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La propagación de los litigios climáticos y la importancia del juez nacional como juez internacional del medio ambiente

Angela Schembri Peña

Conferencia-contra-el-Cambio-Climatico-de-la-ONU-en-Paris-2015-By-Presidencia-de-la-Republica-Mexicana-CC-BY-2
En la actualidad, la protección del medio ambiente cobra cada vez mayor importancia. La sociedad ha empezado a darse cuenta de que los problemas ambientales se han convertido en una problemática global que debe enfrentarse de manera prioritaria, pues afecta gravemente a todos los países y a sus poblaciones, amenazando el bienestar y la vida del ser humano.
 
Sin embargo, el marco jurídico internacional para la protección del medio ambiente es de creación relativamente reciente y se ha caracterizado por ser prevalentemente de “soft law”-es  decir de “derecho blando”- ya que no se contempla una sanción por incumplimiento, sino mecanismos de transparencia y control, así como un conjunto de recomendaciones y principios ambientales, los cuales han empezado a cobrar cada vez mayor fuerza a través de su inclusión en tratados o de su consolidación en la costumbre internacional.
 
Teniendo en cuenta lo anterior, se destaca que los mecanismos tradicionales de solución de controversias son relativamente inadecuados para el campo del medio ambiente, además de que no existe una jurisdicción internacional especializada en asuntos ambientales y los Estados, en ocasiones, prefieren recurrir al derecho internacional privado. Dentro del Acuerdo de París, el acuerdo universal para combatir el cambio climático no existe un mecanismo específico de solución de controversias en esta materia. De hecho, las Partes no aceptaron la propuesta hecha por el presidente de Bolivia, Evo Morales, consistente en la creación de un tribunal internacional para la justicia climática.
 
Por consiguiente, en lo que respecta al carácter justiciable del Acuerdo de París es pertinente preguntarse cuál es el papel de los jueces nacionales en su aplicación, con el fin de poder alcanzar una verdadera justicia climática. Se destaca que, en la aplicación de este Acuerdo, ha sido innovador el rol del juez nacional, pues esto ha provocado que el Acuerdo tenga un efecto directo en los particulares, rompiendo la regla general de que los tratados internacionales solo tienen efectos para los Estados. Además, esto les ha dado la posibilidad a los ciudadanos de exigirle a los Estados y a las empresas el cumplimiento de los compromisos climáticos, alegando la protección de los derechos de las generaciones futuras y forjando las herramientas para hacer exigible el derecho a un medio ambiente sano y los derechos humanos correlacionados. Este fenómeno se conoce actualmente como la propagación de los litigios climáticos.
 
Lo anterior se explica en el caso de las convenciones ambientales, en las que se imponen explícitamente obligaciones sólo a los Estados, pero se contemplan implícitamente derechos para las personas, por ejemplo con el derecho a un medio ambiente sano. Al principio, los tribunales empezaron aplicando la ley nacional, pero ahora han comenzado a aplicar las normas climáticas internacionales, incluyendo el Acuerdo de París.  Este fenómeno se puede explicar teniendo en cuenta que el juez más accesible para los particulares sigue siendo el juez nacional, ya que en la mayoría de los casos los particulares no tienen interés en entablar acciones ante tribunales internacionales. La doctrina ha considerado que, para fortalecer la eficacia de los convenios ambientales internacionales, parece particularmente necesario hacer del juez interno el juez ordinario y el primer garante del cumplimiento por parte del Estado de sus compromisos internacionales ambientales, de la misma manera que esta práctica ha comenzado a darse dentro de los tribunales nacionales.
 
