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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANTERIORES A LA INCAUTACIÓN DE UN BIEN SE PAGAN CON CARGO A LA VENTA.

Aunque el inciso final del artículo 9° de la Ley 785 del 2002 señala que el Estado no asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación de un bien, también dispone que, una vez se declare la extinción de dominio y se enajenen los bienes, las sumas pendientes de pago por conceptos tributarios serán canceladas con cargo al producto de la venta.  

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, la norma no crea una especie de amnistía que releve del pago de los impuestos causados por vigencias anteriores, sino que salvaguarda los intereses de la Nación.

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