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El derecho humano a la alimentación adecuada

Angela Schembri Peña

Alimentos - Dominio público

En medio de la pobreza, los periodos de carencia, los desastres naturales y una profunda crisis social y económica, la garantía del derecho a la alimentación se torna un reto para todos los países. Así mismo, el hambre y la inseguridad alimentaria se han consolidado como problemas mundiales, pues conforme al Estado de la Seguridad Alimentaria y la Nutrición en el Mundo (2019) más de 820 millones de personas seguían teniendo hambre en 2018 y una de cada nueve personas no tenía acceso a una alimentación adecuada, sumado a otras cifras estremecedoras como los 155 millones de niños menores de 5 años que en 2016 sufrían malnutrición crónica.

Actualmente, es posible referirse al derecho a la alimentación como un derecho humano, pero este reconocimiento ha sido el fruto de un profundo desarrollo jurídico internacional reciente. Así pues, en este artículo se pretende esbozar brevemente el concepto del derecho humano a la alimentación, así como analizar las principales normas que lo regulan a nivel internacional y en el contexto colombiano.

Conforme a lo indicado por Olivier de Shutter, Ex - Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación en el periodo 2008-2014, el derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo. El derecho a la alimentación se relaciona estrechamente con la soberanía alimentaria, como condición de la seguridad alimentaria, la cual consiste en el derecho de cada nación y de sus gentes a mantener y desarrollar su propia capacidad de producir alimentos básicos con la correspondiente diversidad productiva y cultural.

De esta manera, se destaca que el derecho a la alimentación ha sido reconocido como un derecho humano universal, del cual son titulares todas las personas, independientemente de su raza, género o condición socioeconómica. Sin embargo, es evidente que la pobreza y las barreras económicas se consolidan como uno de los principales obstáculos para garantizar una alimentación adecuada, generando impactos graves en la salud, en la dignidad y en la supervivencia de las personas. Por tanto, la garantía del derecho a la alimentación va de la mano de las políticas macroeconómicas del Estado, para permitir que las personas accedan al mercado para comprar sus alimentos, pero de igual manera para poder regular los precios, la ley de la oferta y la demanda, los aranceles a los productos alimenticios, entre otros. Así mismo, el derecho a la alimentación consiste en proveer a las personas los medios para obtenerla, lo cual se traduce en tener acceso a semillas, territorio y recursos naturales y económicos, necesarios para la agricultura, por lo que el acceso al derecho a la alimentación también va de la mano de las políticas agrícolas de los países, de la promoción del desarrollo rural, la protección del campesinado y de la agricultura de subsistencia pero también para la producción, con el fin de que se produzcan alimentos de calidad y se pueda garantizar la seguridad alimentaria.

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Vegetales - Dominio público

Para el Relator Especial, el derecho a la alimentación es: “el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor.” Esta definición se encuentra en consonancia con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) en su Observación General no. 12: “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.” El Comité reconoce que la garantía del derecho a la alimentación debe ser progresiva, pero que los Estados tienen la obligación básica de adoptar todas las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de desastre natural o de otra índole.

Conforme a lo anterior, el derecho a la alimentación se consolida con base en tres elementos: la disponibilidad, la accesibilidad y la adecuación. En lo referido a la disponibilidad, esta supone, por una parte, que los alimentos estén disponibles a través de fuentes naturales, ya sea mediante la producción de alimentos (agricultura y ganadería) o por otros medios que permitan obtener alimentos: pesca, caza y recolección. Por otra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta en mercados y tiendas. La accesibilidad se refiere a garantizar el acceso físico y económico a los alimentos. De esta manera, la accesibilidad económica significa que los alimentos deben ser asequibles, por lo que toda persona debería ser capaz de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica, Así mismo, la accesibilidad física significa que los alimentos deben ser accesibles a todos, incluyendo a los grupos más vulnerables físicamente: los niños, los enfermos, los discapacitados o los mayores, para los cuales resulta difícil salir para conseguir alimento. Por último, la adecuación significa que una alimentación adecuada debe satisfacer las necesidades alimentarias de cada persona, teniendo en cuenta su edad, sus condiciones de vida, su salud, ocupación, sexo, entre otras. La alimentación también debe ser apta para el consumo humano, libre de sustancias adversas, como contaminantes procedentes de procesos industriales o agrícolas, especialmente residuos de pesticidas, hormonas o medicamentos veterinarios. Para que una alimentación pueda ser considerada adecuada también debe ser culturalmente aceptada y hacer parte de los hábitos alimenticios de las comunidades.

