparo, sin presentación de facturas.

AUXILIO DE EXEQUIAS POR MUERTE POR CUALQUIER CAUSA

En caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, se indemnizará el valor establecido para este amparo, sin presentación de facturas.

GASTOS DE TRASLADO POR ACCIDENTE "SERVICIOS DE AMBULANCIA TERRESTRE O GASTOS DE TRASLADO:

Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se requiere el traslado del alumno asegurado desde el sitio del accidente a un centro asistencial para tratamiento médico o curación, la compañía reconocerá los gastos de transporte en que se haya incurrido ya sea ambulancia o taxi, hasta por la suma contratada. TAXI: Cobertura de taxi cuando sea necesario trasladar al alumno desde el sitio del accidente hasta la institución hospitalaria, y posterior al intento de contactar la línea de orientación medica HDI Seguros S.A. cuyo resultado sea insatisfactorio. Máximo $30,000 por evento. Este amparo no cubre los gastos de traslado que se generen con posterioridad al accidente como transporte en que se incurra para controles médico, terapias, exámenes, entre otros. Para efectos de este amparo no tendrán la calidad de accidente las enfermedades específicas descritas en el numeral 2.6.

SERVICIO DE AMBULANCIA PARA DOCENTES

En caso de accidente de los docentes cuando éste ocurra dentro de las instalaciones del plantel educativo

Para poder hacer uso de esta cobertura, el Tomador de la póliza – se comunicará con la Línea de Orientación Médica y será su responsabilidad demostrar su vinculación con el Plantel educativo en el momento del siniestro.

RENTA PARA GASTOS DE EDUCACIÓN POR MUERTE DE UNO DE LOS PADRES DEL ALUMNO MATRICULADO POR SEIS MESES

RENTA PARA GASTOS DE EDUCACIÓN POR MUERTE DE UNO DE LOS PADRES DEL ALUMNO MATRICULADO POR SEIS MESES

Por Muerte Accidental

La compañía indemnizará, como beneficio adicional, en caso de muerte por accidente de uno de los padres del alumno asegurado, la suma indicada en la carátula de la póliza para este amparo, destinada a cubrir los gastos de educación por un período de meses equivalente al número de meses que falten para la finalización del periodo lectivo. Además de las exclusiones generales que aplican para este producto, se encuentra expresamente excluida de este amparo la muerte por homicidio doloso.

Esta renta se otorgará de acuerdo con el nivel de primas que pague el Tomador y de acuerdo con la siguiente tabla:

RANGO DE PRIMAS VALOR DE LA RENTA MENSUAL
Mayor a 7 SMMLV $ 200.000

No tiene límite de eventos.

Por Muerte por Cualquier causa

La Compañía indemnizará, como beneficio adicional, en caso de muerte por cualquier causa de uno de los padres del alumno asegurado, la suma indicada en la carátula de la póliza para este amparo, destinada a cubrir los gastos de educación por un período de meses equivalente al número de meses que falten para la finalización del periodo lectivo.

Esta renta se otorgará de acuerdo con el nivel de primas que pague el Tomador y de acuerdo con la siguiente tabla:

RANGO DE PRIMAS VALOR DE LA RENTA MENSUAL Mayor a 20 SMMLV $ 200.000


Este beneficio está limitado a 5 eventos por vigencia y tomador.

RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION A CAUSA DE ACCIDENTE

Por la hospitalización como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se indemnizará el valor asegurado contratado diario, cuando la hospitalización sea por más de ocho (8) días con un máximo de quince (15) días siempre y cuando se encuentre bajo cuidado de un médico en una Institución legalmente reconocida.

Con un máximo de un (1) evento por vigencia por estudiante asegurado.

AUXILIO DE EXEQUIAS POR MUERTE POR CUALQUIER CAUSA PARA PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

En caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, se indemnizará el valor establecido para este amparo, sin presentación de facturas. Con un máximo de diez (10) eventos por vigencia por póliza." REEMBOLSO DE MATRICULA POR ACCIDENTE "AUXILIO PARA MATRICULA POR ACCIDENTE DEL ALUMNO MATRICULADO

Si durante la vigencia de la póliza el estudiante asegurado sufre un accidente amparado por la póliza, el cual lo incapacita de forma total temporal por un periodo igual o superior a 3 meses y que le impida durante ese periodo la asistencia a sus actividades académicas, presentando la certificación o acreditación de la EPS la Aseguradora pagara una suma única fija, como auxilio de matrícula para el siguiente periodo académico.

NOTA: Bajo este beneficio no se contemplan las incapacidades a consecuencia de enfermedades amparadas.