De esta manera, ha evolucionado el papel del juez nacional en materia ambiental, así como la participación de la sociedad civil, que se dirige a los jueces para hacer efectivos los compromisos internacionales y reclamar sus derechos, reconocidos en las convenciones internacionales e incluso previstos en la mayoría de los casos en las constituciones nacionales. Sin embargo, esta nueva tendencia presenta dificultades prácticas cuando el juez nacional se convierte en un juez ambiental internacional, ya que este hecho requiere de una capacitación específica de los jueces sobre los impactos ambientales y las normas internacionales ambientales.
En este contexto, los litigios climáticos se han convertido en un mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad de los Estados y de las empresas frente al cambio climático, considerado como una de las principales amenazas al medio ambiente. Además, se evidencia que los jueces nacionales aplican leyes extranjeras con carácter extraterritorial o incluso han hecho referencia a tratados internacionales, conminando a Estados y empresas a cumplir sus obligaciones en materia ambiental y de cambio climático.
Por tanto, se destaca que el activismo judicial ha tenido un rol importante en la justicia ambiental, teniendo como consecuencia el fenómeno ya mencionado, que consiste en realizar la aplicación directa en el orden interno de normas de derecho ambiental internacional, tornándolas exigibles y vinculantes para los agentes estatales y los particulares.
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Evo Moralees - De EneasMx - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0

 
Actualmente, conforme a la información suministrada en la Global Climate Change Litigation Database del Sabine Center on Climate Change de la Universidad de Columbia, en el mundo se han registrado múltiples litigios climáticos. De acuerdo con los datos recolectados por la Universidad de Columbia hasta el día de hoy, se registran un total de 716 casos, los cuales se clasifican en dos grupos: 595 casos en contra de Estados y 121 casos en contra de empresas y/o particulares. En el grupo de los casos contra Estados, los mismos se clasifican en las siguientes subcategorías: transición justa, energía, comercio e inversiones, reducción de gases de efecto invernadero, acceso a la información, evaluación de impactos ambientales, derechos humanos, adaptación, protección de la biodiversidad y de los ecosistemas, participación y confianza pública. Por otro lado, los litigios climáticos en contra de las empresas se pueden clasificar con base en los motivos que les dieron origen y que conllevaron a imponer obligaciones correlativas a las empresas en los siguientes aspectos: reducción de gases de efecto invernadero, publicidad engañosa, evaluación de impactos y permisos ambientales, divulgación y transparencia.

Según algunos expertos, actualmente es posible hablar del nacimiento de una disputa climática especial, que consiste en particular en dirigirse contra el Estado para obligarlo a aplicar los estándares relacionados con el cambio climático, incluido el Acuerdo de París. Sin embargo, se ha formado un debate en torno a la base de la acción que se puede constituir. Por ejemplo, por una acción de responsabilidad del Estado por incumplimiento o ausencia en la aplicación del Acuerdo, o por el incumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito del clima, o por daños punitivos o también por la violación de derechos individuales, como el derecho a un medio ambiente sano.
 
Teniendo en cuenta lo anterior, se exponen brevemente algunos de los casos más representativos en materia de litigios climáticos.
 
En primer lugar, se destaca el caso Urgenda. Esta demanda fue presentada el 14 de abril de 2015 por alrededor de 900 ciudadanos representados por la Fundación Urgenda en Holanda.  En este caso, el Tribunal de La Haya consideró que los Países Bajos eran responsables de las insuficientes medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático y, por lo tanto, del incumplimiento de sus compromisos climáticos. El tribunal ordenó al estado reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, en función de su deber de proteger el medio ambiente y su responsabilidad de controlar los niveles nacionales de emisiones, adquiridos bajo estándares ambientales internacionales como la Convención Marco de las Naciones Unidas, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París. Se trata de una sentencia sumamente innovadora y un éxito en materia climática, pues fue la primera vez en la cual un tribunal nacional hizo exigibles los compromisos climáticos internacionales.  Este caso es histórico y sienta un precedente para la jurisprudencia climática, que ha inspirado casos similares en otros países, basados en el déficit del Estado en la protección de sus ciudadanos frente al cambio climático.

