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La disciplina en el Colegio del Rosario, en 1823: azotes y otros castigos físicos

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En un documento de 1823, el rector del Colegio del Rosario advierte a ciertos catedráticos sobre excesos en la corrección de los estudiantes. Veamos el contenido del documento:

[AHUR, Vol. 413 f.43]  

Colegio Maior del Rosa[ri]o Mayo 13 de 1823
 
Tengo por conveniente advertir a los Maestros de latinidad y pasantes  
que se abstengan de todo genero de castigos de azotes, palmetas y  
penas que hagan perder la verguensa á los niños, menos espulsarles  
de las clases sin mi espresa orden y determinacion, y p[ar]a arreglar  
los pasos[1] de noche se reduciran estos á sola la enseñanza o paso
de las traduccion[es] latinas del dia siguiente que debe enseñarles el  
pasante sin obligarles a otra cosa.  

Juan Fern[andez] de  
Sotomayor 

Antemi 
J[ua]n Pardo  
S[ecreta]rio  

Ynmediatam[en]te hise saber el anterior Decreto
á los Maestros de latinidad, y Pasantes  
de estas clases.  

Pablo Antonio         J[uan] Nepomuceno Guebara  
Valenzuela  
 
Miguel Pradilla         Pardo  

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Estas portadillas descriptivas proceden de la primera catalogación del archivo del Rosario, en 1836, adelantada por Cayetano de Zornoza. “Latinidad” e “idioma latino” eran lo que hoy llamamos “Latín”, a secas.

Comentario.

El rector Juan Fernández de Sotomayor[2], además de lo expresado en el documento, volvió a pronunciarse al respecto, en 1825[3]. El debate sobre la corrección disciplinaria de los estudiantes se había dado, casi medio siglo antes, dejando un reglamento que prohibía las penas de azotes. El castigo corporal resistió el paso de la Colonia a la República y seguiría vigente, según relata Cordovez Moure, quien incluso recuerda los remedios caseros para sufrir la reprimenda, a mediados del siglo XIX[4].

 

El debate colonial sobre castigo de los colegiales.

Año de 1778: problemas disciplinarios con dos colegiales inquietan al rector del Rosario, Guzmán y Franqui, por la pertinencia de los castigos, al punto que debió consultar al vicepatrono sobre las medidas pertinentes.

José Antonio Caicedo y Sánchez, el primero de ellos, había nacido en Tunja, el 30 de enero de 1754, y ya había sido colegial de Filosofía en San Bartolomé. Presentó información de ingreso al Rosario, el 10 de abril de 1777[5]. Surgió el problema disciplinario y se informó al virrey, quien ordenó que “se despida de él sin demora”, en documento de 22 de abril de 1778 [AHUR, caja 11 ff. 92r-v]. Además, pide informes sobre otro caso disciplinario, el del colegial Ildefonso Coronel, a quien se le había concedido la beca de Cartagena, el 9 de febrero de 1775; elegido procurador del Colegio, en 1776 [6].

 
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Texto del decreto rectoral de 1823, que siguió siendo, en buena medida y por buen tiempo, “letra muerta”.

Los dos casos mencionados llevaron al virrey Flórez a pronunciarse sobre el castigo a los colegiales, mediante Decreto de 28 de abril de 1778[7]. Allí el virrey, luego de mencionar las quejas sobre castigos, señala que los delitos deben rechazarse en sí mismos y como indignos de hombres distinguidos, no por el vil castigo físico. En resumen, dispone lo siguiente: 

En cuya virtud, (...) se prohíbe seria y absolutamente que, en adelante, se use en ninguno de los dos colegios de esta capital el castigo y pena afrentosa de azotes en sus colegiales, cuyos delitos serán corregidos a proporción de su gravedad y repetición con las penas oportunas y más adecuadas a su corrección y enmienda; valiéndose los superiores en las faltas de la distribución ordinaria y cumplimiento de las funciones literarias, de la pena usada de poner en poste al omiso o contraventor, privándole de la comida, de la salida a la calle y otras prudentes demostraciones de esta clase, que se aumentan o disminuyen según requieren las circunstancias, ejecutándose a presencia de la comunidad y dándosele una reprensión al delincuente que le ruborice y escarmiente.  