El derecho a la alimentación se consolidó en la década de los noventas. En 1996 se organizó en Roma la Cumbre Mundial de la Alimentación. La Asamblea de asistentes acordó dar un contenido más concreto y operativo al derecho a la alimentación, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) y consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 11). Como resultado, se adoptaron toda una serie de iniciativas como por ejemplo la adopción de la Observación General no. 12 sobre el derecho a la alimentación por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en 1999. Así mismo, en el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció por resolución 2000/10 de 17 de abril de 2000 el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación con el fin de establecer un enfoque integrado y coordinado para promover y proteger el derecho a la alimentación de las personas. Este mandato fue confirmado y prorrogado por la resolución 6/2 del 27 de septiembre de 2007, emitida por el Consejo de Derechos Humanos.

Actualmente, Michael Fakhri se desempeña como Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación por el Consejo de Derechos Humanos, quien asumió sus funciones en mayo de 2020. El Relator Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General informes anuales sobre las actividades y estudios realizados en relación con la aplicación del mandato, así mismo, se encarga de supervisar la situación del derecho a la alimentación en todo el mundo y de identifica las tendencias generales relacionadas con el derecho a la alimentación y realiza visitas a los países con el propósito de obtener información directa sobre la situación relativa al derecho a la alimentación en un país concreto, De esta manera, el Relator Especial se comunica con los Estados y otras partes interesadas respecto a casos de violaciones del derecho a la alimentación y promueve la plena realización del derecho a la alimentación a través del diálogo con múltiples agentes.

El derecho a la alimentación también ha sido reconocido en varios instrumentos internacionales específicos como la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24(2)(c) y 27(3)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 12(2)), o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 25(f) y 28(1)); así como en instrumentos regionales, entre los cuales se destaca la Convención Americana, y en muchas constituciones nacionales.

En 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estableció un Grupo de Trabajo Intergubernamental para que preparase un conjunto de líneas directrices relativas a la aplicación del derecho a la alimentación. Este proceso llevó a la adopción el 23 de noviembre de 2004 por parte de 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO de las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, las cuales representan una herramienta práctica para ayudar a la realización plena del derecho a una alimentación adecuada. Sin duda, la FAO se ha consolidado como la agencia de las Naciones Unidas que lidera el esfuerzo internacional para poner fin al hambre.

El derecho a la alimentación impone a todos los Estados obligaciones a escala nacional e internacional en distintos ámbitos complementarios, como por ejemplo la lucha contra la malnutrición y la inseguridad alimentaria, la cooperación al desarrollo como los regímenes de comercio e inversiones o los esfuerzos por frenar cambio climático.

Al referirse al derecho a la alimentación es fundamental hacer referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), previstos en la Agenda 2030. Pues la misma, estableció el ODS 2 dirigido específicamente a la erradicación del hambre, a alcanzar la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición y promover la agricultura sostenible. Este ODS se relaciona estrechamente con otros ODS como el ODS 1, que contempla la lucha contra la pobreza pues es evidente que la erradicación del hambre es una prioridad en la agenda internacional, pero para lograr avances sustanciales este debe ir de la mano con la erradicación de la pobreza, pues como se mencionó anteriormente, existe un estrecho vínculo entre la alimentación adecuada y los recursos económicos para proveerla. Así mismo, la alimentación adecuada va de la mano del ODS 6, el cual consiste en garantizar la disponibilidad del agua potable, segura y asequible y el saneamiento para todas las personas.

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Pescadores - Dominio público

 


Por otro lado, se destaca la relación intrínseca del derecho a la alimentación con el cambio climático. En la Agenda 2030, se hace referencia a este fenómeno en el ODS 13, que promueve la acción por el clima. Se ha reconocido que el cambio climático se erige como una grave amenaza para la seguridad alimentaria mundial y tiene un impacto considerable en la disponibilidad y accesibilidad a los alimentos. Teniendo en cuenta lo anterior, es fundamental la protección del medio ambiente y los recursos naturales, en consonancia con la lucha contra el cambio climático pues el agotamiento de los recursos naturales, la sobrepoblación, la contaminación, y los desastres naturales se erigen como graves obstáculos para la seguridad alimentaria y en consecuencia afectan gravemente el derecho humano a la alimentación.

