Pasar al contenido principal

Una visión de la ilegalidad ambiental

Ilegalidad
Andrés Gómez Rey
Ser legal es generalmente adjudicado a un sujeto que “cumple” con los requisitos que el ordenamiento jurídico le exige para la realización de determinada actividad. Además, la legalidad “nace” desde que se atienden los rituales, requisitos y procedimientos jurídicos una vez, sin que eso sea confrontado nuevamente hacia el futuro.

Es reprochable que lo legal o ilegal se adjudique a un sujeto ya que permite calificarlo o estigmatizarlo conforme a su posibilidad de satisfacer los ritos estatales para ser entendido como “legal”. El derecho en nuestro país posee una especial fijación con la obtención de permisos, autorizaciones administrativas, concesiones y licencias que presuntamente logran realizar algún fin diseñado por el “estado”. Por ejemplo, el derecho ambiental fue esbozado para entender que quienes obtienen o tienen licencias son quienes cuidan, protegen o manejan el ambiente conforme a los deseos ideológicos del país. Algo así como pensar que “quienes tienen permiso cuidan el ambiente”.

Pero parece discutible que esto sea real porque no hay sustento empírico que muestre que quienes tienen permisos protejan el ambiente: no necesariamente una persona que tenga licencia ambiental atiende las prerrogativas jurídicas de cuidado, “protección” o “conservación” que este acto exige. De igual manera, la construcción legal invita a pensar que quienes no cumplen los requisitos no cuidan el ambiente, sino que lo destruyen, lo cual también es discutible. Es probable que muchos de aquellos que no tienen licencia ambiental y hacen minería -por ejemplo-, poseen dinámicas de cuidado del entorno más cercanas a los mandatos legales que quienes la tienen y se limitan a la obtención del permiso. Por ejemplo, pueden tener una mejor disposición de residuos líquidos (vertimientos) o sólidos, o manejo del material particulado al aire o utilizar el agua con visiones de ahorro.

Pero las múltiples dinámicas del país hacen que existan barreras que impiden la posibilidad de satisfacer los caprichos del derecho para “el cuidado ambiental”, lo cual impide que se obtengan estas autorizaciones. Así, son reprochados los ilegales, pero entre ellos hay muchos matices como los artesanales, los de subsistencia, los informales y otros invisibilizados, que en algunas ocasiones tienen un mejor relacionamiento con el ambiente que quienes tiene la posibilidad de acceso a estos permisos.

Ahora, los que tienen estos permisos (los legales), a veces no cumplen con las obligaciones contenidas en las autorizaciones obtenidas y esta situación no los retorna a la ilegalidad. Solo la obtención me configura como legal, sin importar su sujeción a las reglas que dé con su posterior comportamiento. Mejor dicho, no es ilegal el que tiene permiso aunque lo incumple. Digamos hay proyectos que poseen licencia pero su manejo de residuos peligrosos está lejos de cumplir con las obligaciones derivadas, sin embargo continúa “siendo legal”.

Ahora, la visión legal usualmente excluye diferentes formas tradicionales de diálogo, saberes para el cuidado ambiental y relacionamiento con el entorno. Así, estas dinámicas sociales no se incluyen en los análisis ni en las autorizaciones estatales, lo cual puede derivar en el uso de la ley para quebrantar dinámicas sociales, afectaciones sin reparación, exclusión y olvido de saberes locales. Con esto solo se quiere presentar que “lo legal” no es necesariamente deseable y lo único aplaudible, sino que puede plantear una serie de invisibilizaciones sociales. No estoy invitando a incluirlas en la racionalidad jurídica porque puede ser peor, pero si resalto que son variables que pudiesen tener mayor atención y diálogos más amplios.

Noticias recomendadas