Pasar al contenido principal

¿Es viable que las entidades financieras no verifiquen en su sistema SARLAFT a sus proveedores?

Ronal Alexis Prada Mancilla

Lupa - Dominio púbico

Con el único propósito de generar ventajas competitivas entre sus competidores y en aras de agilizar sus procesos internos, como por ejemplo la contratación de sus bienes y servicios, al interior de algunas entidades del sector financiero ha surgido la duda frente a la obligatoriedad de validar en su sistema SARLAFT, a sus proveedores de servicios, en el entendido que estos no son considerados como “clientes” de tales entidades.
 
En ese sentido, importante resulta recordar que las entidades financieras, cualquiera sea su naturaleza y objeto social, son supervisadas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; dentro de las funciones principales del referido organismo de control, se incluye entre otras, la vigilancia y monitoreo del cumplimiento de la normatividad vigente por parte de las entidades del sector financiero, preservando con ello la estabilidad, confianza y seguridad en el sistema por parte de sus usuarios, consumidores y/o clientes.
 
Es por esto que a la Superintendencia Financiera de Colombia, le corresponde entregar a sus vigiladas, las directrices que tales instituciones financieras deben observar y acatar, especialmente, en materia de riesgos a los que se exponen en el desarrollo y cumplimiento de su objeto social; tales directrices se han integrado a través de normas, circulares y conceptos, entre las que se destaca la regulación e implementación del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO –SARLAFT-. Ello es así, dada la confianza que debe ofrecer el sector financiero por tener bajo su administración, recursos del público en general.
 

col1im3der

Hoja de cuentas - De NIKE 19 - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0

El lavado de activos y la financiación del terrorismo constituyen conductas que, además de afectar la órbita personal de quienes resultan ser sus víctimas directas, acarrean una amenaza al sistema económico del país, pues las transacciones realizadas con los recursos provenientes de tales delitos, sistemáticamente permean de ilegalidad las actividades subsiguientes a las cuales se les pretende dar apariencia de licitud, generando inestabilidad y desconfianza en la estructura financiera nacional.
 
Teniendo en cuenta que las entidades financieras dentro de su objeto social llevan a cabo la administración de recursos captados del público, le asiste la imperativa gestión de verificar el origen de los bienes que administra a través de sus productos y por ello, tienen a su cargo la implementación de políticas propias encaminadas a la prevención y detección de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Así las cosas y en cumplimiento a la normativa que regula estas materias, la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de su Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), estableció las Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, a partir de la cual, se fijaron, entre otros aspectos, la definición del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, sus factores, sus riesgos asociados, los obligados a implementar tal administración de riesgos, así como los productos y servicios a través de los cuales se traslada tal riesgo, evitando con ello que dichas instituciones sean utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas o destinados a su financiación.
 

CONCLUSIÓN 

Por lo expuesto, se puede concluir que la implementación del sistema SARLAFT y su correspondiente desarrollo no constituye una gestión facultativa de las entidades financieras, pues atendiendo a su naturaleza jurídica y al rol de administrador de recursos captados del público es ineludible tal obligación, ya que el sistema, en consonancia con las disposiciones legales que regulan la materia, será aplicado tanto a usuarios,  proveedores y clientes de la entidad, siendo entonces indiferente e independiente que los proveedores no se encuentren clasificados como clientes.
 
Con todo, tendrán las entidades financieras un gran reto de cara a la inmensa competencia que en la actualidad se presenta en el sector, en el sentido de encontrar otros mecanismos que las diferencien de las demás, de tal suerte que puedan ofrecer un valor agregado a sus clientes y así estar por encima de la competencia.

 

BIBLIOGRAFÍA