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A pesar de la ley de justicia abreviada, la congestión en el sistema penal colombiano persiste

Wilson Camilo Espitia Bernal

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La ley 1826 del 2017, la cual iba a agilizar los procesos de pequeñas causas como hurtos, se creó para desenredar la justicia colombiana. Sin embargo, nueve meses después, la situación no ha mejorado. Un juez puede recibir alrededor de 500 casos y hay disputa por las salas de audiencias.

Tampoco hay suficientes defensores públicos ni fiscales que son necesarios para que las audiencias se lleven a cabo; si uno de los dos no está presente, debe aplazarse sin importar la gravedad del caso.

El 4 septiembre María Angélica Chica salió de su casa, a las siete de la noche, por la carrera 6ta con calle 54 en Chapinero, Bogotá. Ella coloco su cartera en intermediaciones de sus hombros y cuando cruzó la acera, un hombre con aspecto desgarbado le desprende su bolso. Ante la vulnerabilidad de un atraco, María Angélica colocó una denuncia en el CAI más cercano. En su cartera se encontraba dinero, su celular y su cédula, además de los enseres propios de una joven. Ya han pasado casi tres meses y la Fiscalía no ha adelantado un proceso judicial. Estas situaciones se repiten a diario y no existe solución para los ciudadanos.
 
La ley 1826 del 2017 busca agilizar los procesos judiciales correspondientes a los delitos menores o de “bajatela”. Solo son juzgados ante la ley de justicia abreviada las conductas que requieren querella o acusación ante un juez (artículo 534 de la ley 906 de 2004) y los delitos que se rigen también en el procedimiento abreviado. Las primeras conductas están consagradas en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal y las segundas, en el artículo 53 del mismo código. Delitos como hurto calificado, hurto agravado, lesiones personales transitorias sin secuelas o culposas, estafa, protección a los derechos de autor, inasistencia alimentaria, uso ilegítimo de patentes, entre otros, son contemplados en esta ley.
 
Los cambios que sugiere esta ley son la reducción en número de audiencias y la creación y regulación del acusador privado. Ahora se busca resolver los casos en tres audiencias y no en siete. Las audiencias de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral, individualización de la pena, lectura de sentencia y reparación integral, se abrevian en tres o cuatro acciones: traslado del escrito de acusación, audiencia concentrada, audiencia de juicio oral y la última opcional, imposición de la medida de aseguramiento. En cuanto al acusador privado (artículo 250, Constitución Política de Colombia), uno de los decretos permite que el ciudadano puede contratar un investigador propio si la Fiscalía le otorga el permiso.
 
No obstante, María Angelica se apega a la ley 1826 como una prebenda para resolver su caso y sin embargo, la Fiscalía no ha tomado medidas. Ella sostiene que su caso se encuentra en el olvido. Y seguramente, lo está. Dentro de la rama judicial hay factores que determinan que el robo de María Angélica nunca se solucionará. Rocío Velasco, asistente de la Unidad de la Jefatura de la Fiscalía, afirma que un fiscal maneja de 2500 a 3000 casos. Al mes llegan 500 procesos, en promedio, 17 diariamente. Esto significa que la falta de pruebas, de infraestructura, orden administrativo y personal, ya sean fiscales, jueces o defensores públicos, son elementos los cuales permiten, como afirma Velasco, “que el 70% de los casos no se resuelven y son dirigidos al archivo hasta que expiren”.
 
Por otro lado,  Víctor Hugo Forero Velandia, Juez  25 del complejo judicial Paloquemao, afirma que un juez administra 500 casos, realiza 300 audiencias por mes, 10 diarias y 90 tutelas al mes. “Una carga laboral desproporcionada para los funcionarios de la rama judicial”; afirma Forero. Además, declara que el 50% de audiencias no prosperan o no se hacen por falta de: salas, defensores públicos o por la inasistencia del fiscal o la defensa. “Los jueces deben estar disputando por salas para hacer audiencias y esta situación hace que a noviembre de 2017, se estén agendando audiencias para marzo del 2018”. Por otro lado, “...la asistencia tecnológica no es la mejor, los programas y los equipos fallan”, dice Forero.
 
En cuanto a la ley 1826 el juez Forero afirma que el tiempo no se cumple debido a las condiciones de la rama judicial. También cree que la figura del “acusador privado” es inoperante: “Nadie es acusador privado para los delitos menores, menos, para las personas del común”. Además, apunta que se disminuye la posibilidad de hacer negociaciones, preacuerdos o principios de oportunidad. Normalmente se hacían entre las audiencias de acusación (2da) y preparatoria (3ra) pero debido a que estas dos ahora están unidas (audiencia concentrada) no se pueden llevar a cabo. Si se llegaba a un preacuerdo, el juez miraba si era viable. Esto, acordado en el art 348 de la ley 906 de 2004 del Código de procedimiento penal. “Ahora no se puede hacer y puede que en vez de demorar menos, el caso se alargue innecesariamente” afirma.
 