 
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Imagen de satélite de los paises bajos - Dominio público

Litigios climáticos se han presentado también en Pakistán, Noruega, y ante los tribunales federales de los Estados Unidos, entre otros muchos alrededor del mundo. Por ejemplo, se trata del caso ante la Corte en Lahore, en Pakistán, en el cual fue una persona quien presentó una queja solicitando la protección de su derecho a la vida, que incluye el derecho a un medio ambiente sano y a la dignidad humana. En este caso, la Corte ordenó al Estado establecer una Comisión Ambiental para considerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero ya que la Corte consideró que la acción de Pakistán era insuficiente para llevar a cabo la implementación efectiva de su Política Climática Nacional y sus compromisos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, adquiridas en la esfera internacional.
Por otro lado, en Noruega, el Tribunal de Oslo se pronunció sobre una solicitud presentada por Greenpeace, el director del Instituto NASA Nature & Youth, entre otros grupos de la sociedad civil, contra el gobierno noruego ante la concesión de licencias de explotación petrolera a trece empresas (Chevron, Statoil y otras) en el Océano Barent, en el Ártico. Según los demandantes, la acción de Noruega era contraria a los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de París, en particular el objetivo de 1,5 ° C, y a su vez era contraria a la Constitución Nacional, en particular el artículo 112, introducido en 2014, que consagra el derecho a un medio ambiente sano.

Finalmente, en Estados Unidos, Our Children's Trust lideró una importante iniciativa de litigio ante los tribunales federales que consistía en lograr que los mismos declarasen que la confianza pública requería de protección intergeneracional contra los daños producidos por el cambio climático. Por ejemplo, en el caso Juliana et al v. United States (2015), los individuos se dirigieron contra el gobierno de los Estados Unidos por violar los derechos de las generaciones más jóvenes debido a la ejecución de acciones que han contribuido al cambio climático, siendo conscientes de sus efectos dañinos.
  
En conclusión, se destaca que el rol del juez nacional como juez internacional del medio ambiente y la propagación de los litigios climáticos son fenómenos importantes para garantizar la justicia climática, pero también un medio complementario a los mecanismos de solución de controversias internacionales, para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de París, de las convenciones ambientales internacionales y la protección de los derechos humanos de las personas y de las futuras generaciones.
 
Bibliografía
  • Climate change for litigation database. Sabine center for climate change. Columbia University. Disponible en:  https://climate.law.columbia.edu/ (consultado en agosto de 2022)
  • BACH (T), «Los derechos humanos en un mundo con cambio climático: el impacto de la COP21, las contribuciones determinadas a nivel nacional y órganos jurisdiccionales nacionales», Revisión de la ley de Vermont, vol. 40:56, 2016
  • CLEMENTE (M.), ¿Cuál es el papel de la comunidad legal en el cumplimiento del objetivo climático de menos de 2 C? El papel del juez. Intervención en «Foro sobre la aplicación del Acuerdo de París. Qué expectativas mientras tanto en la comunidad jurídica?» Bajo el alto patrocinio de LAURENT (F.), Presidente del Consejo Constitucional. Tribunal de Casación, Sociedad de Legislación Comparada, 31 de mayo de 2017.
  • GUZMAN, Luis Felipe. “El activismo judicial y su impacto en la construcción de políticas ambientales en Colombia”. Ed. Universidad Externado de Colombia. (2017)
  • Informe Fortalecimiento de la capacidad del derecho ambiental internacional - Deberes de los Estados, Derechos de las personas -. Comisión de Medio Ambiente, Club de juristes, noviembre de 2015. Disponible en: http://www.leclubdesjuristes.com/les-commissions/rapport-renforcer-lefficacite-du-droit-international-de-lenvironnement-devoirs-des-etats-droits-des-individus/ (Consultado el 28 Agosto 2017).
  • Juliana c. Estados Unidos, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de Oregón, 2015.
  • MALJEAN DUBOIS (S.), WEMAERE (M.), Diplomacia climática de Río (1992) a París.Ed. Pedone, 2015
  • People vs. Artic Oil, Tribunal de Distrito de Oslo, 18 de octubre de 2016.
  • Tribunal de Distrito de La Haya (Países Bajos), Sala de Asuntos Comerciales, 24 de junio de 2015, Fundación Urgenda c. Estado de los Países Bajos (Ministerio de Equipamiento y Medio Ambiente)Aff. C/09/456689/HA ZA 13-1396, 24 Junio 2015.
  • Tribunal Superior de Lahore Green Bench, Asghar Leghari c. Federación de Pakistán, W.P. No. 25501/2015, 2015.
  • UN Environment Programme. « Global Climate Litigation Report: Status Review »(2020), Nairobi. Sabin Center for Climate Change Law.