Este beneficio está limitado a 5 eventos por vigencia y tomador. "

AUXILIO PARA MEDICAMENTOS TRATAMIENTOS DE CUALQUIER ENFERMEDAD GRAVE AMPARADA Se otorga bajo la cobertura de Gastos Medicos. De acuerdas a las Enfermedades Graves amparadas bajo esta Póliza.

AUXILIO REHABILITACIÓN PSICOLÓGICA POR ABUSO SEXUAL:

Si el estudiante asegurado es víctima de abuso sexual durante la vigencia de la póliza, presentando las pruebas de reconocimiento por parte de medicina legal, HDI Seguros S.A. reembolsará, hasta 1 SMMLV, por concepto de tratamiento psicológico que haya sido realizado por un profesional debidamente autorizado para el ejercicio de la profesión y que cuente con tarjeta profesional vigente. El Asegurado debe presentar las facturas con sello de cancelado y requisitos exigidos por la DIAN.
No aplica para los casos de violencia intrafamiliar, ni abusos ocasionados por sus padres, hermanos, tíos, abuelos, padrastros o cualquier familiar de la víctima hasta cuarto grado de consanguinidad.

RIESGO QUÍMICO "RIESGO QUIMICO:

Bajo este amparo de indemnizara, hasta la suma contratada, los gastos médicos que se causen cuando alguno de los alumnos asegurados se vea precisado a recibir tratamiento médico producido por exposición no controlada a agentes químicos por Absorción Cutánea. La cobertura para este amparo será equivalente al 50% del valor otorgado en el amparo de Gastos Médicos, sin superar la suma de $3.500.000, limitado a un evento por vigencia / asegurado.


CONDICIONES ESPECIALES
  • URGENCIAS EN EL EXTERIOR Se Otorga bajo el amparo Gastos Medicos por Accidente, esta cobertura aplica por reembolso hasta los valores contratados.
  • REEMBOLSO DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS.
  • Reembolso de Copagos y Cuotas Moderadoras cobradas por la EPS en atención de un accidente amparado por la póliza : Reembolsara los copagos y cuotas moderadoras que la EPS cobra por la atención de un accidente amparado por la póliza, cuando la atención médica se hace a través de la EPS y no utilizando los servicios que por convenio atiende a nuestros asegurados, hasta el valor asegurado en el amparo de gastos médicos.
Exclusiones Los amparos definidos anteriormente en esta póliza no operan cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias, además de las definidas en el Código de Comercio:

EXCLUSIONES MUERTE ACCIDENTAL

Quedan expresamente excluidos de los amparos de esta póliza, la muerte o lesiones que provengan de accidentes que sean consecuencia directa de, o tengan relación con, los siguientes eventos:

  • Guerra civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (haya sido declarado o no), sedición, rebelión, asonada, insurrección, amotinamiento, manifestaciones públicas o cualquier trastorno del orden público.
  • El uso de estupefacientes, sustancias alucinógenas, drogas toxicas o heroicas ingeridas voluntariamente por el asegurado, cuya utilización no haya sido ordenada por prescripción médica o por encontrarse el asegurado en estado de embriaguez.
  • La participación del asegurado en pruebas o competencias de velocidad o habilidad de cualquier clase incluyendo el uso de vehículos automotores, planeadores, cometas y deportes subacuáticos; así como, la participación del asegurado en competencias de resistencia, que revistan el carácter de encuentros deportivos profesionales.
  • Reacción o radiación nuclear indiferentemente de cómo se hubiere originado.
  • Accidentes de aviación cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, o viaje en aeronaves no autorizadas oficialmente para operar en forma comercial en el transporte de pasajeros.
  • Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares en las fuerzas armadas o de policía de cualquier país o de cualquier autoridad internacional.
  • en caso de que el asegurado fuere llamado a prestar servicio militar o se incorpore a cualquier cuerpo armado, la compañía le devolverá la prima de seguro correspondiente al lapso de duración de dicho servicio, liquidada a prorrata.
  • Terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, maremoto, tsunami o cualquier otro tipo de convulsión de la naturaleza.
  • El suicidio o tentativa de suicidio, o las lesiones intencionalmente causadas a si mismo por el asegurado, en estado de cordura o demencia.
Exclusiones para muerte por cualquier causa:
  • Suicidio
  • Preexistencia
  • Cuando esté bajo la influencia de bebidas embriagantes o de drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas o de fármacos no prescritos médicamente
  • Muerte provocada al alumno asegurado; causada por cualquier infracción a las leyes o decretos.
DEMAS EXCLUSIONES EN EL CONDICIONADO GENERAL