Teniendo en cuenta este contexto normativo internacional, los países deben hacer efectivo el derecho a la alimentación a escala nacional, mediante las políticas públicas de regulación de la pesca, tierras, tratamiento diferenciado de los grupos más vulnerables y acceso a los recursos. Conforme a las directrices voluntarias de la FAO, los Estados tienen la obligación de identificar, lo antes posible, las amenazas emergentes al derecho a la alimentación a través de sistemas de supervisión, mejorar la coordinación entre los diferentes ministerios competentes y entre los diferentes niveles, nacional y subnacional de gobierno; establecer claramente las competencias y las responsabilidades, y acordar plazos precisos para la realización de las dimensiones del derecho a la alimentación que requieran una realización progresiva; garantizar una participación adecuada en el proceso, especialmente de los grupos poblacionales que viven una situación de mayor inseguridad alimentaria; finalmente los Estados deberían prestar especial atención a la necesidad de mejorar la situación de los grupos más vulnerables de la sociedad, así como a la inclusión específica del acceso a una alimentación adecuada dentro de estrategias más amplias de reducción de la pobreza.

La naturaleza de las obligaciones jurídicas de los Estados partes se enuncia en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las cuales se agrupan en cuatro tipos de obligaciones: la obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada, la cual requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso; la obligación de proteger, la cual requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada; la obligación de realizar (facilitar), que significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria; y por último, la obligación de realizar (hacer efectivo) el derecho a una alimentación adecuada, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance.

En Colombia, el derecho a la alimentación se ha manifestado en el plano nacional en la Constitución y en la consolidación de una estructura institucional encaminada a garantizar el derecho a la alimentación en el país. En efecto, la Constitución Política reconoce de manera explícita y directa el derecho a la alimentación, pues por ejemplo prevé que es un derecho fundamental de los niños la alimentación equilibrada (Artículo 44), establece también que durante el embarazo y después del parto la mujer goza de especial asistencia y protección del Estado, y recibe de éste un subsidio alimentario si se encuentra desempleada o desamparada (Artículo 43), contempla que el Estado garantiza a las personas de la tercera edad un subsidio alimentario en caso de indigencia (Artículo 46). Sin embargo, se destaca que la Constitución colombiana prevé el derecho a la alimentación específicamente para ciertos grupos poblacionales, sin embargo, no contempla el derecho a la alimentación como un derecho universal, si bien esto puede derivarse como una consecuencia intrínseca a la dignidad humana. En 2008 se creó en nuestro país la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN. Además, Colombia cuenta con un Plan Nacional de seguridad alimentaria y nutricional y en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 previó como un eje importante la “Alianza por la seguridad alimentaria y la nutrición: ciudadanos con mentes y cuerpos sanos”, cuyo objetivo principal consiste en propiciar el acceso a una alimentación adecuada para toda la población colombiana.

A pesar de lo anterior, el derecho a una alimentación adecuada no se encuentra plenamente satisfecho en Colombia, pues se presentan problemas como bloqueos alimentarios, la desprotección de la población desplazada, la vulneración del derecho de las comunidades rurales a su tierra, territorios y recursos, entre otros aspectos. Además, expertos le han recomendado al país la necesidad de regular todo el proceso alimentario como un conjunto y no el derecho a la alimentación de forma aislada, pues como se destacó anteriormente, el mismo involucra políticas agrícolas, ganaderas, de cambio climático, de ordenamiento territorial, las cuales deben realizarse de forma articulada. Pero el hambre no sigue siendo un problema solo en Colombia, sino en todo el mundo y a pesar de la existencia de un sólido marco normativo e institucional a nivel internacional, aún queda mucho por hacer, pues no se ha logrado aplicar este derecho de manera efectiva y su plena realización se ve amenazada por la emergencia climática, la proliferación de conflictos armados y el aumento de una crisis económica y social, que se consolidan como desafíos enormes de nuestra era actual.

Bibliografía