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Tanto el juez Forero como la asistente fiscal, Rocío Velasco, apuntan que para que la ley sea operativa, debe ir acompañada de una mejora de los recursos físicos (salas) y humanos (funcionarios, defensores públicos, fiscales). Por otro lado, el fiscal 192 Efraín Tovar, le añade un punto positivo a la ley 1826 y afirma que “posibilita la descongestión en la medida en que si alguien acepta cargos, se puede indemnizar y hay un 50% en la disminución de la sentencia. Depende también, de unos factores que tiene cada caso”.
 
Esta información la ratifica además la Corporación Excelencia para la Justicia. Ana María Serrano, abogada de la corporación afirmó: “La Fiscalía adelantó capacitaciones para recibir la ley e incluso se realizó una simulación de juicios para observar cómo proceder ante los casos. Este programa se realizó en toda Colombia. Sin embargo, el Consejo Superior no invirtió el tiempo y los recursos para capacitar a los jueces. Es por eso la congestión”.
 
También dijo que “el Consejo Superior no gasta sus recursos en lo que debe. 2000 casos llegan al año por falta de organización. Si un caso se atrasa los demás también. La falta de salas también se da por desorganización ya que no hay un cronograma que especifique su uso. Ahora, no hay defensores públicos por la misma falta de coordinación. A los defensores públicos se les cita a más de una audiencia a la misma hora”.
 
Sobre la información recolectada  el Consejo Superior de la Judicatura nos remitió al juez coordinador de servicios jurídicos, Horacio García Cuéllar. Él mantuvo que al ser novedosa la ley, es normal que se presentan fallas. Sin embargo, “la situación puede mejorar ya que el Consejo Superior de la Judicatura está observando la ley para determinar si se debe hacer algún cambio”. Además, sostuvo: “el consejo se encarga de la judicatura, ellos pueden suplir en corto tiempo esta escasez de jueces y salas; depende mucho de los superiores del consejo ya que ellos se encargan de la logística y la infraestructura, la decisión final es de ellos. Realmente se trabaja con lo que hay”.
 
Sin embargo, García afirmó que el consejo no ha certificado en su totalidad si la ley es óptima. Pero para él la aplicación si lo es, con base en la disminución del número de audiencias. Por otro lado el juez coordinador dijo que la congestión en el sistema penal colombiano se debe al alto índice de criminalidad.
 
Ante los señalamientos, el Consejo Superior de la Judicatura no volvió a responder. Se espera que se pueda efectuar una cita para que se manifiesten.
 
Así como el caso de María Angélica se prueba que los casos no se resuelven debido a la situación de la rama judicial. Además, las nuevas leyes como la 1826 se imponen sin una organización administrativa adecuada. Estos dos factores hacen que los casos en Colombia no sean eficaces y más delitos como los que sufrió la estudiante queden en impunidad.
 
Actualmente la ley 1826 está siendo demandada ante la Corte Constitucional y se espera que se implemente mejor o caduque su funcionamiento.

Fuentes
 
Víctor Hugo Forero Velandia – Juez  25, complejo judicial Paloquemao.
 
Rocío Velasco – Asistente de la Unidad de la Jefatura. Fiscalía General de la Nación.
 
Efraín Tovar – Fiscal 192. Fiscalía General de la Nación.
 
Ana María Serrano - Abogada. Corporación Excelencia para la Justicia.
 
Horacio García Cuéllar – Juez coordinador servicios jurídicos
 
Presidencia de la república de Colombia:
http://es.presidencia.gov.co/noticia/170113-ABC-de-la-Ley-de-Procedimiento-Especial-Abreviado
 
Fiscalía General de la Nación
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/manual-nuevo-procedimiento-abreviado/
 
Alcaldía Mayor de Bogotá
http://www.bogota.gov.co/temas-de-ciudad/gobierno-seguridad-y-convivencia/con-ley-de-pequenas-causas-delitos-menores-se-resolveran-en-cinco-meses
 
Ley 1826 del 12 de enero de 2017
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201826%20DEL%2012%20DE%20ENERO%20DE%202017.pdf
 
Ley 906 de 2004
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14787
 
Código de procedimiento penal. Artículos 74, 348 y 534
http://leyes.co/codigo_de_procedimiento_penal.htm
 
Constitución política de Colombia. Artículo 250
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-8/capitulo-6/articulo-250
 
Acto legislativo 006 de 2011
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44803