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Militares ¿víctimas del conflicto armado?

Vivian Zamora (Socióloga grupo de memoria histórica región del Catatumbo, Ejército Nacional)

Revista Nova et vetera - Logo

Abstract

El reconocimiento de militares como víctimas del conflicto armado continúa siendo un tema polémico en nuestro país; más allá de que la legislación colombiana haya incluido a los miembros de la fuerza pública dentro de su definición de víctima hay quienes ponen en duda que la sociedad deba reconocerles como tales. El presente artículo ofrece algunas reflexiones al respecto.

Actualmente se estima que el conflicto armado en Colombia ha dejado más de 8 millones de víctimas, sin embargo, las cifras reales serían muy superiores.  Dentro del amplio universo de víctimas que hay en el país, ¿reconocemos como tales a miembros de las Fuerzas Militares? Esta pregunta ya ha sido fuertemente debatida y luego de las discusiones que se han dado entorno, es un hecho que la legislación colombiana ha incluido a los miembros de la fuerza pública dentro de su definición de víctima.  Sin embargo, más allá de que esté expresamente establecido en la ley, hay quienes ponen en duda que las personas que conforman las instituciones  de la fuerza pública, especialmente los militares, deban ser reconocidas por la sociedad como víctimas del conflicto armado.

En el marco de la formulación de mecanismos de justicia transicional encaminados a la superación del conflicto,  el Congreso de la República de Colombia ha expedido dos leyes en las cuales se ha reconocido jurídicamente a  miembros de la fuerza pública y a su núcleo familiar como víctimas. La primera de ellas, la ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, producto de las negociaciones del gobierno del ex presidente Álvaro Uribe con grupos ilegales de autodefensa; si bien controvertida y fuertemente criticada, esta ley ofreció un marco legal orientado, no sólo a la desmovilización y reinserción de miembros de grupos armados ilegales, sino también a la búsqueda de verdad, justicia y reparación para las personas afectadas por los hechos cometidos por tales organizaciones. La segunda, la ley 1448 de 2011, bien conocida como la Ley de víctimas, que sin duda refleja los avances que se han dado en el país en lo que refiere al reconocimiento de las víctimas y su reparación como paso esencial para construir espacios que nos reconcilien como Nación y para alcanzar la tan anhelada paz.  Esta ley surge luego de reconocerse abiertamente que en el país ha existido un conflicto armado interno; por tanto, quedó establecido que se consideran víctimas a quienes en el marco de tal conflicto, han resultado afectados cuando se han infringido las normas del Derecho Internacional Humanitario  y se han violado las normas internacionales de derechos humanos.

Es evidente que durante los años de conflicto, las violaciones al DIH y a los DDHH han sido una constante y han afectado a la población civil y a los miembros de la fuerza pública sin discriminación alguna. Sólo por poner un ejemplo, recordemos que Colombia ocupa un desafortunado segundo lugar en el mundo como el país con más víctimas de minas antipersonal, uno de los flagelos que más ha afectado a los colombianos  y cuyas víctimas han sido principalmente miembros de la fuerza pública. Bastaría con señalar que de las 11.481 personas registradas  por la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, más del 60% corresponden a soldados y policías afectados por este letal método de guerra, para evidenciar  que efectivamente los agentes del Estado han sido víctimas en el conflicto. Los efectos devastadores de las minas terrestres nos recuerdan a diario la inclemencia de la guerra y un cuerpo mutilado o con discapacidad, es la prueba viva de la crudeza que logró alcanzar el conflicto en el país;  sin embargo, en diferentes espacios, donde los militares buscan ser reconocidos víctimas, sin que presenten necesariamente una muestra evidente de la forma en que han sido victimizados, continúan siendo mirados con recelo.