Forma de actuar para utilizar el seguro

En caso de requerir asistencia en alguno de nuestros productos, tenga en cuenta que debe tener los datos básicos del asegurado y comunicarte a través de las siguientes opciones:


#204 Desde cualquier operador Tigo, Movistar, Claro, WOM

Bogotá 601 307 83 20

A nivel nacional 018000 129 728

Whatsapp 316 834 93 39

  • Solicitud asistencias - Opción 1. Por emergencias
  • Radicación y/o validación estado de siniestros - Opción 2.
  • Atención a intermediarios - Opción 3.
  • Radicación Felicitaciones, peticiones, quejas y reclamos - Opción 4.
  • Autorizaciones médicas para pólizas de salud y accidentes personales - Opción 5.

Requisitos en caso de siniestro

La compañía pagará la indemnización a la que esté obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite el siniestro y se presenten las facturas originales de manera oportuna.

El asegurado o beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta.

Si el accidente ocurre fuera de Colombia, se reembolsarán los dineros correspondientes a que hubiere lugar y hasta por el monto contratado del amparo afectado.

DOCUMENTACION REQUERIDA

En caso de muerte:

  1. Carta de reclamación de los beneficiarios en donde se indiquen las circunstancias de la muerte.
  2. Registro de defunción,
  3. Registro civil de nacimiento
  4. Copia del documento de identidad del fallecido
  5. Copia del documento de identidad de los beneficiarios y documento que acredite tal calidad.
  6. Necropsia, acta del levantamiento del cadáver, o en su reemplazo certificado de la Fiscalía en donde consten las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente y de cómo fue identificado el cadáver.
  7. Certificacion bancaria
  8. Certificado estudiantil y o recibo de pago de la matricula del semestre vigente.
  9. Demas información solicitada por HDI al momento de la reclamación.
Para los casos de gastos médicos:
  1. Presentación de la reclamación con facturas originales debidamente canceladas.
  2. Copia historia clínica y/o epicrisis
  3. Documento de identidad del estudiante
  4. Certificacion bancaria
  5. Certificado estudiantil y o recibo de pago de la matricula del semestre vigente.
  6. Demas información solicitada por HDI al momento de la reclamación


    1. PREGUNTAS FRECUENTES
      ¿Están cubiertos por la póliza los estudiantes en épocas tales como fines de semana, puentes, semanas de receso, vacaciones de mitad de año y fin del mismo?

      Sí. De hecho, las pólizas tienen vigencia semestral del 1 de enero al 30 de junio y del primero de julio al 31 de diciembre de cada año, (las 24 horas del día) sin solución de continuidad. El único requisito es que el estudiante esté matriculado en la Universidad o activo para el respectivo semestre, según certificación de la misma.

      ¿La póliza de Accidentes me cubre sólo dentro de la universidad, en horas de clase o cuando la represento en actividades académicas, deportivas o culturales?

      La póliza de accidentes estudiantiles y riesgo biológico en cualquier lugar del territorio nacional, las 24 horas del día durante la vigencia semestral. Ahora bien, si el accidente ocurre en el exterior, el estudiante tendrá derecho al reembolso de los gastos médicos hasta la suma asegurada.

      En el año, ¿cuántas veces puedo hacer uso del seguro?

      La vigencia del seguro es semestral. Durante cada período semestral, el estudiante podrá utilizar el seguro tantas veces cuantos accidentes tenga en la vigencia, hasta el valor asegurado semestral por cada accidente. Cada nuevo accidente, así suceda en la misma vigencia, se considerará un evento distinto, de modo que se restituirá completamente el valor asegurado para gastos médicos sin cobro de prima adicional.

      Las lineas a Nivel Nacional : 018000 129 728 , en Bogotá : 30 78 320 y a traves de tu celular #204, ¿funcionan las 24 horas?

      Sí, las líneas en cuestión funcionan 365 días al año las 24 horas del día.

      ¿Qué debo hacer, si después de la atención médica del accidente, requiero autorizaciones para servicios médicos o terapias posteriores?

      En tal caso, se recomienda comunicarse a las líneas de atención de HDI a Nivel Nacional : 018000 129 728 , en Bogotá : 30 78 320 y a traves de tu celular #204, quienes internamente validarán y autorizarán el servicio según sea el caso.

      ¿Qué debo hacer para que me reembolsen los gastos médicos incurridos cuando no me atendieron en la red?

      En tal caso, deberá entregar al Ejecutivo de Cuenta AON Risk Services Colombia Corredores de Seguros, los documentos soportes al correo aonseguros@urosario.edu.co o comunícate al celular 3224107276.