En caso de delitos más graves,  

(...) deberá aplicárseles más severa pena aflictiva del cuerpo, reduciéndoles a prisión incómoda, oscura, y tal vez en cepo —si lo pide el caso— tasándoles el alimento y comunicación, sin negarles por esto aquellos recursos y defensas que sean conformes a derecho y prudencia. Cuando estos medios no bastaren y se reconozca la incorregibilidad del joven y que su relajación puede ser nociva a los demás, es ocioso ocurrir al castigo de azotes, así porque no debe esperarse fruto de ellos, como porque es justo desconfiar de quien, por este infame castigo, se reprime. Y entonces será más acertado —precedida noticia del padre, tutor o encargado— despedir al joven del Colegio y despojarle en acto de comunidad de la beca de que no se le considera digno, ni del consorcio de los demás a quienes escandaliza y no edifica su ejemplo; quedando todos en la inteligencia de que, si le imitaren, sufrirán igual demostración, que les servirá de obstáculo para sus progresos en lo que sucesivamente pretendieren en los tribunales de uno y otro fuero.  

En comunicación de 28 de enero de 1779, el virrey Flórez insiste en lo recomendado sobre castigos, en su decreto anterior de 28 de abril de 1778. Prisión dilatada, ayuno, “con otras mortificaciones que maceren su naturaleza, y debiliten su ánimo”, expulsión “sin atención a humanos respectos”, excluyendo “la vergonzosa pena de azotes”, en vista de que “los envilece, y deslustra, abatiendo su ánimo para en lo subcesivo, con que se perjudica el brillante honor de la carrera que tengan que emprender”. Anota, de paso, que en España también se ha dejado de usar la pena de azotes [AHUR, caja 13 ff. 128r-v].  

A mediados de 1779, comenzó a sesionar la Junta, compuesta por el virrey Flórez y el fiscal Moreno y Escandón, entre otros. Las consideraciones de la Junta van por el mismo camino de las expresadas por el virrey:  

(...) exterminar tan inhonesto y vergonzoso abuso, impropio del recato con que deben ser criados y tratados unos jóvenes a quienes ha distinguido la naturaleza, y de cuya buena y honesta educación debe esperar la República su mejor régimen y gobierno.  

En lo demás, refrendaba lo dispuesto por el virrey, indicando que el encargado de aplicar castigos era únicamente el rector. Finalmente, comisionaba al Dr. José Antonio Isabella, uno de sus vocales y que fuera rector del Colegio de San Bartolomé, la redacción del reglamento definitivo. Isabella presentó su propuesta, el 28 de julio de 1779, siguiendo las ideas del virrey. Recomienda, además, no caer en excesos de rigor o de indulgencia, igualmente perjudiciales: 

Es preciso se tome el medio de la seguridad usando de aquellos castigos que los estimulen a obrar por honor y no por temor servil, que sin duda serán suficientes siempre que se les inspiren los verdaderos principios de la religión, del pundonor, y del amor a las ciencias, induciéndolos a una laudable emulación en piedad, policía, subordinación y adelantamiento en las facultades[8]

El reglamento de Isabella fue aprobado, el 14 de septiembre de 1779, para el uso de los dos colegios de Santafé. Es uniforme el rechazo al uso de la pena de azotes en quienes se habían pronunciado sobre el problema.  

¿Qué había detrás de todo esto? Crecimiento de la población estudiantil, una nueva relación profesor-estudiante y con la autoridad en general, una nueva sensibilidad estudiantil, en concepto del investigador Renán Silva . En fin, un mundo que estaba a punto de importantes cambios en lo político y lo social.

 


[1]  “Passo. Se toma tambien por la explicacion que hace el Passante á su discípulo. Dícese tambien Repasso”. RAE, Diccionario de autoridades.

[2] Juan Fernández de Sotomayor y Picón (1777-1849), natural de Cartagena, estudió Filosofía y Derecho civil en el Rosario. Fue luego catedrático y rector, en los periodos 1823-32. Su retrato puede verse en el Aula Máxima de la Universidad.

[3] Blog del Archivo Histórico de la Universidad del Rosario. Tiempos duros: la disciplina en los colegios mayores.

[4] Blog del Archivo Histórico de la Universidad del Rosario. La disciplina en los colegios mayores: el castigo percusivo, en 1847.

[5] El documento, de modo muy singular, aparece tachado al final, en donde se indica la concesión de la beca. Otro párrafo marginal, también tachado, hace referencia a la expulsión.

[6] En 1779, renunció a la beca por haber terminado sus estudios2 [AHUR, caja 9 f. 42].

[7] El decreto fue editado y publicado por Mónica Patricia Martini. (2003). Un expediente sobre la abolición del castigo de azotes en los colegios mayores de Santafé (1778-1779). Estud. Socio-Juríd., 5(1): 355-66.

[8] El documento íntegro también procede de Martini, 2003.