Es innegable que en algunos casos, quienes han trasgredido las normas del DIH y han sido perpetradores de graves violaciones a los DDHH, han sido integrantes de la fuerza pública, cuyos excesos, faltas y delitos han golpeado fuertemente la legitimidad institucional y han servido como argumento para considerar que a los miembros de la fuerza pública debería reconocérseles como victimarios antes que como víctimas. Cuando un agente del Estado comete acciones  que afectan a la sociedad, sus actos son doblemente reprochables, pues se espera que en su misión de proteger a la comunidad,  sean ellos los primeros garantes de los DDHH, y es precisamente por esto, que los militares que han actuado faltando a la moral y fuera de la legalidad, contradicen los principios que definen la esencia misma de un soldado y por tanto, no representan  a  la institución. Es así como resulta desatinado desconocer el sacrificio y mitigar el sufrimiento de aquellos que han sido víctimas, en razón a que algunos miembros de las fuerzas han cometido acciones repudiables; estigmatizar al grueso de militares como victimarios agrava la situación de las víctimas y de sus familias, y puede conllevar a que sean doblemente victimizados.

Quienes ponen en tela de juicio que un militar deba ser reconocido como víctima, suelen sostener que al ostentar el monopolio de las armas y ser parte activa en la confrontación armada, las afectaciones que de ella vinieren son inherentes a la labor misma que desempeñan como soldados. Cabe reflexionar entonces, si el ser parte activa en el conflicto los hace actores pasivos de sus efectos, o si su condición de seres humanos se limitara y con esta sus derechos. Quienes integran las instituciones de la Fuerza pública, como cualquier otro ciudadano, deben gozar de todos los derechos establecidos en la Constitución colombiana; aunque algunos derechos tengan ciertas restricciones, como lo es el ejercicio del derecho al sufragio mientras estén en servicio activo, sus derechos fundamentales no tienen restricción alguna. Es claro que una persona que decide hacer parte de una institución de la fuerza pública, entrevé los riesgos a los cuales se expone, y en el marco de un conflicto armado interno, más aún si es miembro de las Fuerzas Militares; pero “No por estar dispuestos a sacrificar su vida si es necesario tienen los soldados restricción alguna en su derecho a la vida, por ejemplo, ni tampoco por ello pueden ser objeto de ningún maltrato. Por el contrario, mientras más conciencia tengan de sus propios derechos y mientras mayor sea el respeto que reciben, mayor será también su autoestima como profesionales y como ciudadanos, y su disposición a hacer los sacrificios que sean necesarios” (Política integral de DDHH y DIH, Ministerio Nacional de Defensa, 2006).

La ley 1448 de 2011 aboga entre otras cosas, por la reivindicación de la dignidad humana de las víctimas y de su estatus como ciudadanos con plenos derechos sin discriminación alguna; todas las personas, quienes a la luz del DIH han sido víctimas en el conflicto armado colombiano, tienen derecho a ser reparados integralmente. Aunque en el marco de la ley en cuestión, la reparación económica de las víctimas de la Fuerza pública se da de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable, estamos llamados como sociedad a garantizarles medidas de satisfacción y reparación simbólica a aquellas personas que han ofrendado su vida e integridad en el ejercicio de la labor militar. Reconocer la condición de víctima de un soldado es, nada menos, que reconocerle su dignidad como ser humano y una forma de retribuirle simbólicamente su sacrificio.

Como se advirtió al inicio de este texto, el país cuenta con un subregistro en cuanto a las cifras de víctimas  que ha dejado el conflicto; en el caso de las víctimas de la Fuerza Pública esta dificultad es más crítica, pues aunque muchos acudieron al llamado para inscribirse en el Registro Único de Victimas, algunos no fueron reconocidos como tales y otros prefirieron abstenerse de hacerlo, entre otras razones, porque no se han asumido así mismos como víctimas. Las Fuerzas Militares vienen trabajando en ejercicios de memoria histórica al interior de la institución, con los que buscan visibilizar a sus víctimas y que sus voces sean escuchadas e incluidas en los relatos que se tejen sobre el conflicto. El último informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, “La guerra escondida, minas antipersonal y remanentes explosivos en Colombia”, presentado en la última versión de la Feria Internacional del Libro de Bogotá, es el primer trabajo en el que el centro recupera las memorias, no sólo de víctimas civiles, sino también de la Fuerza Pública; como ellos mismos afirman, “representa el primer ejercicio de envergadura nacional de reconstrucción de la memoria histórica de víctimas de la Fuerza Pública en el marco del conflicto armado colombiano”.  Esperemos que este gran esfuerzo del CNMH abra caminos a nuevos trabajos y escenarios en los que se invite al reconocimiento del militar como víctima del conflicto armado.